Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Burgos un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Burgos, de colaboración en materia de gestión catastral
En Burgos y Madrid, a nueve de octubre del año dos mil siete.
De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).
De otra parte: Don Vicente Orden Vígara, Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación, y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-La Diputación Provincial de Burgos, en fecha 1 de febrero de 2007, solicitó, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las mismas Administraciones intervinientes con fecha 3 de diciembre de 2002, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración. Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Burgos, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2007, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Burgos (en adelante Diputación Provincial) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Actuaciones de colaboración en materia de atención al público.-La Diputación Provincial, a través de sus oficinas delegadas, colaborará, en régimen de encomienda de gestión, en las tareas de atención al público derivadas de la gestión catastral que sean competencia de la Gerencia Territorial, comprendiéndose en dicha colaboración las siguientes actuaciones:
a) Asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.
b) Recepción de todo tipo de documentación sobre declaraciones, alegaciones, solicitudes, recursos y correcciones de errores susceptibles de producir efectos catastrales, para su posterior traslado a la Gerencia Territorial. c) Información general a los ciudadanos, a petición de los mismos, de los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el título VI del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en el título V del Real Decreto 417/2006. En el supuesto de que la Diputación Provincial expida, a instancia de parte, documentación en la que se incluyan datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, ésta tendrá como única finalidad la de informar al interesado, sin que pueda tener la consideración ni los efectos jurídicos de certificación catastral. Las certificaciones sobre datos catastrales que se expidan a instancia de parte se obtendrán por medio de la Oficina Virtual del Catastro y de los puntos de información catastral ya instalados en todas las oficinas de la Diputación Provincial. Al objeto de prestar un mejor servicio de información, la Diputación Provincial podrá mostrar a los interesados la cartografía catastral suministrada por la Gerencia Territorial. d) La Diputación Provincial estará exenta de la tasa de acreditación catastral correspondiente a la información suministrada como consecuencia de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. e) La Gerencia Territorial pondrá a disposición de la Diputación Provincial copia de la cartografía digital de los términos municipales en los que se encuentra disponible, en el formato informático establecido por la Dirección General del Catastro, y facilitará los originales de dicha cartografía en soporte papel, asumiendo la Diputación Provincial los costes de su reproducción. La comisión mixta de vigilancia y control determinará la forma de entrega y reproducción de la citada documentación, así como de las futuras actualizaciones. f) La Diputación Provincial facilitará a la Gerencia Territorial, con una periodicidad mensual, información sobre el número de personas que han sido atendidas en sus oficinas como consecuencia de la aplicación del presente Convenio. g) La Gerencia Territorial facilitará a la Diputación Provincial los distintos modelos que pudieran existir en la misma para facilitar a los interesados la presentación de solicitudes, recursos o reclamaciones, así como para la corrección de errores materiales y subsanación de discrepancias. h) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión se atribuyen a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y/o rústicos, que se formalicen en los modelos 902 N / 903 N / 904 N, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
Del mismo modo, y por el mismo régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación Provincial las funciones de tramitación de los expedientes de comunicación que formulen los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de este Convenio, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 14.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción y registro de la documentación relativa a las comunicaciones y declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio, así como la asistencia al contribuyente en la cumplimentación de estas últimas.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.
La Diputación Provincial realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA, aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.
La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos gráfica catastral, se realizará utilizando los formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC), por Resolución de 31 de julio de 2006 o en la que la sustituya en el futuro. Cuando existan construcciones, el formato citado contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.
En el caso de que se decidiese en la comisión mixta de vigilancia y control del Convenio sustituir las actualizaciones cartográficas, realizadas mediante los formatos informáticos establecidos, por el mantenimiento en línea de la cartografía, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Comunicación a la Dirección General del Catastro de los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la Diputación Provincial, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.
2. Una vez aprobado todo el nuevo sistema de mantenimiento cartográfico por la Dirección General del Catastro, éste se implantará de común acuerdo entre la Diputación Provincial y la propia Dirección General del Catastro.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.
f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
Cuarta. Carta de servicios del catastro.-La Diputación Provincial adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la Carta de Servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación Provincial con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, la Diputación Provincial adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas Cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Quinta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.-En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación Provincial se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. Sexta. Actuaciones formativas.-La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación Provincial pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación Provincial responsables de la gestión del Convenio. Séptima. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación Provincial, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Diputación Provincial tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación Provincial debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación Provincial hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación Provincial asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, la Diputación Provincial actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
b) La Diputación Provincial adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación Provincial no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación Provincial está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de quince días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas. f) En el caso de que la Diputación Provincial destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Octava. Actuaciones de procedimiento.
a) La Diputación Provincial se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación Provincial decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. b) La Diputación Provincial podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación Provincial con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella. d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia suministrará gratuitamente a la Diputación Provincial, a petición de éste, y como máximo con una periodicidad anual, cualquier información catastral que resulte necesaria para el desarrollo y ejecución del Convenio, en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro. Esta información deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de las competencias propias de la Diputación Provincial. e) La Diputación Provincial remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación Provincial utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación Provincial como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.
