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Documento BOE-A-2007-19310

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45857 a 45874 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-19310

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente y el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia han suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2007, un Acuerdo para la encomienda de gestión por el Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General del Agua, al Instituto Geológico y Minero de España, para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Anejo

Acuerdo para la encomienda de gestión por el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua), al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas

En Madrid, a 26 de septiembre de 2007.

COMPARECEN

De una parte, D. Antonio Serrano Rodríguez, Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, que actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden 224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2005).

De otra parte, D. Miguel Angel Quintanilla Fisac, Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 567/2006 de 5 de Mayo, que actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas como Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, en representación legal del Organismo según lo dispuesto en el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre. Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo para Encomienda de Gestión, y al efecto

EXPONEN

1.º Antecedentes y circunstancias de la Dirección General del Agua.

La Dirección General del Agua, bajo la supervisión del Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, tiene entre sus competencias la elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los Planes Hidrológicos de los organismos de cuenca, bajo el principio de sostenibilidad, así como la elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

2.º Antecedentes y circunstancias del Instituto Geológico y Minero de España.

El Instituto Geológico y Minero de España (en adelante, IGME) está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según el Real Decreto 562/ 2004, de 19 de abril, y configurado como Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

El IGME está facultado, según la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, para colaborar y prestar asesoramiento técnico a las distintas Administraciones Públicas en materia de aguas subterráneas, así como para formular y desarrollar planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos. En la actualidad el IGME participa en la elaboración de la Instrucción Técnica de Planificación en lo referente a los aspectos relacionados con las aguas subterráneas.

3.º Naturaleza del Acuerdo y capacidad de las partes.

Dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, la disponibilidad de información de base, y la alta cualificación e independencia exigibles a la entidad que los lleve a cabo, se considera oportuno que el IGME colabore en su realización mediante la suscripción de este Acuerdo para Encomienda de Gestión.

El presente Acuerdo es de colaboración técnica, de naturaleza pública y se encuentra sometido, como tal, al ordenamiento jurídico general vigente en esta materia en la Administración Pública, encontrándose excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según lo establecido en su artículo 3, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. El IGME, en su calidad de Organismo Autónomo, está facultado para ejecutar esta Encomienda de Gestión, en virtud de las facultades que le están conferidas por la Ley 6/1997,de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General del Agua ostenta competencias en la materia objeto del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión y, en consecuencia, está igualmente facultada para su otorgamiento, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente.

4.º Suscripción del acuerdo para encomienda de gestión.

Por cuanto antecede, las partes comparecientes resuelven suscribir el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

1. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión es el establecimiento de la colaboración entre la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y el IGME para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas, a fin de mantener sus funciones potenciales y lograr una gestión sostenible, mediante un enfoque que armonice los aspectos cualitativos y cuantitativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas, en la DMA y en Directiva 2006/118 sobre protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

2. Definición de los trabajos.-Los trabajos incluidos en el presente Acuerdo se materializan en las actividades siguientes:

Actividad 1: Diseño y aplicación de un sistema de intercambio de información hidrogeológica.

Actividad 2: Apoyo a la caracterización adicional de las masas de agua subterránea en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales. Actividad 3: Seguimiento y asistencia técnica en el proceso de planificación hidrológica. Actividad 4: Identificación y caracterización de la interrelación que se presenta entre aguas subterráneas, cursos fluviales, descargas por manantiales, zonas húmedas y otros ecosistemas naturales de especial interés hídrico. Actividad 5: Elaboración del mapa piezométrico de España. Actividad 6: Actuaciones en aguas subterráneas para la revisión de los planes de sequía. Actividad 7: Establecimiento de indicadores de intrusión marina y cálculo de los volúmenes ambientales al mar. Actividad 8: Selección e identificación de masas de agua donde es preciso plantear estudios y actuaciones de recarga artificial de acuíferos. Actividad 9: Protección de las aguas subterráneas empleadas para consumo humano según los requerimientos de la Directiva Marco del Agua. Actividad 10: Apoyo a la implementación de la Directiva 2006/118 de protección de aguas subterráneas. Determinación de tendencias y de puntos de partida para la inversión de tendencias. Actividad 11: Colaboración para la aplicación, en masas en riesgo por nitratos, de herramientas de análisis de presiones e impactos. Actividad 12: Organización y celebración de cursos de formación en países iberoamericanos. Actividad 13: Colaboración científico-técnica en materia de hidrogeología y calidad ambiental con países iberoamericanos, del Mediterráneo y EECCA. Actividad 14: compilación de fuentes de datos, desarrollo de métodos y criterios geológicos en el análisis para la elaboración de la cartografía de áreas inundables por avenidas torrenciales.

