Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 3 de junio de 2003, por la que se autoriza definitivamente a «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Visto el escrito enviado a «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), de fecha 25 de septiembre de 2006, indicándole la necesidad de presentar la documentación que de cumplimiento a los requisitos necesarios para ejercer la actividad de comercialización según el Real Decreto 1454/2005. Visto el escrito de fecha 1 de diciembre de 2006 por el que se comunicó a «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Visto el escrito presentado por «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), de fecha 29 de enero de 2007, por el que solicita una prórroga de seis meses, para la iniciación de oficio del procedimiento de revocación, citado en el párrafo anterior. Considerando que «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de capacidad económica de las empresas comercializadoras a que hace referencia el artículo 73.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Proceder a revocar la autorización definitiva de «Canal Energía Comercialización, S. L.» (sociedad unipersonal), para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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