Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera:
Vista la escritura de constitución de la Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el 20 de julio de 2007, con el número 2.363 de su protocolo; por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de sesenta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato es el órgano de gobierno de la Fundación, y por delegación de éste, la Comisión Permanente.
El Patronato esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Xavier Grau Sabaté.
Vicepresidente 1.ª: Doña Yolanda Martín Martín. Secretario: Don Juan Carlos Puig Costa. Vocales: Doña Patricia Sanz Cameo, don Luis Crespo Asenjo, doña Raquel Prieto Martínez, doña Concepción Díaz Robledo, doña Margarita Martos Piñas, doña Pilar Gómez Viñas, don Daniel Álvarez Reyes y doña Dolores Romero Chacón.
La Comisión Permanente del Patronato esta formado por:
Presidente: Don Xavier Grau Sabaté.
Secretario: Don Juan Carlos Puig Costa. Vocales: Doña Yolanda Martín Martín y don Guillermo Hermida Simil.
Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el 26 de julio de 2007, con el número 2.461 de su protocolo, el Patronato eleva a público, entre otros, el acuerdo de otorgar poder a favor del Presidente, don Xavier Grau Sabaté, para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercer las facultades que se relacionan en la certificación incorporada a la escritura.
De igual modo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Crespo Monerri, el 26 de julio de 2007, con el número 2.462 de su protocolo, el Patronato eleva a público el acuerdo de nombrar, como Gerente de la Fundación, a don Guillermo Hermida Simil, con las facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura. Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Prado, número 24, de Madrid, CP 28014, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5.º 2 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades u organismos autonómicos o internacionales, públicos o privados, dependientes de Gobiernos extranjeros o no gubernamentales. Sexto.-El artículo 7.º 1 de los Estatutos establece «La Fundación tendrá como fin promover el desarrollo directo o concertado de programas dirigidos a la atención de las necesidades específicas de las personas con sordoceguera, que constituye el ámbito personal de beneficiarios de la Fundación, derivadas de sus dificultades de comunicación, poniendo particular interés en los programas relacionados con la educación y el empleo, al objeto de procurar la integración socio-laboral y mejorar la calidad de vida de este colectivo y favorecer su desarrollo humano e intelectual». Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.
Fundamentos de derecho
Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1467. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y de la Comisión Permanente, la aceptación de cargo de los miembros del Patronato y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
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