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Documento BOE-A-2007-19131

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos, marca Smiths Detection Toronto Ltd., modelos 400 B, Sabre 2000, y Sabre 4000.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2007, páginas 45209 a 45209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19131

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 15 de junio de 2007, a instancia de D. Antonio Alonso Ruiz, en representación de TECOSA, con domicilio social en Ronda de Europa, n.º 5, Tres Cantos (Madrid), por el que solicita la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos de referencia, a efectos de incluir en ella el modelo Sabre 4000 de la misma marca. Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al aparato cuya aprobación de tipo solicita, y el Consejo de Seguridad Nuclear por dictamen técnico, ha hecho constar que dicho aparato radiactivo cumple con las normas exigidas para tal aprobación de tipo. De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (B.O.E. del 31 de diciembre 1999) y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (B.O.E. del 26 de julio de 2001). De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear. Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la modificación de la aprobación de tipo de referencia, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de los límites y condiciones que figuran en las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica, las cuales sustituyen y dejan sin efecto a las de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 3 de febrero de 2005.

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba de la marca Smiths Detection Toronto Ltd.(antes Barringer Instruments Ltd.), modelos 400 B, SABRE 2000 y SABRE 4000.

Estos equipos llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de Niquel-63 con una actividad máxima de 555 MBq (15 mCi) que podrá ser de una de las siguientes marcas y modelos:

Marca Amersham Canada Ltd., modelo NBCK-4077.

Marca NRD Inc., modelo N1001.

2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es la detección de drogas y explosivos.

3.ª Cada aparato ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el n.º de aprobación de tipo y la palabra «radiactivo». Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el n.º de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra «exento», así como una advertencia de que no se manipule en su interior y el procedimiento a seguir al final de su vida útil, según lo indicado en el apartado h)iv) de la especificación 4.ª La marca y etiquetas indicadas se situarán en el exterior de los aparatos de manera visible. 4.ª Cada aparato suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar: a) N.º de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad. c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados. d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el n.º de aprobación, fecha de la Resolución y del Boletín Oficial del Estado en que se publicó. e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h. f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización. g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato. h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los aparatos. iii) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva, se deberá poner en contacto con el importador. iv) Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador v) Con una periodicidad no superior a un año, se deberá concertar con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad de la fuente radiactiva, en los puntos recomendados por el fabricante.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la Autoridad competente.

j) Compromiso de retirada sin coste del aparato, al final de su vida útil.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y n.º que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X175. 7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los arts. 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/99, se le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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