Novena. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contra-prestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación Provincial, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.
Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación Provincial de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula octava. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. La comisión mixta de vigilancia y control del convenio designará un funcionario de cada una de las Administraciones colaboradoras que serán los encargados de la coordinación ordinaria de las actuaciones de ambas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio por lo que se refiere a la tramitación de expedientes relativos a alteraciones catastrales (anexo I), en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación Provincial de Burgos, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación Provincial, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose este último, para su conocimiento, a la Gerencia Territorial a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación Provincial, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia Territorial, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación Provincial hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia Territorial. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática. Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
Duodécima. entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación Provincial, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria. En tanto la Dirección General del Catastro establezca las aplicaciones y sistemas informáticos necesarios para el acceso a la Base de Datos de la Gerencia y para la ejecución del presente Convenio mediante el uso de internet, la Diputación Provincial accederá a dicha Base de Datos, bien a través de un enlace de comunicaciones específico, cuya instalación y mantenimiento será por cuenta de la entidad colaboradora, o bien directamente, en la sede de la propia Gerencia.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación Provincial se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita, y el Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, Vicente Orden Vígara.
ANEXO I Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio
Abajas. Adrada de Haza. Aguas Cándidas. Aguilar de Bureba. Albillos. Alfoz de Bricia. Altable. Ameyugo. Anguix. Arandilla. Arauzo de Miel. Arauzo de Salce. Arauzo de Torre. Arcos. Arenillas de Riopisuerga. Arlanzón. Arraya de Oca. Atapuerca. Ausines, Los. Avellanosa de Muño. Bahabón de Esgueva. Balbases, Los. Baños de Valdearados. Bañuelos de Bureba. Barbadillo de Herreros Barbadillo del Mercado. Barbadillo del Pez. Barrio de Muño. Barrios de Colina. Bascuñana. Belbimbre. Belorado. Berberana. Berlangas de Roa. Berzosa de Bureba. Bozoo. Brazacorta. Bugedo. Buniel. Busto de Bureba. Cabañes de Esgueva. Cabezón de la Sierra. Campillo de Aranda. Campolara. Canicosa de la Sierra. Cantabrana. Carazo. Cardeñajimeno. Cardeñuela Riopico. Carrias. Cascajares de Bureba. Cascajares de la Sierra. Castellanos de Castro. Castil de Peones. Castrillo de la Reina. Castrillo de la Vega. Castrillo de Riopisuerga Castrillo del Val. Castrillo Matajudios. Castrojeriz. Cavia. Cayuela. Cebrecos. Celada del Camino. Cerezo de Riotirón. Cerraton de Juarros. Ciadoncha. Cillaperlata. Cilleruelo de Abajo. Cilleruelo de Arriba. Ciruelos de Cervera. Cogollos. Condado de Treviño. Contreras. Coruña del Conde. Covarrubias. Cubillo del Campo. Cueva de Roa, La. Encio. Espinosa de Cervera. Espinosa de los Monteros Espinosa del Camino. Estepar. Fontioso. Frandovinez. Fresneña. Fresnillo de las Dueñas. Fresno de Rodilla. Frías. Fuentebureba. Fuentecén. Fuentemolinos. Fuentenebro. Fuentespina. Galbarros. Gallega, La. Grijalba. Hacinas. Haza. Hontanas. Hontangas. Hontoria de la