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Documento BOE-A-2007-19036

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2007, páginas 44964 a 44968 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-19036

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13), en adelante LOU, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDCA), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 421/2003, de 13 de noviembre (BOE de 14 de enero de 2004), de la Xunta de Galicia, Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que figura en el anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

Este concurso se regirá por la LOU, el RDCA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Universidad de Vigo y en lo no previsto, por la legislación general de la función pública del Estado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA. b) Tener cumplido los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) Estar acreditado y/o habilitado para el cuerpo y área de conocimiento de que se trate, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del RDCA y no hallarse incursos en la prohibición del apartado 4 del artículo 9, del mismo RDCA. d) Haber abonado las tasas por derechos de examen. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en el concurso se ajustarán al modelo que figura como anexo III a esta convocatoria y se dirigirán al Rector de la Universidad de Vigo en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo coincide con sábado o día inhábil en la universidad, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 48 de la Ley 30/92.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General (Rectorado, Campus Universitario, 36310 Vigo), o en los Registros Auxiliares de la Universidad de Vigo (Campus de Pontevedra, Campus de Ourense y c/ Torrecedeira, n.º 86, de Vigo), o de acuerdo con las restantes formas previstas en artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes. Los derechos de examen serán de 36 euros y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2091-0501-64-3110000201, Caixa Galicia, OP-Vigo. Universidad de Vigo. Tasas. El pago se realizará directamente en las oficinas de la citada entidad, utilizando para ello exclusivamente el impreso de solicitud (anexo III) o mediante transferencia bancaria en la que deberá constar obligatoriamente el nombre y apellidos del interesado, referencia, cuerpo y área de la plaza a la que concursa. En ningún caso la mera presentación de la solicitud y el pago en la entidad bancaria supondrán la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que sean excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas o cuando las pruebas no se realicen, siempre que cubriesen los datos bancarios necesarios para hacer la devolución. 3.3 Con la instancia se adjuntarán necesariamente los siguientes documentos, siendo causa de exclusión la falta de alguno de ellos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad; los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar separados de derecho de su cónyuge y, si es el caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la letra c) de la base 2.1. En el supuesto de ser profesor en una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, certificación acreditativa de su desempeño. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen. Estarán exentas del pago las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que acompañando su solicitud presenten los certificados que la acrediten.

3.4 Los errores de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector de la Universidad de Vigo dictará una Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo, y a título divulgativo en los tablones de anuncios de sus registros auxiliares y en la dirección de internet: http://www.uvigo.es/servicios (Servicio de Recursos Humanos, personal docente e investigador).

4.2 Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Resueltas dichas reclamaciones se publicará en los mismos lugares la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5. Comisión de Acceso

5.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 83 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, la composición de la Comisión es la que figura en el anexo II de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Salvo petición en otro sentido y autorizada, tendrá su sede y actuará en el centro en el que tenga su sede el Departamento al que se adscriba la plaza convocada.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada, debidamente alegada por el interesado y así apreciada por este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar y los interesados podrán recusarlos en los casos y por los motivos regulados en la Ley 30/1992. Resuelta la renuncia, la abstención o la recusación los afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes, en su defecto, por orden correlativo y en último caso resolverá el Rector. 5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo sin que se hubiera constituido, el Rector procederá a la sustitución del Presidente titular. 5.4 El Presidente titular convocará por escrito a:

a) Los miembros titulares y en su caso suplentes, con una antelación mínima de cinco días naturales, fijando lugar, fecha y hora para proceder al acto de constitución de la Comisión. En dicho acto, la Comisión establecerá y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios de valoración del concurso.

b) Los candidatos admitidos, con una antelación mínima de diez días naturales, indicando lugar, fecha y hora para realizar el acto de presentación.

5.5 La constitución de la Comisión exigirá la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran a este acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia de su Presidente será sustituido por el miembro más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria, Profesor Titular de Escuela Universitaria.

5.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros entre los que figurarán obligatoriamente el presidente y el secretario. Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes de la prueba cesarán en tal condición, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido, siendo sustituidos por el miembro suplente que corresponda. Al Secretario de cada Comisión le corresponderán las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por el personal de administración y servicios del centro en el que tenga su sede. 5.7 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

6. Acto de presentación y prueba

6.1 En el acto de presentación que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión por sextuplicado la siguiente documentación: currículum vitae, en el que detallarán sus méritos, historial académico, docente e investigador y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. El currículum vitae deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV.

6.2 En este mismo acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y la Comisión fijará y publicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, la cual deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Igualmente, fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los restantes concursantes. 6.3 La Comisión no valorará los méritos que siendo alegados por los aspirantes en el currículum vitae no estén debidamente justificados y siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6.4 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos e historial académico, docente e investigador. A continuación la Comisión debatirá con el candidato, durante un máximo de una hora, sobre la cualificación de su formación en relación con su adecuación al perfil de la plaza. 6.5 Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la propia Comisión. En caso de empate, se recurrirá a la votación, sin que quepa la abstención de los miembros, y de persistir, dirimirá el voto del Presidente.

