En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, esta Dirección resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Fernando González García.
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IV. Resumen de la Memoria
IV.1 Organización y actividad
IV.1.1 Naturaleza jurídica y adscripción.
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 6/1997, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en su estatuto, salvo la potestad expropiatoria. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del INTA, así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los Organismos Públicos integrantes del Sector Público.
IV.1.2 Finalidad y funciones.
El INTA es el Organismo Público de Investigación especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que actúa en el marco de las prioridades señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación y desarrollo determinadas por el citado Departamento, con el fin de mantener una acción unitaria en el ámbito de las tecnologías de aplicación de la Defensa.
Le corresponden las funciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y, en particular, las siguientes:
a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y empresas nacionales y extranjeros.
b) La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados. c) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia. d) La gestión y ejecución de los programas nacionales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración General del Estado. Atendiendo al objeto institucional del INTA y como Organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, contribuye a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colabora en la evaluación y seguimiento de los mismos a solicitud de los Organismos competentes. e) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a empresas industriales o tecnológicas. f) La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos Públicos y, en particular, para las Fuerzas Armadas. g) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica. h) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa y otros Organismos competentes de la Administración General del Estado. i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en Organizaciones Internacionales le son encomendadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros organismos de la Administración General del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos 8.1, 8.2 d), 15.2 y disposición adicional octava de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
IV.1.3 Actividades.
El INTA puede realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el epígrafe anterior, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, incluidas las de carácter comercial y empresarial.
El Plan de Actividades del año 2006 ha sido establecido en línea con los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones 2004-2007, directamente ligado con el Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, del cual el Instituto participa no solo en las áreas prioritarias de «Aeronáutica» y «Espacio» que como Organismo Publico de Investigación especializado le corresponde, sino también en otras áreas como »Automoción», «Materiales», »Energía» y «Transporte». Asimismo, para la elaboración del citado Plan de Actividades se tuvo en cuenta la participación activa del INTA en el cumplimiento de los objetivos fijados en los siguientes planes:
El Plan Director de Investigación y Desarrollo (PDID) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).
El Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. El VI Programa Marco de la Unión Europea.
En el Plan de Actuaciones 2004-2007 se han establecido las prioridades o áreas prioritarias de actuación del Instituto en materia de I+D, en las cuales se centran los mayores esfuerzos de los recursos disponibles, teniendo presente que el Instituto debe autofinanciarse en base a las actividades de certificación y ensayos principalmente.
Las áreas prioritarias son las siguientes:
1. Los vehículos y plataformas espaciales.
2. La investigación espacial. 3. El diseño y desarrollo de plataformas aéreas. 4. Energía y propulsión. 5. Aviónica, sensores y tecnologías electrónicas asociadas. 6. Investigación de la atmósfera, control medio ambiental y análisis de recursos naturales.
Para cada una de las áreas prioritarias han sido seleccionadas las actividades de I+D del Instituto de acuerdo a los siguientes criterios:
1. El mantenimiento del nivel tecnológico en las áreas en que se desarrollan las actividades del Instituto.
2. El desarrollo de nuevas tecnologías en al ámbito de competencias del Instituto. 3. El desarrollo de tecnologías de doble uso. 4. Los proyectos de innovación tecnológica en el campo aeroespacial. 5. Los proyectos coincidentes o complementarios con los Centros Europeos de EREA.
IV.1.4 Organización.
1. Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial son: a) El Consejo Rector.
b) El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa. c) El Director General, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.
2. El Instituto, para el funcionamiento de su organización, cuenta con los siguientes órganos de gestión, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Coordinación y Planes. c) Subdirección General de Relaciones Institucionales y Política Comercial. d) Subdirección General de Investigación y Programas. e) Subdirección General de Experimentación y Certificación.
Los titulares de estas cinco unidades son designados por el Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Director General del Instituto.
A continuación se expone el organigrama básico del INTA indicando el nombre de los titulares de los órganos de gestión a 31 de diciembre de 2006.
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IV.1.5 Personal.
A 31 de diciembre de 2006, el Instituto tenía una plantilla de personal compuesta por 1.265 personas, de las cuales 526 son funcionarios y 739 son laborales.
