El Consell de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista que, mediante acuerdo de fecha 5 de mayo de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de la delimitación del yacimiento de «Son Corb Rosselló» de Son Servera.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha 1 de febrero de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 18 de enero de 2007, de la TAG de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno de 18 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Delimitar el entorno de protección del yacimiento arqueológico de «Son Corb Rosselló», en el término municipal de Son Servera, la descripción y la delimitación del cual figuran en los
II. Informes técnicos de fecha 3 de abril de 2006 y de fecha 16 de enero de 2007, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo. III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante. IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Son Servera y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y al «Boletín Oficial del Estado», y se tiene que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado le resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 11 de octubre de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francina Armengol Socias.
ANEXO I Informe técnico de fecha 3 de abril de 2006
El Decreto 2563/1996, de 10 de septiembre, por el que se declaran monumentos histórico-artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros ristres prehistóricos y prohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca», disponía que era necesaria su conservación y defensa. El yacimiento arqueológico de «Es Corralassos» «Son Corb Rosselló», figura en el inventario de monumentos prehistóricos y prohistóricos con el número 13/28. En posterioridad en el Decreto 2563/1966, se promulga la «Constitución Española de 27 de diciembre de 1978». Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguardia del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera la «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.» La segunda, y actualmente en vigor, es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de ésta se transcriben sus disposiciones. Son:
Artículo 11. Entornos de protección. Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.
Los tipos de bien tendrá que indicar:
a) Tipo de bien: Monumento.
b) Delimitación del entorno del bien afectado: El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente c) Las pertenencias o accesorios del bien: Al tratarse de un poblado talaiótico, las pertenencias o accesorios del bien lo son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos u otros que fruto de cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia el yacimiento, con independencia de su naturaleza. d) Los bienes muebles vinculados al inmueble: Nos remitimos a punto anterior. e) La Memoria histórica del bien: Realizar una Memoria sobre cualquier elemento que no ha sido estudiado es un agosoramiento que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento pero ninguno de ellos con suficientes datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias que se redactaron y que se redactarán las que justificarán la existencia de este punto. f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular.
Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente, el técnico que suscribe, propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico la delimitación del yacimiento de los Corralassos «Son Corb Rosselló» según el plano que forma parte del presente expediente.
ANEXO II Informe técnico de fecha 16 de enero de 2007
Visto el informe de la Universidad de las Islas Baleares, firmado por el doctor Víctor M. Guerrero, del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, donde se especifica en los puntos siguientes:
1. Se ha revisado toda la información contenida en el expediente (número 101/06), abierto por el Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de 3 de abril de 2006.
2. Nuestro criterio técnico sobre la delimitación propuesta es la siguiente:
a) Aceptar como buena la delimitación propuesta.
b) Debería hacerse constar como advertencia fundamental que la zona arqueológica tal vez pueda ser algo más extensa que lo delimitado y cualquier obra o remoción de tierras deben hacerse bajo control arqueológico.
Se propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico que eleve al Pleno de esta institución la delimitación propuesta por el yacimiento Son Corb, al mismo tiempo que se notifique al Ayuntamiento de Son Servera que tenga cura del entorno ahora delimitado.
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