La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en virtud del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, es el órgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, órganos directivos, dependientes de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático tienen entre otras, las siguientes funciones:
1. La propuesta, planificación, coordinación y programación de actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, incluyendo la supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal relativos, en particular, a los residuos.
2. La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales en los diferentes sectores económicos y productivos y la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales. 3. La elaboración de los diferentes planes nacionales de residuos y suelos contaminados, así como de otros planes referentes a prevención de la contaminación. 4. Relacionarse con las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático. 5. El desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos en materia de cambio climático.
La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC). Las demás normas que sean de aplicación.
Primero. Objeto.-El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de campañas de ámbito nacional de sensibilización ciudadana para la prevención de la contaminación y a la concienciación y participación de la sociedad para mitigar el cambio climático.
Segundo. Convocatorias.-Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Capítulo I del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a las que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades y determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones solicitantes. La Resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Tercero. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de similar naturaleza. Cuarto. Requisitos.
1. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.
b) Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias c) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. Carecer de fines de lucro. d) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. e) Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, f) Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible. g) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el Ministerio de Medio Ambiente. h) Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
2. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente e incluirá el logotipo del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., que se produzcan. Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas previstas en esta se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo gastos corrientes (retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, dietas y gastos de viaje).
2. Los gastos corrientes imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado así como las del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en vigor.
b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad para la que fue concedida. c) No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades y organizaciones no gubernamentales d) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, actualizado por Resolución de 2 de diciembre de 2005 («BOE» de 3 de diciembre de 2005), y modificaciones posteriores.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Órganos competentes para la ordenación, e instrucción del procedimiento. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático y el competente para su instrucción será el Gabinete Técnico de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático.
2. Composición de la Comisión de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará Presidida por el responsable del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, o persona en quien delegue, actuando como Vicepresidente Primero un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y como Vicepresidente Segundo un representante de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. Asimismo, formarán parte de dicha Comisión, actuando como Vocales, un representante de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el Secretario General de Energía; un representante de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el Secretario General de Industria, y un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, que será designado por la Subsecretaria. Actuará como Secretario, con voz y voto un representante del Gabinete Técnico del Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. 3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. En particular, analizará y evaluará la documentación aportada por los solicitantes teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el apartado Noveno y en las correspondientes convocatorias, formulando la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta según lo establecido el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de entidades y organizaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como especificar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
Séptimo. Solicitud, memorias documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. a) Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para los que la entidad solicita la subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n. Madrid, así como en la página web del Ministerio www.mma.es b) Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las correspondientes convocatorias.
2. Memorias.-Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actividades para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente y que podrán ser recogidos en los lugares citados en el punto anterior.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.-La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social según lo recogido en el apartado Cuarto 1.e). La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Centro Directivo convocante, según modelo que se adjunta a esta orden.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a varias entidades, deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de las actividades se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, comprometiéndose aquéllas a acreditarlo en cualquier momento en que les sea requerido por el órgano concedente de la subvención. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Subsanación de errores.-Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artícu-lo 42, de la misma ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Octavo. Procedimiento para la formalización y presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el epígrafe Séptimo 1.b) las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el responsable de la actividad y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el responsable de la misma de las negociaciones que puedan derivar por la aplicación de los apartados décimo y undécimo 3 de la presente Orden. 3. Las solicitudes de los proyectos, en impreso normalizado (anexo I), acompañadas de los modelos de impresos formalizados (anexos II y III), dirigidas al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, s/n. Planta baja, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. Se presentará un original y copia de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado así como una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:
a) Solicitud de ayuda.
b) Memoria explicativa de la Entidad. c) Memoria del proyecto/actividad.
5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato .doc o .rtf), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.
Noveno. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes.-Las entidades solicitantes se calificarán con un máximo de 100 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: a) Implantación (hasta 10 puntos): Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad y organización no gubernamental, así como el número de socios y afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad (hasta 10 puntos): Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Cuarto.1.b), se valorará la antigüedad de la Entidad solicitante a la fecha de publicación de la convocatoria. c) Especialización (hasta 20 puntos): Que quede acreditada su experiencia en programas/actividades similares de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. d) Estructura y capacidad de gestión (hasta 15 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoría externa (hasta 10 puntos): Se valorará que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación (hasta 10 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y, en particular, su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados. g) Participación social y voluntariado (hasta 10 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquellas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos (hasta 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actividades, teniendo en cuenta:
1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
Las entidades solicitantes deberán superar un mínimo de 40 puntos para pasar a la fase de valoración de los proyectos presentados.
