Suscrito el 19 de octubre de 2007, Convenio específico para el año 2007 del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio específico para el año 2007 del Protocolo general de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
En Madrid, a 19 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 961/2007, de 6 de julio, B.O.E. de 9 de julio, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo órgano de 3 de julio de 1998, sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (B.O.E. de 16 de julio de 1998), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 09 de abril, modificada por Ley 1/2001, de 29 de marzo.
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 20 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad de dicha Comunidad en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2007 se concretará en el desarrollo de los programas:
Creación de un blog para prevención frente al consumo de cocaína: 15.000,00 euros.
Recurso residencial de apoyo al tratamiento para pacientes cocainómanos: 90.000,00 euros. Programa de prevención del consumo de cocaína. Material de familias: 60.000,00 euros. Centro de atención integral al cocainómano: Residencia y centros de día: 285.000,00 euros. Programa de difusión social de los efectos del consumo de cocaína: 70.000,00 euros. Centro de día dotado de apoyo residencial para mujeres drogodependientes: 200.000,00 euros.
Segundo.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, de fecha 25 de abril de 2.007, con un total de 720.000,00 euros con cargo al concepto 26.14.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de los fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos. Cuarto.-Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2007. Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público Sexto.-El presente Convenio queda excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
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