El Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 25 de julio de 2007, ha estimado en parte, el recurso contencioso-administrativo número 71/2005, contra el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería («Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo de 2005»), declarando nulo de pleno derecho el inciso final del primer párrafo del apartado 6 del artículo 4 de dicho Real Decreto, que se refiere a la posibilidad de que a los adjudicatarios de plaza en formación que no hubieran concluido sus periodos formativos, por no haber tomado posesión de la plaza o por haber renunciado a la misma, pudieran ser penalizados en la puntuación obtenida en la correspondiente prueba selectiva hasta en las dos convocatorias inmediatamente posteriores a aquella en la que se hubiera obtenido plaza. Para dar cumplimiento a dicha Sentencia, procede modificar la Orden SCO/2706/2007, de 12 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2007, para el acceso en el 2008 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, suprimiendo de la misma las referencias relativas a la posibilidad de penalización antes citada. En su virtud, de acuerdo con la anulación llevada a cabo por la Sentencia antes citada, dispongo:
Apartado Único. Modificar, en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2007, la Orden SCO/2706/2007, de 12 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2007, para el acceso en el 2008 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, en los siguientes términos: Página 38173 en la exposición de motivos: En el párrafo tercero de dicha exposición de motivos, se suprime el inciso «... a la previsión de una penalización en la puntuación que obtengan los aspirantes que participen en esta y en las próximas convocatorias sin haber concluido su formación en la especialidad en la que ya han obtenido plaza,...». Página 38174 en la Base I Prueba Selectiva: Se suprime el párrafo tercero del apartado 1 de la mencionada Base.
Página 38179 en la Base X Relación de Resultados:
Se suprime en el párrafo primero del apartado 3 de dicha Base la frase «la penalización que, en su caso proceda, según lo previsto en la Base XV de la convocatoria 2006/2007,».
Página 38181 Base XV Penalización por renuncia:
Se suprime la totalidad de la mencionada Base.
Página 38181 Base XVI Calendario:
El ordinal de dicha Base pasa a ser XV.
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya resuelto la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernart Soria Ecoms.
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