Suscrito, el 5 de octubre de 2007, Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la realización de funciones por los Comités Asesores para la Hormona de Crecimiento y el tratamiento farmacológico de la esclerosis múltiple, para 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la realización de funciones por los Comités Asesores para la Hormona de Crecimiento y el tratamiento farmacológico de la esclerosis múltiple, para 2007
En Madrid, a 5 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado mediante Real Decreto 961/2007, de 6 de julio («B.O.E.» número 163, de 9 de julio), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Sr. don Francisco Javier Álvarez Guisasola, Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, actuando en nombre y representación de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.-Que mediante las Resoluciones de 29 de marzo de 1989 y de 18 de junio de 1996, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fueron creados los Comités Asesores de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas, y el del tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple, respectivamente, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y del organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. El Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas y el Comité Asesor del tratamiento farmacológico de la Esclerosis Múltiple están adscritos actualmente a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de acuerdo con el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Subsecretaría del Departamento, siendo su función el asesoramiento en la prescripción y uso racional de estos tratamientos. Segundo.-Que mediante el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad de Castilla y León las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud. Por parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de Hormona de Crecimiento, así como los tratamientos farmacológicos de Esclerosis Múltiple. Tercero.-Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con Hormona de Crecimiento y los destinados a pacientes de Esclerosis Múltiple prescritos a los titulares y beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, del Instituto Social de la Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad y Consumo, a fin de que por parte de los Comités Asesores de este Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos, de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor para la Hormona de Crecimiento, y por el Comité Asesor para el tratamiento farmacológico de Esclerosis Múltiple, a petición de los especialistas de los Hospitales de la Comunidad de Castilla y León, sobre los nuevos casos y las revisiones de estos tratamientos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Segunda. Contenido.
1) La Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como interlocutor directo con los Comités Asesores, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por ambos Comités para estos tratamientos, y de las actualizaciones que de los mismos se produzcan.
2) Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por los Comités Asesores del Ministerio de Sanidad y Consumo, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por los mencionados Comités. Las obligaciones de protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán asumidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 3) El Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará periódicamente a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, la relación de los tratamientos informados por los Comités Asesores. Los dictámenes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el correspondiente Comité Asesor. La firma del presente Convenio no supone obligaciones de orden económico para ninguna de las partes.
Tercera. Vigencia.-El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse mediante Cláusula expresa, que deberá firmarse antes de la finalización del Convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio se establece una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituida por 4 representantes, uno del Ministerio de Sanidad y Consumo, otro de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y dos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuyo funcionamiento se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta. Naturaleza y Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto. En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. Sexta. Causas de extinción.-Serán motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, la denuncia unilateral por cualquiera de las dos partes por el incumplimiento de los acuerdos pactados, con un preaviso expreso de dos meses. En prueba de conformidad y a su solo efecto, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha indicadas en su encabezamiento. El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Francisco Javier Álvarez Guisasola.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid