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Documento BOE-A-2007-19422

Resolución de 26 de octubre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo y el Instituto de Estadística de la Generalidad de Cataluña, de prórroga y modificación del firmado el día 6 de marzo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2007, páginas 46188 a 46189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19422

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Generalidad de Cataluña (Departamento de Trabajo e Instituto de Estadística de Cataluña) por el que se formaliza la prórroga del Convenio de colaboración firmado el día 6 de marzo de 2006, se determina la financiación y se modifica éste, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Generalidad de Cataluña (Departamento de Trabajo e Instituto de Estadística de Cataluña) por el que se formaliza la prórroga del Convenio de colaboración firmado el día 6 de marzo de 2006, se determina la financiación y se modifica éste

En Madrid, el 13 de septiembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, que actúa en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Ministros publicados mediante las resoluciones de 9 de marzo de 1990 y 8 de marzo de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1990 y de 16 de julio de 1998), en relación con la disposición decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Hble. Sra. M. del Mar Serna Calvo, consejera de Trabajo, en nombre y representación del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las atribuciones conferidas según el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre. Y de otra parte, Doña Anna Ventura i Estalella, Directora del Instituto de Estadística de Cataluña, nombrada por Decreto 92/2007, de 17 de abril, en representación del organismo y en ejercicio de la función que le atribuye el Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña,

EXPONEN

Que la Constitución Española, en su artículo 149.1.31, establece la competencia exclusiva del Estado en las estadísticas para fines estatales, las cuales vienen reguladas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la función estadística pública y por el Real decreto 1911/2004, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estadístico nacional 2005-2008.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, en su artículo 135 establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en aquellas estadísticas de su interés, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, y también dispone la colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supra-autonómico. Que el Plan estadístico nacional 2005-2008 incorpora en el Programa anual 2007, aprobado por Real Decreto 1575/2006, de 22 de diciembre, la operación estadística 4661, Encuesta de calidad de vida en el trabajo, a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Que la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 establece, como actividad estadística, la realización de una Estadística de condiciones laborales y de calidad de vida en los centros de trabajo a cargo del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña. Que el Decreto 649/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2007 recoge como actuación estadística la Encuesta de calidad de vida en el trabajo a cargo del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña. Que la existencia de un interés común del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y del Instituto de Estadística de Cataluña llevó a la firma, el 6 de marzo de 2006, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el entonces Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en el ámbito territorial de Cataluña. Que la cláusula novena del referido Convenio fijaba la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Que la cláusula décima fijaba que el convenio podría prorrogarse de mutuo acuerdo de las partes firmantes y de forma expresa por anualidades, de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña y el Plan estadístico nacional, siempre que no exista denuncia expresa de las partes con una antelación de dos meses y condicionado a la aprobación de la estadística objeto del Convenio en los Planes Estadísticos. En todo caso, el anexo I del Convenio relativo a las condiciones técnicas de la colaboración, podrá modificarse por necesidades de la Encuesta. Así mismo, de acuerdo con la cláusula octava del presente convenio, el anexo II, relativo a la especificación de costes, se tendrá que modificar en cada prórroga atendiendo al importe que se determine en cada ejercicio, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Será causa de extinción del mismo el mutuo acuerdo de las partes firmantes, así como la decisión unilateral de una de ellas, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En este último caso, la parte que proponga la aludida rescisión lo pondrá en conocimiento de la otra, de forma fehaciente, con una antelación mínima de un mes. Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El presente convenio tiene por objeto, por una parte, la formalización de la prórroga del convenio, firmado el día 6 de marzo de 2006, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Departamento de Trabajo e Industria y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en la edición del año 2007 (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, teniendo en cuenta las competencias de una y otra Administración Pública, por otra, la financiación para el año 2007 y, por otra la modificación de la cláusula cuarta y del anexo I.

Segunda. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito de Cataluña.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales enviará en soporte magnético, en cuanto esté disponible y antes de finalizar el año 2007, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta al Instituto de Estadística de Cataluña para su explotación por parte de dicho Instituto y del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. Tercera. Financiación.-El Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la muestra de la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con la especificación de costes que se detalla en el anexo II de este Convenio. Para la edición de la Encuesta del 2007, el importe máximo a satisfacer al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Cataluña es de 56.000 euros, de acuerdo con la especificación de costes detallada en el anexo II. Los pagos del importe económico correspondiente al presente convenio se realizarán de la siguiente forma:

50% del importe máximo a la firma del Convenio: 28.000 € a cargo de la partida presupuestaria 227.0005.001210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, del año 2007.

Como máximo, el 50% a la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula segunda: 28.000 € a cargo de la partida presupuestaria 227.0005.001210, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña; del año 2007.

Cuarta. Vigencia del convenio.-El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al Instituto de Estadística de Cataluña del fichero final aludido en la cláusula segunda, y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2007.

Y en prueba de conformidad las personas comparecientes firman por triplicado en Madrid, el 13 de septiembre del 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-La Consejera de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.-La Directora del Instituto de Estadística de Cataluña.

ANEXO I

Condiciones técnicas de la colaboración

Primera. Ampliación de la muestra en Cataluña.-El Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña solicitan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener estimaciones más precisas de las principales variables desagregadas. Segunda. Afijación de la muestra para Cataluña.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para conseguir los objetivos de representatividad de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo en Cataluña, citados anteriormente, ampliará la muestra inicialmente prevista para Cataluña, hasta aproximadamente 2.226 viviendas.

ANEXO II

Evaluación de costes de las especificaciones técnicas propuestas por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Estadística de Cataluña, en relación con la edición 2007 de la Encuesta de calidad de vida en el trabajo

La evaluación de costes de la ampliación de la muestra recogidos en el anexo I del presente documento implica la valoración de los siguientes aspectos:

Edición de cuestionarios (bilingües) para el total de la muestra.

Edición del material necesario para la Encuesta. Gestión bilingüe de todos los trabajos de campo. Grabación y verificación de los documentos. Detección y depuración de errores. Cálculo de los factores de elevación. Control de calidad.

La muestra sin ampliación fijada para Cataluña es de aproximadamente 963 encuestas.

Esto supone como máximo un coste total de 56.000 euros según precios de 2007. En este coste está incluido, por una parte, un aumento de aproximadamente 1.263 encuestas en el ámbito territorial de Cataluña, cuyo coste estimado se sitúa en torno a 44 € por unidad; y por otra, a la gestión bilingüe del trabajo de campo, incluida la edición bilingüe del total de cuestionarios correspondientes a Cataluña.

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