2. Criterios generales de valoración de las actuaciones.-Los criterios de valoración de los programas y actividades en razón de la finalidad, naturaleza y características de los mismos, se puntuarán hasta un máximo de 80 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a) Determinación de los objetivos (hasta 20 puntos): Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender.
b) Contenido (hasta 20 puntos): Se tendrá en cuenta que el contenido de los programas y actividades se adecue a las prioridades y objetivos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, valorándose el calendario de ejecución de los programas; la descripción y concreción de las actividades que se pretenden realizar; los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la entidad para su ejecución; el número de beneficiarios; la implantación de un sistema de control y evaluación, mediante el establecimiento de indicadores, que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos, considerándose los siguientes aspectos:
1.º Calendario (hasta 2 puntos).
2.º Descripción y concreción de actividades (hasta 5 puntos). 3.º Medios técnicos personales y materiales (hasta 7 puntos). 4.º Número de beneficiarios (hasta 4 puntos). 5.º Indicadores (hasta 2 puntos).
c) Presupuesto de los programas y actividades (hasta 25 puntos): Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto y, en su caso, el coste medio por beneficiario.
d) Voluntariado (hasta 10 puntos): Se valorará, la participación de personal voluntario en el desarrollo de los programas y actividades, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.
Décimo. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.
2. El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, en quien se delega el ejercicio de esta competencia, previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria, adoptará las resoluciones que procedan.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias fijado en las correspondientes convocatorias Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». Las actividades/programas subvencionados en su totalidad por este programa de ayudas en ningún caso podrán ser compatibles con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos adscritos, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares. Undécimo. Pago y justificación de las ayudas.
1. El plazo para la justificación del gasto y del pago ocasionados en relación con las actividades o programas subvencionados vendrán establecidos en las correspondientes convocatorias
2. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo. 3. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de la Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. 4. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes en relación con las actividades y programas propuestos y que no afecten a los criterios de selección de los mismos tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente. 5. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas, una vez acabada la actividad o programa objeto de las mismas, contarán con un plazo máximo de tres meses para justificar la aplicación de los fondos concedidos, previa acreditación documental por el representante legal de la entidad solicitante y el correspondiente certificado del Director-Coordinador nombrado por el Secretario General, en que se contemple que las actuaciones objeto de adelanto se han justificado previamente. 6. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.h) de la citada Ley los beneficiarios de estas ayudas deberán tener libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. 7. De acuerdo con los previsto en el artículo 17.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el beneficiario haya recibido el 50 % de la ayuda con motivo de la resolución y no hayan realizado la actividad o programa para la que fue concedida, deberá reintegrarla devengando el interés correspondiente como prevé el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 8. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Duodécimo. Seguimiento.
1. El seguimiento de las actividades es competencia de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente a través de sus órganos dependientes quienes establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante informes de seguimiento, así como un informe final de la actividad realizada. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático podrá solicitar cuanta información complementaria considere oportuna. 3. Junto con los informes periódicos y el informe final se remitirá un certificado del cierre contable de la subvención de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que de acuerdo con lo previsto en el apartado Quinto, se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Así mismo, deberán aportarse de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuentas justificativas parciales y finales de los gastos ocasionados, con los siguientes contenidos:
a) Memoria final de justificación del cumplimiento de las acciones objeto de la subvención (memoria técnica) aportando todo tipo de documentación tanto gráfica, electrónica, en papel o en cualquier otro soporte utilizada en el desarrollo del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad con indicación de los criterios de repartos de costes generales y/o indirectos.
b.2) Fotocopias compulsadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación anterior y documentos justificativos del pago de los mismos. b.3) Presentación de tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere 12.000 € en suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, presentando así mismo la correspondiente justificación de la elección entre las ofertas disponibles con exposición de los criterios utilizados sobre todo cuando no recaiga la citada elección en la propuesta económica más ventajosa. b.4) Un certificado justificativo de los gastos corrientes de poca cuantía con la firma del responsable de la organización. b.5.) Si los hubiere, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado parte de la actividad subvencionada con indicador del importe y su procedencia. b.6.) Al final del proyecto, certificado del cierre contable de la subvención con expresión clara del dinero total gastado y pagado y, si hubiera sido el caso, presentación de la carta de pago del reintegro en el Tesoro de la cantidad de dinero -en el supuesto de remanentes -cobrada y no gastada a lo largo del desarrollo de la subvención, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actividad.
5. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y artícu-lo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 4/2003, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimotercero. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de las infracciones y sanciones que se puedan incurrir de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la mencionada Ley.
Décimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.
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