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Documento BOE-A-2007-19187

Orden APU/3213/2007, de 24 de octubre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45477 a 45482 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-19187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/24/apu3213

TEXTO ORIGINAL

Durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, un temporal de lluvia y nieve azotó a las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña, provocando inundaciones por el desbordamiento del río Ebro y sus afluentes, lo que ocasionó graves y cuantiosos daños de toda índole. Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, fue aprobado el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 90 del día 14 de abril). Su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las comarcas y de las mancomunidades y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales afectadas; y, a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. Así mismo, en la disposición final primera se faculta a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él. No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, conllevó que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación donde era preciso conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando en el momento de su aprobación resultaba imposible llevar a cabo una evaluación de los daños, en tanto no hubiera bajado el nivel de las aguas en las zonas inundadas. Por ello, aprobada la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio (B.O.E número 158, de 3 de julio), por la que se ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, y una vez que por los Departamentos Ministeriales y las Administraciones Territoriales competentes se han realizado las valoraciones de los daños producidos, ha sido aprobado el Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007 (B.O.E núm. 236, de 2 de octubre). Este Real Decreto fija en el artículo 2, en 5.800.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas, para la concesión de subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales. En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad. En cumplimiento de la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2007, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña que se recogen en el anexo de la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las comarcas y de las mancomunidades y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales. Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», las Diputaciones Provinciales interesadas y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, de oficio, o, a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, remitirán a los Subdelegados del Gobierno, en las provincias respectivas, o, Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los proyectos técnicos.

En el supuesto de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se remitirán los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución. 2. En el caso de que las entidades citadas en el apartado anterior no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informes de los proyectos técnicos o presupuestos y asignación de las subvenciones.

1. Recibidos los proyectos técnicos o presupuestos en las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno, según proceda, las Comisiones de Asistencia a dichos órganos emitirán informe sobre los mismos comprensivo de los siguientes aspectos: a) Que la tipología de las actuaciones corresponde a la contenida en la disposición segunda de esta orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, dichas Comisiones de Asistencia lo comunicarán motivadamente a las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas. c) Valoración de las actuaciones y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas. d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

2. Los informes emitidos en los términos expuestos, deberán ir acompañados de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia, dicha documentación deberá ser remitida a las Delegaciones del Gobierno, en el supuesto de Comunidades Autónomas pluriprovinciales.

3. Las Delegaciones del Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde la expiración de los plazos señalados en disposición tercera de esta orden, remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que habiendo sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias previstas, mediante el modelo que figura como anexo I para cada una de las Provincias y Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas. En dicha relación deberán señalarse las obras de los proyectos ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior, adjuntando, así mismo, los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia. 4. A la vista de las relaciones y de los informes, la Directora General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden. 5. La citada asignación se efectuará con cargo al crédito previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril.

Quinto. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril.

2. El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad. 3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexto. Programa de financiación de los proyectos o presupuestos relativos a obras y libramiento de la subvención.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales interesadas, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por proyectos o, en su caso, presupuestos, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por las entidades citadas en el párrafo anterior a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones. 3. Con base a dicho Programa de financiación, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales y a las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, la totalidad de la subvención asignada a cada proyecto o presupuesto. Dichas entidades deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago en el plazo de diez días desde su realización, consignando, en la misma, la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de proyecto o presupuesto.

Séptimo. Ejecución de los proyectos o presupuestos subvencionados.

1. Las entidades locales afectadas procederán a la ejecución de las obras contenidas en los proyectos o presupuestos subvencionados, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un año a contar desde la fecha del libramiento de la subvención a que se refiere el apartado tercero de la disposición anterior.

2. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales darán cuenta del estado de ejecución de los proyectos subvencionados a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Octavo. Aplicación de los remanentes.

1. Cuando consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local y proceder a la devolución de la subvención en la parte proporcional a la baja producida.

2. No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un contrato a cuyo proyecto se le ha concedido una subvención estatal inferior al cincuenta por ciento de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del cincuenta por ciento del importe de la inversión adjudicada, previa comunicación de esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local.

Noveno. Liquidación de las subvenciones.

1. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de la completa ejecución de los proyectos, en el modelo que figura en el anexo IV.

2. Así mismo y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:

a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados.

b) Certificación del gasto realizado y pagado.

3. A tales efectos, las entidades citadas deberán conservar la documentación justificativa relativa a las actuaciones cofinanciadas en el marco de esta orden, su ejecución y aplicación de la subvención librada a los mismos por un plazo no inferior a cuatro años, computados a partir de la fecha de notificación de la conformidad o aceptación a la liquidación por la Dirección General de Cooperación Local. Décimo. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancias de las Entidades interesadas.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito se hará constar la duración de la prórroga solicitada, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.-Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en la disposición séptima de esta orden, o en su caso plazo prorrogado.

Disposición adicional. Subvenciones a favor de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Las subvenciones a favor de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales, a estos efectos: a) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas en el mismo, dentro del plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y según el modelo que consta en la presente orden como anexo II.

b) La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá a la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en Tarragona, el programa de financiación aprobado y un informe sobre los proyectos técnicos en que se recoja, al menos, los siguientes datos correspondientes a cada actuación: Municipios, coste o presupuesto de la misma, infraestructura, equipamientos instalaciones o servicios afectados, carácter de la actuación señalando si es mera reparación de la instalación o implica alteraciones y propuesta de subvención del Estado. c) Dicha Comisión de Asistencia emitirá informe sobre las actuaciones incluidas en el programa con cargo a la aportación del Estado, a los efectos de constatar que la tipología de las obras y el carácter de las reparaciones o restituciones se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril. En caso de que las actuaciones propuestas no se correspondan con instalaciones preexistentes y las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicarán motivadamente a la Comunidad Autónoma de Cataluña. d) El citado informe, acompañado del programa de financiación y de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia, deban recibir subvención (modelo normalizado de la presente orden que consta como anexo I), serán remitidos al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña quien, a su vez los reenviará la Dirección General de Cooperación Local en el plazo de un mes, a contar desde la expiración del plazo señalado en el apartado a) de esta disposición. e) A la vista de la relación y de los informes de la Comisión de Asistencia, la Dirección General de Cooperación Local, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, tramitará las subvenciones a la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2007
  • Fecha de publicación: 06/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2007-7864).
  • CITA Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17207).
Materias
  • Aragón
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Cuencas hidrográficas
  • Formularios administrativos
  • Inundaciones
  • La Rioja
  • Municipios
  • Navarra
  • Obras
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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