7. Propuesta, presentación de documentos y nombramiento

7.1 La Comisión propondrá al Rector para su nombramiento, motivadamente y con carácter vinculante, la relación de todos los candidatos por orden de preferencia en función de la calificación obtenida. Esta propuesta será publicada en el centro donde se haya celebrado la prueba. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses.

En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalizar su actuación, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad de Vigo la documentación completa relativa a sus actuaciones y un ejemplar de la documentación presentada por cada concursante, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. 7.2 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el plazo de los veinte días naturales siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, en los lugares y conforme al procedimiento previsto en la base 3.2, los siguientes documentos:

a) Copia del título académico requerido de acuerdo con el artículo 4 del RDCA.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales. Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 24). c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

7.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar y presentar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación de la Universidad u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.4 El Rector de la Universidad de Vigo efectuará el nombramiento como funcionario docente de carrera de los candidatos propuestos por la Comisión, una vez que hayan acreditado en plazo la documentación requerida; de no hacerlo, el Rector procederá al nombramiento del siguiente candidato en el orden propuesto. 7.5 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. Se comunicará al correspondiente registro a efectos de otorgamiento de número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, se remitirá para su publicación al Boletín Oficial del Estado y al Diario Oficial de Galicia y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 7.6 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario de carrera del Cuerpo de que se trate.

8. Comisión de Reclamaciones

8.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Vigo, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el lugar de celebración de la prueba. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.

8.2 La reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, designados en la forma que establezcan los estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora. La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. 8.3 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este articulo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

9. Norma final

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/99, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigo, 18 de octubre de 2007.-El Rector, Alberto Gago Rodríguez.

ANEXO I Datos de la plaza

Código: DF0713. Número de plazas: 1. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Departamento: Teoría de la Señal y Comunicaciones. Actividad docente e investigadora: Procesado de señal para comunicaciones.

ANEXO II Comisión de Acceso

Calidad

Nombre y apellidos

Cuerpo/Categoría

Universidad/Organismo

Titular

Presidente

Fernando Pérez González

Catedrático de Universidad

U. de Vigo.

Secretaria

Nuria González Prelcic

Profesora Titular de Universidad

U. de Vigo.

Vocal primero

Manuel García Sánchez

Profesor Titular de Universidad

U. de Vigo.

Vocal segundo

Ignacio Santamaría Caballero

Catedrático de Universidad

U. de Cantabria.

Vocal tercera

Carmen García Mateo

Profesora Titular de Universidad

U. de Vigo.

Suplente

Presidente

Domingo Docampo Amoedo

Catedrático de Universidad

U. de Vigo.

Secretario

Carlos Mosquera Nartallo

Profesor Titular de Universidad

U. de Vigo.

Vocal primero

Santiago Zazo Bello

Profesor Titular de Universidad

U. Politécnica de Madrid.

Vocal segundo

José Luis Alba Castro

Profesor Titular de Universidad

U. de Vigo.

Vocal tercero

José Ramón Fernández Bernárdez

Profesor Titular de Universidad

U. de Vigo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV

Currículum Vitae

Datos personales:

Apellidos y nombre.

NIF. Fecha, localidad y provincia de nacimiento. Dirección, localidad y provincia de residencia. Teléfono y dirección electrónica. Categoría actual como profesor, centro, departamento y área de docencia actual. Fecha de resolución de la habilitación y BOE de publicación.

Datos académicos:

1. Títulos académicos: clase, organismo y centro expedidor, fecha, calificación si la hubiere.

2. Puestos docentes desempeñados: categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese. 3. Actividad docente desempeñada. 4. Actividad investigadora desempeñada. 5. Publicaciones de libros y monografías: autor o coautor/es, título, editor, editorial, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial). 6. Trabajos científicos publicados en revistas españolas o extranjeras: autor o coautor/es, título, revista, volumen, página, fecha (de estar pendiente de publicación, justifíquese la aceptación por el consejo editorial). 7. Otras publicaciones. 8. Otros trabajos de investigación. 9. Proyectos de investigación subvencionados. 10. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos: título, organizador, carácter nacional o internacional, lugar, fecha. 11. Patentes. 12. Cursos y seminarios impartidos: centro, organismo, materia, actividad desarrollada, fecha. 13. Cursos y seminarios recibidos: centro, organismo, materia, fecha. 14. Becas, ayudas y premios recibidos (posteriores a la licenciatura). 15. Actividad en empresas y profesión libre. 16. Otros méritos docentes o de investigación. 17. Otros méritos. 18 Cargos de gestión desempeñados: cargo, centro, período. 19. Diligencia de refrendo del currículum.

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