A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, mediante Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. Instruidos los oportunos expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en virtud de delegación del Sr. Ministro, acuerda:
Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal |
Coordinadora de Discapacitados Físicos de la Comunidad Valenciana |
585477 |
Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg.CCAA |
Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios. |
Galicia. |
100 |
Asociación Madrileña de Espina Bífida AMEB. |
Madrid. |
3272 |
Asociación Valenciana de Asistencia Sanitaria y Social Voluntaria (AVASSV). |
Comunidad Valenciana. |
6984 |
Associació Balear d'Esclerosi Múltiple. |
Illes Balears. |
2719 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer del Campo de Gibraltar Dr. D. Emiliano Rodríguez de León. |
Andalucía. |
3672 |
Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de Asturias (AFESA-ASTURIAS-FEAFES). |
Principado de Asturias. |
3300 |
Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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