Visto el expediente de indulto de doña Soledad Escudero Gándara, condenada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, en sentencia de 5 de diciembre de 2005, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 13 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2007,
Vengo en conmutar a doña Soledad Escudero Gándara la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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