La descripción detallada del contenido de las actividades a realizar, el Cronograma y el Presupuesto desglosado de las mismas, se recogen en los Anexos 1, 2 y 3 respectivamente.

3. Informes periódicos y presentación de la documentación.-Durante el desarrollo de los trabajos incluidos en el presente Acuerdo, el IGME realizará y presentará por duplicado ante la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, las siguientes prestaciones, conteniendo la información acumulada, resultados y conclusiones que de ellos se deriven:

Informes específicos, a la conclusión de cada uno de los trabajos recogidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, y contenidos en las actividades que se enumeran en la cláusula 2 del mismo.

Informe final, se realizará una vez concluida la totalidad de los trabajos definidos en este Acuerdo. Este Informe recogerá una síntesis de los estudios elaborados durante la vigencia del Acuerdo. Se entregarán 10 ejemplares en papel y 50 copias en DVD.

Además de los informes anteriormente mencionados, y a petición de la Dirección General del Agua, se emitirán adicionalmente informes anuales de situación que recojan los progresos de los trabajos realizados en el transcurso del año del conjunto de las actividades relacionadas en el Anexo 1.

4. Vigencia del Acuerdo y comienzo de los trabajos.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, a contar desde el día siguiente a su firma. Los plazos parciales inicialmente estimados para la realización de las actividades detalladas en la Cláusula 2, son los recogidos en el plan de trabajo que se incluye en el Anexo 2 del presente Acuerdo. 5. Variaciones en la Vigencia.-La Encomienda podrá ser prorrogada, para ello requerirá:

El acuerdo de la Comisión, en el caso de que la prórroga no trascienda del año en que estaba prevista su terminación, y su posterior aprobación por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua o, en su caso, por quien tenga la competencia para su aprobación.

Se trata de los casos en que, desde el punto de vista presupuestario, no existe cambio de anualidad, pudiendo atender las obligaciones que le corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, sin que haya que realizar un reajuste de anualidad. Para las prórrogas que conlleven un reajuste de anualidad será necesario el acuerdo de la Comisión para proponer la prórroga y reajuste con la antelación mínima de un mes antes de la fecha vigente de terminación de la Encomienda, que habrá de ser aprobada por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, o en su caso, por quien tenga la competencia y que a su vez aprobará el reajuste de anualidades oportuno. En todo caso, la autorización de la prórroga estará supeditada a la aprobación del reajuste. 6. Publicidad de la Encomienda.-El presente Acuerdo de Encomienda se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 7. Presupuesto.-Para equilibrar las prestaciones realizadas en el ámbito del presente Convenio el Ministerio de Medio Ambiente abonará al IGME la cantidad de cinco millones cuatrocientos quince mil novecientos ochenta euros (5.415.980 €) incluido el IVA, con cargo a la partida presupuestaria 23.05.456A.640 del Ministerio de Medio Ambiente, en la forma que se señala en la cláusula siguiente. El Presupuesto al que se refiere la cantidad expresada en el párrafo anterior, se desglosa para cada uno de los trabajos reseñados en la Cláusula 2, según se indica en los Anexos 3 y 4 del presente Acuerdo. 8. Forma de pago.-El abono del importe de los trabajos se realizará mediante los siguientes pagos:

Valoración, al menos una vez al año, o bien con la periodicidad que la Comisión Mixta lo considere y durante el periodo de vigencia del Acuerdo para Encomienda de Gestión, de acuerdo con el estado de avance de los trabajos incluidos en el plan, previo informe favorable de la Comisión Mixta.

Liquidación, a la conclusión del Acuerdo para Encomienda de Gestión, y de acuerdo con la valoración de los trabajos incluidos en el plan, previa presentación del informe final y previo informe favorable de la Comisión Mixta.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente n.º 9000.0001.20.0200007450 del Banco de España, oficina principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España.