El número medio de empleados del ejercicio ha sido de 1.257.
IV.2 Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto. b) Comparación de la información.-No existen razones legales que impidan la comparación de la información contenida en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio con la del precedente. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.-La forma de cálculo del Remanente de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto un incremento de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 2.540,53 euros.
IV.3 Normas de valoración
a) Inmovilizado Inmaterial.-Las Inmovilizaciones Inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. b) Inmovilizado Material, Inversiones Destinadas al Uso General e Inversiones Gestionadas.-Las Inversiones Materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del Inmovilizado Material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. De acuerdo con lo establecido por la IGAE en respuesta a una consulta planteada por este Instituto, las Inversiones Destinadas al Uso General que figuraban en la cuenta 205 se reclasificaron en función de su naturaleza en Inversiones Materiales o gastos del ejercicio. c) Inversiones financieras.-Las inversiones financieras se reflejan al precio de adquisición. d) Existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos.-El INTA tiene dotada una provisión para responsabilidades por importe de 3.752 miles de euros correspondiente a las diferencias entre las cantidades a devolver, solicitadas por el Instituto, y el importe de las devoluciones efectuadas por la Agencia Tributaria, relativas a los ejercicios 1998 y 1999 según el siguiente desglose
Ejercicio |
Importe solicitado |
Importe devuelto |
Diferencia |
1998 |
3.932.604,74 |
3.872.327,58 |
60.277,16 |
1999 |
3.878.800,07 |
187.054,65 |
3.691.745,42 |
Sumas |
7.811.404,81 |
4.059.382,23 |
3.752.022,58 |
Ambas cantidades fueron recurridas por el INTA ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, con fecha 16 de febrero de 2005, comunicó la desestimación del recurso presentado. No obstante, con fecha 6 de octubre de 2005 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dicto sentencia en el asunto C-204/03, relativo a la incompatibilidad de diversos preceptos de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la Sexta Directiva del Consejo sobre este Impuesto.
Como dicha sentencia viene a confirmar las alegaciones señaladas en las reclamaciones interpuestas por el Instituto y desestimadas por el TEAC, el INTA presentó ante ese Tribunal, con fecha 16 de diciembre de 2005, solicitud de devolución en base a la sentencia del TJCE. Dicha solicitud se presentó en la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio de Economía y Hacienda, al ser el Ministro de Economía y Hacienda la autoridad competente para dictar resolución sobre el tema del asunto. El 19 de febrero de 2007 el citado Ministerio acordó NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho instada por el INTA, abriéndose la vía del recurso contencioso administrativo. Por todo lo anterior, se considera procedente mantener dicha provisión hasta la resolución de la mencionada autoridad. f) Deudas.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso. g) Provisión dudoso cobro.-La entidad dota provisiones por insolvencias por el importe del saldo a fecha 31 de diciembre del ejercicio de la cuenta 436 «deudores por operaciones comerciales, presupuestos cerrados», con independencia de su situación. h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.
IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.
Un objetivo prioritario de la Dirección General de este Instituto es obtener, en el plazo más breve posible, un inventario que identifique, valore y permita gestionar adecuadamente los distintos elementos que componen el inmovilizado material, inmaterial y financiero del INTA, que será el punto de partida de una serie de regularizaciones, ajustes y reclasificaciones contables.
Como primer resultado de este proceso se finalizó en el mes de diciembre del ejercicio 2006 el expediente denominado «Inventario de Infraestructura», cuyo objeto fue la regularización de la información obrante en el INTA del Inventario General de Bienes Inmuebles y Terrenos adecuándola a lo dispuesto en las disposiciones de obligado cumplimiento siguientes:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Plan General de Contabilidad Pública (Orden de 6 de mayo de 1994). Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (Orden de 1 de febrero de 1996). Resolución de 30 de julio de 1991 del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles. Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos. Resolución de 30 de julio de 2003 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Los criterios generales de valoración del Inmovilizado Material, relativo a Inmuebles y Terrenos, han sido los siguientes:
1. Criterios Generales de Valoración del Inmovilizado Material aplicados en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». Las tasaciones se han realizado tomando como referencia la Orden ECO/885/2003 de 27 de Marzo del Ministerio de Economía sobre Normas de Valoración de Bienes Inmuebles para ciertas finalidades Financieras. Se tienen en cuenta a los efectos de valoración del inventario del INTA, los criterios de valoración recogidos en la misma, con cumplimiento de los procedimientos generales en cuanto a comprobaciones y documentación necesaria, y de las instrucciones técnicas para la realización de los informes de valoración.
