Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Marca Macael, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Marca Macael fue constituida por el Ayuntamiento de Macael, por la Sociedad Administradora de la Marca Mármoles de Macael, S.A., y por la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol de Almería, mediante escritura pública otorgada el 28 de noviembre de 2006, ante la notario doña Purificación Díaz Martínez, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.709 de su protocolo, subsanada por la núm. 2.039, de 26 de julio de 2007. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: «El impulso y promoción de actividades públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico del sector del mármol de la Comarca de Macael, así como las tareas necesarias para la instauración de la "Marca Macael" como denominación de origen para designar los productos derivados de la industria de la piedra hechos o trabajados por las empresas del entorno de la mentada demarcación territorial». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Unión Macael-Olula del Río, Edificio Asociación de Empresarios de la localidad de Macael (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por la cantidad de treinta mil euros, de los que se desembolsan en el momento inicial nueve mil, con el compromiso de aportar el resto en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación Marca Macael, atendiendo a sus fines, como entidad para el fomento de la economía, ordenando su inscripción en la Sección Sexta, «Fundaciones Laborales y de Fomento de la Economía» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1088.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 2 de octubre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.
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