9. Responsables del desarrollo del Acuerdo. Comisión de Seguimiento.-La ejecución del Acuerdo para la Encomienda de Gestión se realizará bajo la dirección de la Dirección General del Agua. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el presente Acuerdo no implica cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo para Encomienda de Gestión designando, a tal efecto, un director de los trabajos. Se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, formada por dos representantes de la Dirección General del Agua y otros dos de El Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Los representantes de la Dirección General del Agua serán:

El Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua.

El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. O en su caso, la/s persona/s que designe el Director General del Agua.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, y tendrá los siguientes cometidos:

Fijar el Plan anual de actividades que el IGME desarrollará cada año, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 2.

Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos. Conocer y valorar el estado de avance de los trabajos. Informar las valoraciones de los trabajos previas a su pago. Proponer las modificaciones de la planificación, así como de los trabajos que procedan, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Dirección General del Agua y las capacidades del IGME, y elevarlas, para su aprobación, a los Directores Generales del Agua y del IGME. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Acuerdo.

La Comisión formalizará mediante acta los contenidos de sus reuniones.

Dentro del mes siguiente a la firma de este Acuerdo para Encomienda de Gestión, el IGME comunicará a la Dirección General del Agua, por escrito, el nombre de la persona que ejercerá de director de los trabajos por parte de dicho organismo. Por parte de la Dirección General del Agua la persona directora de los trabajos será el Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua o, en su caso, la persona designada expresamente por el Director General del Agua. A su vez y, en el mismo plazo, el IGME comunicará por escrito a la Dirección General del Agua, los representantes de la Comisión de Seguimiento. De idéntica forma lo hará la Dirección General del Agua si los representantes son diferentes a los designados anteriormente. 10. Disponibilidad de datos y resultados por parte de El Instituto Geológico y Minero de España (IGME).-La firma del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión supone la aceptación, por parte de la Dirección General del Agua, de que el IGME pueda disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los estudios contenidos en el marco del mismo, para su utilización en trabajos de investigación y desarrollo tecnológico propios. En los procesos de transferencia y cooperación técnica la disponibilidad citada se obtendrá caso por caso, con aceptación expresa del organismo que la poseía o del que ha financiado su generación. En todos los casos se hará referencia a la procedencia de la información empleada. Asimismo, en relación con los trabajos a realizar para cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo, el IGME podrá acometer los trabajos de investigación aplicada que a estos efectos juzgue necesarios, bien sea por sus propios medios o en colaboración con Instituciones nacionales e internacionales con capacidad adecuada en las materias propias del Acuerdo, con el fin de mejorar el campo de conocimiento sobre las mismas y el progreso técnico en la materia mediante la puesta a disposición, por la difusión que se estime oportuna, de la comunidad técnico-científica. En ningún caso estos trabajos condicionarán los plazos de ejecución, ni justificarán la prórroga de dichos plazos, salvo que por acuerdo de las partes así se determine. 11. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo para Encomienda de Gestión para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas, con la entrega por parte del IGME, previo informe favorable de la Comisión Mixta, y aceptación por la Dirección General del Agua, de la totalidad de la documentación especificada en la Cláusula 3. La aceptación de conformidad del trabajo por la Dirección General del Agua, se producirá mediante la expedición de un Certificado de Recepción que acredite el cumplimiento de lo encomendado, firmado por el Director General el Agua, a propuesta del Subdirector General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. Tras la emisión de dicho certificado se efectuará la liquidación económica del Acuerdo. 12. Extinción del Acuerdo.-El Acuerdo se extinguirá por cumplimiento o resolución. Serán causas de resolución del presente Acuerdo:

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones a las que se comprometen en el Acuerdo, previa denuncia por escrito por la otra parte, con una antelación mínima de un mes.

El mutuo acuerdo por escrito de las partes.

13. Interpretación del Acuerdo.-Para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse serán de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente Acuerdo para Encomienda de Gestión serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo (Artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero).

Para cumplimentar el presente Acuerdo para la Encomienda de Gestión para la realización de trabajos científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas subterráneas, en todas su partes, se suscribe en Madrid, a 26 de septiembre de 2007.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2007
  • Fecha de publicación: 07/11/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad

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