La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, en su artículo 18 y siguientes, los derechos de representación colectiva de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia Ley señala. La libertad sindical es un derecho fundamental, reconocido como tal en el artículo 28 de la Constitución, del que son plenamente titulares los funcionarios policiales con las especificidades reguladas por la propia Constitución y desarrolladas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Conforme al artículo 25 de la misma, el Consejo de Policía es el órgano con representación paritaria de la Administración y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos representantes en el Consejo son elegidos a través de los correspondientes procesos electorales regulados por el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero, por el que se establecen las normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y la determinación de las Organizaciones Sindicales con el carácter de representativas en dicho Consejo, modificado por el Real Decreto 327/1999, de 26 de febrero. En razón de lo expuesto, los poderes públicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo. A tal efecto, en los Presupuestos del Departamento, cada año se consigna, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, el oportuno crédito para subvencionar a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus objetivos. La asignación de recursos públicos a actividades como la descrita debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por Orden Ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La presente Orden se dicta, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el repetido artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas. En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio asignen a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, con representación en el Consejo de Policía, las cuales tendrán como finalidad la concesión de ayudas económicas y compensaciones a dichas Organizaciones Sindicales en función de su representatividad y por su participación en el Consejo de Policía.
Segundo. Régimen jurídico.-Las subvenciones reguladas en esta Orden se ajustarán a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Tercero. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarias las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que consigan representantes en el Consejo de Policía y en función de la representatividad obtenida, así como por su participación en el Pleno y Comisiones de dicho Consejo, y hasta los limites de las dotaciones presupuestarias correspondientes, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que puedan afectarlas. Cuarto. Cuantía y percepción de las subvenciones.-La cuantía de estas subvenciones vendrá recogida en los Presupuestos del Ministerio del Interior, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. El crédito disponible a tal efecto será el consignado en sendas partidas presupuestarias y se distribuirá, por una parte, teniendo en cuenta el número de representantes y votos obtenidos por cada organización sindical en las elecciones a representantes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en el Consejo de Policía y, por otra, en función de la participación de los representantes de dichas organizaciones en el Consejo, en las reuniones del Pleno y Comisiones de dicho Órgano, según las siguientes reglas:
I) Asignación por representantes y votos obtenidos: 1. El crédito correspondiente a esta partida presupuestaria se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sus normas de desarrollo, tuvieran representación en el Consejo de Policía.
2. La cuantía total de esta asignación se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada representante en el Consejo de Policía, se asignará una cantidad fija anual de 3600 euros. No obstante, en el supuesto de que el representante hubiera ostentado la representación por un período inferior al año, la cantidad a asignar a la organización sindical por este concepto se reducirá proporcionalmente en función del tiempo en que el mismo hubiere ostentado la representación.
b) El remanente que se produzca de esta aplicación presupuestaria, como consecuencia de deducir de la suma resultante de las asignaciones del apartado a) anterior, se repartirá proporcionalmente entre las Organizaciones Sindicales con representación en el Consejo de Policía en función del número total de votos, válidamente obtenidos, en todas las Escalas en que hubieran presentado candidatura. En el supuesto de que en un mismo año natural, por haberse celebrado elecciones a representantes en el Consejo de Policía, parciales o totales, los votos válidamente obtenidos por cada organización sindical variaran, el reparto del remanente se llevará a cabo teniendo en cuenta también este factor.
3. El abono de estas subvenciones se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones que pueda dictar el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de ejecución presupuestaria. II) Compensaciones por participación en Plenos y Comisiones:
1. El crédito correspondiente a esta aplicación presupuestaria, en la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria, se destinará a compensar económicamente a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por su participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo de dicho Órgano.
Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión. Dicha compensación será incompatible con cualquier otra que se perciba por los representantes sindicales, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por su asistencia al Consejo o a sus Comisiones de Trabajo. 2. El abono de las cantidades correspondientes se hará efectivo por semestres, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las sesiones de trabajo del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.
Quinto. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad a instancia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
2. Las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que cuenten con representación en el Consejo de Policía, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente disposición en el plazo que al efecto se fije por la correspondiente convocatoria. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se formalizarán en un único modelo de solicitud, que figura como Anexo a la presente Orden, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, unirá a la solicitud sendas certificaciones del Secretario del Consejo de Policía para acreditar, por una parte, la representación alcanzada en dicho Consejo por las Organizaciones Sindicales afectadas y el total de votos obtenidos, y por otra, las sesiones, en Pleno o Comisiones, celebradas por el Consejo de Policía y asistentes a las mismas. 3. Las Organizaciones Sindicales deberán aportar en su solicitud, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la correspondiente justificación de no hallarse incursas en las prohibiciones para poder obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho precepto. 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria se resolverá en el plazo que se establezca en la misma, a propuesta del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, por el Secretario de Estado de Seguridad. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, estos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención. Dicha resolución, una vez adoptada, será notificada a las Organizaciones Sindicales en el plazo máximo de veinte días y pondrá fin a la vía administrativa, dando lugar, en su caso, a la interposición de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarías de las subvenciones reguladas por esta Orden vienen obligadas al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que les sean de aplicación.
Asimismo, durante los primeros seis meses del ejercicio siguiente al de la concesión, deberán presentar ante el órgano concedente la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior con cargo a las subvenciones recibidas. Séptimo. Reintegro.-Son causas del reintegro de la subvención otorgada las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondiendo al órgano concedente de las mismas determinar, a través del correspondiente procedimiento administrativo, las circunstancias que dan lugar al reintegro. En estos casos, además del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.
Disposición adicional única. Abono de subvenciones y compensaciones.
Los abonos de subvenciones y compensaciones se realizarán a las Organizaciones Sindicales a que pertenezcan las candidaturas representadas en el Consejo de Policía, así como a las coaliciones electorales que hubieren obtenido representación en dicho órgano.
No obstante lo anterior, en el caso de las coaliciones electorales los abonos podrán realizarse directamente a las mismas o, a su solicitud, a los sindicatos que las integren, en la proporción que se indique por aquellas.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos, referidos al ejercicio económico de 2007, se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2007.
Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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