Dichos criterios han tomado además los referentes de las disposiciones legales sobre valoración del inmovilizado material. Dada la importancia de este proceso en el posterior manejo y operación contable, se trata con el mayor rigor posible, utilizándose procedimientos avalados por los organismos nacionales competentes. Para no extender excesivamente los mismos, en los siguientes apartados se resumen escuetamente los criterios de valoración que se han aplicado y los hitos básicos en el proceso. Previamente conviene indicar que se han realizado de forma separada y en informes independientes por indicaciones del INTA y de los pliegos del concurso, la valoración del suelo separa de los vuelos.
1.1 Criterios generales de valoración a aplicar en el inventario.
Inmuebles urbanos:
a) Inmuebles con designación de uso, según Normativa Urbanística, no dotacional (inmuebles dentro de tráfico mercantil habitual).-Se ha calculado su valor de mercado a partir de los siguientes métodos: 1. Valor de mercado por el método de comparación, y en su caso, corregido por el alquiler en el supuesto de que encontrasen arrendados y actuara el INTA como arrendador.
2. Método de actualización de rentas para aquellos inmuebles susceptibles de producir rentas. 3. Métodos de comparación o residual dinámico: para terrenos urbanos o urbanizables.
b) Inmuebles con uso, según Normativa Urbanística, dotacional.-La norma de valoración, al establecer los criterios para el cálculo del valor de los inmuebles, nos remite a diferentes procedimientos, todos ellos de difícil aplicación a aquellos inmuebles en los que la Normativa Urbanística de aplicación les asigne el uso dotacional, por dos motivos principales:
Son inmuebles que no entran dentro del tráfico mercantil. Las transacciones sobre los mismos son normalmente de carácter político, con precios políticos, y sin posibilidad de obtener datos por comparación.
Tampoco es posible el cálculo de su valor por el método de explotación, por carecer la actividad que en ellos se desarrolla (o pretende desarrollar) carácter lucrativo. Como quiera que estos inmuebles carecen por tanto de valor de mercado, se ha establecido la valoración mediante la aplicación del método del coste -Coste de Reposición- con los siguientes criterios:
El valor de las construcciones esa el que corresponde según apreciación del tasador, estableciéndose cuando sea posible unos módulos generales de referencia en función de la tipología, uso y calidad de la edificación, procediendo en su caso a su depreciación física y funcional (colegios públicos, mercados, naves, oficinas, zonas verdes, parques y jardines...etc.). En los casos singulares que no sean de aplicación dichos módulos, se ha justificado en la valoración.
