Visto el texto del Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) de la industria salinera para el año 2007 (Código de Convenio n.º 9914535), que fue suscrito con fecha 26 de septiembre de 2007, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Sectorial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL 2007
En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 26 de septiembre de 2007, se reúnen en la Sede FIA-UGT, sita en Avenida de América n.º 25-2.ª planta, de una parte, la representación empresarial del sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo(DNI. 00762406-W) y cómo Asesores don Emilio Corbacho Domínguez(DNI 31157646-Y) y don Jorge Fernández Portillo (DNI 44044803-X) y de otra la Federación de Industrias Textil Piel Química y Afines de CC.OO (FITEQA CC.OO) representada por don Manuel Patiño Iglesias (DNI 32422210-F) y la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT), representada por don Adolfo López Amigo(DNI 10015595-S), ostentando dichas organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el Convenio General de la Industria Salinera («BOE» num. 250, de 19 de octubre de 2006). El objeto de la reunión es la negociación del acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para el año 2007. Tras la correspondiente discusión y debate se llega al acuerdo que se contiene anexo a la presente acta que se remitirá por cuadruplicado, a los efectos oportunos, a la Dirección General de Trabajo. No habiendo más asuntos que tratar se extiende la presente Acta que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha antes señalados.
Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el 2007
Preámbulo
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FIA-UGT) y por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y, por la parte patronal, por la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), como organizaciones más representativas del Sector de la Industria Salinera y haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del 2.º Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, acuerdan:
Artículo 1. Ámbitos Funcional, Territorial y Personal.
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del 2.º Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la Disposición Final de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 2. Ámbito Temporal.
Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3. Alcance Obligacional y Normativo.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incorporarán obligatoriamente el contenido del mismo a los Convenios Provinciales o, en su caso, de Empresa, de conformidad con el número 3 del artículo 3 del segundo Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 4. Incrementos Económicos.
1. Para el año 2007, los Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Empresa, aplicarán un incremento del 2,3% (dos coma tres por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera.
Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto, fija su cuantía para el año 2007 en 13.006,35 euros (trece mil seis euros con treinta y cinco céntimos). 2. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del segundo Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, será fijado en el ámbito de los Convenios Provinciales o, en su caso, de Empresa.
Artículo 5. Cláusula de Garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2007 supere el 2,1% (dos coma uno por ciento), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil siete.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto. 3. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada Convenio Colectivo Provincial o, en su caso, de Empresa.
Artículo 6. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria del segundo Convenio Colectivo General de la Industria Salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Artículo 7. Denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente Acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2007.
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