Cantera. Hontoria de Valdearados. Hontoria del Pinar. Hormazas, Las. Hornillos del Camino. Horra, La. Hortiguela. Hoyales de Roa. Huermeces. Huerta del Rey. Humada. Hurones. Ibeas de Juarros Ibrillos. Iglesiarrubia. Iglesias. Isar. Itero del Castillo. Jaramillo de la Fuente. Jaramillo Quemado. Junta de Traslaloma. Junta de Villalba de Los. Jurisdiccion de Lara. Jurisdiccion San Zadorni. Lerma. Llano de Bureba. Madrigal del Monte. Madrigalejo del Monte. Mahamud. Mambrilla de Castrejón. Mambrillas de Lara. Mamolar. Manciles. Mazuela. Mecerreyes. Medina de Pomar Melgar de Fernamental. Merindad de Cuesta Urria. Merindad de Montija. Milagros. Modubar de la Emparedada. Monasterio de la Sierra. Moncalvillo de la Sierra. Monterrubio de demanda. Moradillo de Roa. Nava de Roa. Nebreda. Neila. Olmedillo de Roa. Olmillos de Muño. Oña. Oquillas. Orbaneja Riopico. Padilla de Abajo. Padilla de Arriba. Padrones de Bureba. Palacios de la Sierra. Palacios de Riopisuerga. Palazuelos de la Sierra. Palazuelos de Muño. Pampliega. Pancorbo. Pardilla. Partido Sierra Tobalina. Pedrosa de Río Urbel. Pedrosa del Príncipe. Peñaranda de Duero. Peral de Arlanza. Piérnigas. Pineda de la Sierra. Pineda Trasmonte. Pinilla de los Barruecos. Pinilla Trasmonte. Poza de la Sal. Pradanos de Bureba. Pradoluengo. Presencio. Puebla de Arganzon, La. Puentedura. Quemada. Quintana del Pidio. Quintanabureba. Quintanaelez. Quintanaortuño. Quintanapalla. Quintanavides. Quintanilla de la Mata. Quintanilla del Coco. Quintanilla San García. Quintanilla Tordueles. Quintanilla Vivar. Quintanillas, Las. Rabanera del Pinar. Rabe de Las Calzadas. Redecilla del Camino. Redecilla del Campo. Regumiel de la Sierra. Retuerta. Revilla del Campo. Revilla Vallegera. Revillarruz. Riocavado de la Sierra. Rojas. Royuela de Río Franco. Rubena. Salas de Bureba. Saldaña de Burgos. Salinillas de Bureba. San Adrián de Juarros. San Juan del Monte. San Mamés. San Martín de Rubiales. San Millán de Lara. Santa Cecilia. Santa Cruz de la Salceda. Santa Cruz Valle Urbión. Santa Gadea del Cid. Santa Inés. Santa María del Campo. Santa María del Invierno Santa María Ribarredonda Santibáñez de Esgueva. Santibáñez del Val. Santo Domingo de Silos. Sarracín. Sasamón. Sequera de Haza, La. Solarana. Sordillos. Sotragero. Sotresgudo. Santa María del Mercadillo Tamarón. Tardajos. Tejada. Terradillos de Esgueva. Tinieblas de la Sierra. Tordomar. Torrecilla del Monte. Torregalindo. Torrepadre. Torresandino. Tortoles de Esgueva. Tosantos. Tubilla del Agua. Tubilla del Lago. Vadocondes. Valdeande. Valdezate. Valdorros. Valle de Losa. Valle de Manzanedo. Valle de Oca. Valle de Santibáñez. Valle de Sedano. Valle de Valdebezana. Valle de Valdelucio. Valle de Zamanzas. Vallegera. Valles de Palenzuela. Valluercanes. Vid de Bureba, La. Vid y Barrios, La. Vileña. Villadiego. Villaescusa la Sombria. Villaespasa. Villafranca Montes de Oc. Villafruela. Villahoz. Villalba de Duero. Villalbilla de Gumiel. Villaldemiro. Villalmanzo. Villamayor de los Montes Villamayor de Treviño. Villambistia. Villamedianilla. Villamiel de la sierra. Villangomez. Villanueva de Gumiel. Villaquiran de Infantes. Villaquiran de la Puebla. Villarcayo. Villariezo. Villasandino. Villasur de Herreros. Villatuelda. Villaverde del Monte. Villaverde Mogina. Villayerno Morquillas. Villazopeque. Villegas. Villoruebo. Viloria de Rioja. Vilviestre del Pinar. Vizcaínos. Zael. Zarzosa de Riopisuerga. Zazuar. Zuñeda.
ANEXO II Relación de oficinas delegadas de la diputación provincial |
|
Municipio |
Domicilio |
Burgos |
P.º del Espolón, 34. |
Villadiego |
C/ Diego Porcelos, 3. |
Aranda de Duero |
P.º de la Virgencilla, 7. |
Briviesca |
Pl. Mayor, 17. |
Lerma |
C/ Audiencia, s/n. |
Salas de los Infantes |
C/ José Martínez, 2. |
Villarcayo |
C/ San Roque, 41. |
Medina de Pomar |
Av. La Ronda, 14. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid