Visto el expediente de indulto de don Pedro José Pérez Torres, condenado por la Audiencia Provincial de Álava, Sección Primera, en sentencia de 6 de junio de 1998, como autor de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 500.000 pesetas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1990-1991, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a don Pedro José Pérez Torres la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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