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Documento BOE-A-2007-19066

Orden CUL/3197/2007, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Haiac-Fundación Hispano Africana para el Intercambio Artístico y Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 2007, páginas 45028 a 45028 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19066

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente, incoado para la inscripción de la Fundación Haiac -Fundación Hispano Africana para el Intercambio Artístico y Cultural en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Finca El Rancho, S.L., y don Felipe Provencio Barrio, en Segovia, el 28 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos sesenta y dos otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María Olmos Clavijo, subsanada en la escritura número dos mil sesenta y dos, autorizada el 26 de septiembre de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza del Marqués de Lozoya, n.º 3, 40160 Torrecaballeros (Segovia), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación número dos mil sesenta y dos, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento y la promoción de la cooperación cultural entre África y España con el fin de contribuir al desarrollo del continente africano y al intercambio de corrientes culturales y formativas, como instrumento de lucha contra la pobreza. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Finca El Rancho, S.L., representada por don Javier Giráldez Ceballos-Escalera, Vocales: don Felipe Provencio Barrio, y don Javier Gila Lorenzo. En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de patrono por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Haiac -Fundación Hispano Africana para el Intercambio Artístico y Cultural en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Haiac-Fundación Hispano Africana para el Intercambio Artístico y Cultural, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaza del Marqués de Lozoya n.º 3, 40160 Torrecaballeros (Segovia), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Or-den CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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