Para la valoración del suelo se plantean diversas alternativas posibles que se aplican en determinados ámbitos de valoración de inventarios de las Administraciones Públicas, criterios vinculados a la Ley del Suelo para el cálculo de valores expropiatorios o de gestión de áreas de reparto en el planeamiento y otros que aplican cómo referencia la normativa de Vivienda de Protección Oficial (VPO). De la experiencia práctica acumulada y aplicada a diversos inventarios, y en especial la valoración de los inmuebles de la Comunidad Autónoma de Madrid, Comunidad Autónoma de Baleares, Ayuntamiento de Madrid, Universidad Politécnica de Madrid y Sistema de Salud Vasco entre otros, se determinan los siguientes criterios generales, cuyos resultados son los más reales y acordes con la situación inmobiliaria. El valor del suelo aplicado se diferencia según la clase de uso dotacional que le otorga el planeamiento. Dotacional Administración Pública: (uso oficinas administrativas). Valor de repercusión según bases de datos de TINSA para este uso, sin corrección al valor. Dotacional equipamiento y servicios públicos: Valor medio de repercusión por código postal según la base de datos de TINSA, tomando como base de aplicación un intervalo entre el 50% -75% del valor de repercusión medio de viviendas nuevas en uso residencial. La fijación del % a aplicar se acordó en las reuniones iniciales. Se facilita relación de valores de repercusión medios por códigos postales para cada municipio con bienes inventariados en cada una de las provincias. Dotacional deportivo, zonas verdes o suelos urbanos sin aprovechamiento o de gran superficie con aprovechamiento muy bajo. Al ser inmuebles de características singulares, se han establecido diversos criterios, en valor unitario de suelo, que se acordaron en las reuniones iniciales de los trabajos: establecimiento de % especiales del valor de repercusión medio según apartado anterior, por costes de transformación de suelo rústico, por criterios expropiatorios o por valores administrativos ya establecidos por la Administración. Para los inmuebles del INTA en ésta situación, el criterio principal utilizado es el de costes de transformación de suelo rústico a suelo urbano, en éstos se incluyen el valor inicial del suelo rústico, los costes de gestión urbanística y los de urbanización y de las infraestructuras generales que contengan.
c) Porcentaje de OGN (otros gastos necesarios a añadir al coste de construcción a nuevo).-Se ha aplicado en todos los casos el 22%, en inmuebles urbanos. En el caso de inmuebles en fincas rústicas se ha aplicado entre el 12% y el 18%.
d) Depreciaciones a aplicar. Criterio General.
Edificios sin reforma. Se ha aplicado una depreciación lineal del 1% anual.
Edificios con reforma integral. Se ha aplicado el 10% en la fecha de la reforma más una depreciación lineal del 1% anual.
En el caso que el tasador ha estimado otra depreciación distinta por alguna particularidad en el edificio valorado, se explica el criterio seguido en el apartado de observaciones.
e) Inmuebles Rústicos.-Se han calculado los valores de mercado mediante el método de actualización de rentas y/o método del coste.
1.2 Hitos Básicos para la realización del trabajo.
Los hitos básicos para la realización del trabajo han sido: Visitas de campo. Toma de datos. Se ha comprobado: Emplazamiento.
Linderos. Superficies. Identificación de elementos constructivos y estado de conservación. Uso actual. Cargas y servidumbres visibles.
Obtención de información sobre antecedentes históricos y catalogaciones de los inmuebles singulares propiedad del INTA.
Estudios de mercado. Se ha aportado en su caso, información de mercado del código postal donde se ubica el inmueble, valorando según las bases de datos de TINSA. Trabajos de gabinete. Elaboración del informe de Tasación, según los criterios acordados y establecidos. Visado y control y emisión del informe definitivo: Todos los informes de tasación elaborados, se han sometido al Departamento de Control de conformidad con la naturaleza del bien a inventariar. Se ha aplicado la metodología de control de los informes que TINSA, Tasaciones Inmobiliarias tiene implantada para la realización de los mismos. El Inventario de Inmuebles y Terrenos obtenido como resultado del proceso descrito en el que se detallan, entre otros, los datos básicos para la contabilización de estos elementos patrimoniales, como son vida útil, vida residual, año de construcción, valor a amortizar y valor del suelo, obran en poder de la Unidad de Contabilidad del INTA y se remitirá a la Intervención Delegada en este Organismo junto con los criterios generales de valoración aplicados en su realización. En el presente ejercicio 2007 se procederá a su contabilización regularizando la valoración de las cuentas representativas de los Terrenos, las Construcciones, las Construcciones en curso y las Amortizaciones acumuladas que resulten afectadas. También en este ejercicio 2007 se ha tramitado el expediente número 2007/387 denominado «Inventario de Bienes Muebles del INTA», que finalizará en el ejercicio 2008 y cuya ejecución implica las siguientes tareas:
Clasificación del material y equipo.
Identificación física, valoración y asignación físico-organizativa de todo el material y equipo existente en el INTA atendiendo a su clasificación. Actualización y depuración de la información existente en el Instituto para su integración en el Sistema de Gestión de Inventario del INTA. Construcción de la información contable para su integración en el SAP/R3.
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