El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda.
Madrid, 19 de septiembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcáriz Rubio.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2007
En Madrid, a 27 de julio de 2007.
REUNIDOS
De una parte doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña Laura Elena Sánchez Piñón, Consejera de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 585/2005, del 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria
EXPONEN
Que con fecha uno de diciembre de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes cláusulas:
Primera. Número de centros participantes en el año 2007.-El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 38 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 39 centros de Educación Primaria que junto a los 38 del curso anterior constituirán un total de 77 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 19 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 21 centros de Educación Secundaria que junto a los 19 del curso anterior constituirán un total de 40 centros incluidos en dicho Programa. El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el convenio) a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 19 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 21 centros de Educación Secundaria, que junto a los 19 del curso anterior constituirán un total de 40 centros incluidos en dicho Programa. Segunda. Aportaciones económicas en el año 2007.
a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2007, ascienden a un total de 3.985.572 euros.
b) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 1.992.786 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento. c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2007 la cantidad total de 1.992.786,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.01.422 A.12 (988.642,08 €) y 09.01.422 N.12 (1.004.143,92 €) del Departamento de Educación y Ordenación Universitaria del Gobierno de la Xunta de Galicia.
Tercera. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia, a la firma de la presente Adenda, la aportación económica correspondiente al año 2007, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda.
A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta Adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. En la ejecución de los programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha 1 de diciembre de 2005.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consejera de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Elena Sánchez Piñón.
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