El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que determina su naturaleza, competencias y funciones. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones a instituciones sin fines de lucro para desarrollar programas y actividades socioculturales y asistenciales dirigidos al sector marítimo-pesquero. Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 33.342 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2007. Por otra parte, la asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas en materia de servicios sociales limita el ámbito geográfico de aplicación de esta orden. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artícu-lo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada del Instituto Social de la Marina, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones.
1. Esta orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y convoca la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones públicas cuyo fin es la prestación de servicios de protección, asistencia y promoción del colectivo del mar, desarrollando actividades dirigidas a los trabajadores, pensionistas o beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores: marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.
2. Para la financiación de los programas y actividades se dispone de un crédito máximo de 33.342 euros en la aplicación presupuestaria 3434-48779-06 del presupuesto de gastos del Instituto Social de la Marina para el año 2007.
Artículo 2. Requisitos.
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en la fecha de la publicación de esta orden de convocatoria.
b) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. c) Haber justificado, o en su caso reintegrado, las subvenciones a instituciones sin fines de lucro de anteriores convocatorias, recibidas con anterioridad del Instituto Social de la Marina, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la presente convocatoria.
Artículo 3. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste del programa o actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de esta orden será todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Galicia, País Vasco y Valenciana, por haber asumido las competencias en materia de servicios sociales que venían siendo gestionadas por el Instituto Social de la Marina.
Artículo 5. Comisión de evaluación.
En los servicios centrales del Instituto Social de la Marina se constituirá una comisión de evaluación compuesta por: Presidente: El Subdirector general de Acción Social Marítima.
Vocales:
La Jefa de Área de Acción Social Marítima.
El Letrado Jefe del Servicio Jurídico Delegado Central. El Jefe del Servicio de Gestión de Programas Sociales. Dos funcionarios adscritos al área de gestión de estas subvenciones. Una trabajadora social.
Secretario: Uno de los vocales designado por el Presidente. Dicha comisión de evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente al órgano instructor, quien, a la vista del cual, formulará la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento y valoración.
Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración en desarrollo de los criterios de otorgamiento que a continuación se relacionan: Implantación de la entidad: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la institución, así como el número de socios y afiliados. Puntuación máxima 10 puntos.
Especialización: Se valorará la especialización de la entidad en la atención del colectivo al que se dirigen los programas, o que esté constituida como asociación del mismo colectivo y el personal cualificado del que disponga. Puntuación máxima 10 puntos. Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, a nivel de recursos humanos y materiales, estructura operativa y experiencia. Puntuación máxima 10 puntos. Necesidad social: Se valorarán los programas que se presenten con la fundamentación de su necesidad social o la insuficiencia de cobertura, en su caso, de los programas públicos o privados que se desarrollen en el mismo ámbito. Puntuación máxima 17 puntos. Contenido de los programas: Se valorará que los programas presentados sean adecuados a los objetivos previstos, al calendario de realización y a los medios técnicos y materiales con que se cuenta para la realización de las actividades. Puntuación máxima 15 puntos.
Artículo 7. Solicitudes y documentación complementaria.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes deberán ser presentadas en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según modelo de instancia que se establece en el anexo I. 2. Junto con las solicitudes deberá acompañarse memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según anexo III. Todos los documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos. 3. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que a continuación se indica:
a) Documentos acreditativos de ser institución sin fines de lucro y estatutos de la entidad.
b) Memoria y presupuesto por cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según anexos II.1 y II.2. c) Declaración responsable del Presidente de la institución del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según anexo V. d) Declaración responsable del Presidente de la institución del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, de no estar obligada a inscribirse como empresa en la Seguridad Social, por no tener a su servicio personal asalariado, según anexo VI. e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal. f) Certificación expedida por el Secretario de la institución del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitar la subvención y la designación de la persona autorizada para presentar la solicitud, según anexo IV. g) Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la persona autorizada para presentar la solicitud. h) Declaración responsable del Presidente de la entidad del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según anexo VII. i) Certificado de la oficina bancaria donde figure el «Código de Cuenta Cliente» de la entidad solicitante, según anexo VIII.
Si los solicitantes no acompañasen toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, se les requerirá para que, en el plazo de diez días, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección General de Acción Social Marítima que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el ar-tículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria, teniendo en consideración la limitación temporal que permita el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. El procedimiento se inicia de oficio y a tenor del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios. 2. La Directora general del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de las solicitudes. 3. La resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina. 4. Contra dicha resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Artículo 9. Importe de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para la que se solicita y la cobertura de financiación existente.
Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención de estas subvenciones, para la determinación del importe se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Concurrencia de los programas con los que desarrollan el Instituto Social de la Marina y otras administraciones públicas.
Características de las actividades a realizar: Tendrán preferencia las actividades y programas dirigidos al tratamiento y atención directa sobre los de prevención, divulgación y entretenimiento, y los dirigidos a los sectores sociales preferentes sobre los dirigidos a otros sectores sociales. Número de beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a los que van dirigidos los programas, servicios o actividades a desarrollar. Concurrencia, naturaleza e importe de las solicitudes recibidas. La cantidad máxima a subvencionar, por cada programa, no superará el 50 por 100 de la cantidad solicitada, variando, proporcionalmente, de acuerdo con la valoración social y características de cada programa, y por el número de afiliados y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar atendidos en los mismos.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, de acuerdo con la compatibilidad prevista en el artículo 3, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de su concesión.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a: a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en los términos y plazos previstos y establecidos para cada programa.
b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina, a través de una memoria, la realización de la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina, a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión y publicación de los programas subvencionados, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el modelo de logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto Social de la Marina), para lo que se facilitarán las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan subvención. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.
1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa o actividad y, en todo caso, siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención de la siguiente convocatoria. En dicha justificación se hará constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las actividades o programas subvencionados.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el Instituto Social de la Marina, éste requerirá a la entidad beneficiaria para, que en el plazo improrrogable de quince días, sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. La justificación se realizará según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante una cuenta justificativa simplificada del gasto, que contendrá según el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán, si las hubiera, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto estimado. c) Si hubiera otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, detalle de esos otros ingresos con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. Los beneficiarios de las subvenciones, junto con la cuenta justificativa, remitirán todos los justificantes originales de los gastos que hayan incluido en la cuenta justificativa con el fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención y para que, de acuerdo con lo establecido en artículo 73.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las direcciones provinciales los marquen con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a esa subvención, reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Fotocopiados y compulsados los justificantes originales, una vez marcados con la referida estampilla, serán devueltos a los beneficiarios. Las direcciones provinciales llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la adecuada justificación de la subvención en consonancia con lo previsto en el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las facturas originales referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.
El control financiero de las subvenciones reguladas en esta orden será el previsto en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mientras que para el régimen de infracciones y sanciones administrativas se estará a lo dispuesto en el título IV de la citada ley y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Reintegros.
1. En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley y en el título III de su Reglamento.
2. De acuerdo con el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos por los beneficiarios de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) El incumplimiento parcial en la ejecución o justificación en los siguientes porcentajes dará lugar a los reintegros que a continuación se señalan:
1.º Incumplimiento superior al 75 por 100, el 100 por 100 de la cantidad concedida.
2.º Incumplimiento entre el 50 y el 75 por 100, el 75 por 100 de la cantidad concedida. 3.º Incumplimiento superior al 25 por 100 e inferior al 50 por 100, el 50 por 100 de la cantidad concedida. 4.º Incumplimiento de hasta el 25 por 100, el 25 por 100 de la cantidad concedida.
Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la referida ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final primera. Habilitación.
La Directora general del Instituto Social de la Marina podrá dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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