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Documento BOE-A-2007-19450

Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas cofinanciados de dotación de infraestructuras deportivas en centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 2007, páginas 46247 a 46253 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19450

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 43.3 dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio». Por su parte, la Ley 10/1990, del Deporte, ya en su preámbulo, resalta la importancia del deporte por varios factores; mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad o elemento fundamental del sistema educativo, entre otros, remarcando al respecto que la educación física forma parte de la educación integral de la persona y que, por tanto, es parte sustancial del sistema educativo, razón ésta por la cual, en su artículo 1.2 dispone que como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, es una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado. Desarrollando lo anterior, el artículo 3 dispone la inclusión de la educación física y la práctica del deporte en la programación general de la enseñanza y su impartición como materia obligatoria en los niveles previos al universitario, para lo cual los centros docentes deberán disponer de instalaciones deportivas adecuadas que favorezcan su uso deportivo polivalente, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes. Más adelante, al enunciar las competencias del Consejo Superior de Deportes, el artículo 8, le atribuye la de actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos. En el mismo sentido, el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general, especificando las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte, las cuales, no obstante, pueden ser mejoradas para la creación de un marco deportivo más óptimo que permita un mejor desenvolvimiento de la actividad deportiva, no sólo para el desarrollo de una educación integral, sino también como factor de integración de la comunidad local facilitando su utilización deportiva polivalente. Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Consejo Superior de Deportes, ha dispuesto:

Primero. Finalidad de la convocatoria.-El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de subvenciones a Comunidades Autónomas para la dotación, en la construcción de centros escolares públicos de educación infantil, primaria y secundaria, de infraestructuras deportivas que recojan al menos las condiciones y características de los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo figuran en el Anexo III, y cuyo disfrute permita la polivalencia deportiva de uso, entendiendo por tal que serán puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

Segundo. Beneficiarios.-Serán beneficiarias de las subvenciones las Comunidades Autónomas que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la presente convocatoria, resulten adjudicatarias de la misma. Si dentro de una misma Comunidad Autónoma, existieran varias Consejerías interesadas en la solicitud de ayudas, éstas deberán coordinar sus peticiones. Tercero. Financiación de la convocatoria.-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para actuaciones plurianuales, siempre que parte de la actuación se realice en el año 2008 y se solicite ayuda también para dicho ejercicio. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el párrafo precedente. Para el importe de las ayudas que deban extenderse a ejercicios posteriores se aplicarán, en todo caso, los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 322 K, «Deporte en edad escolar y en la Universidad», concepto 752, vendrá determinado por la dotación máxima establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008. El Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición, con carácter gratuito, a quienes así lo manifiesten en el Anexo I de solicitud de ayudas, los proyectos estándar de los módulos deportivos-tipo cuya descripción se acompaña en el Anexo III. Cuarto. Régimen Jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación. En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP y PAC). Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.-La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, avenida de Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes, y deberá ajustarse al modelo publicado en el Anexo de esta Resolución. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través del registro telemático del Ministerio de Educación y Ciencia a través de la dirección electrónica: www.csd.gob.es Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante el citado Registro Telemático deberán estar firmados electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre firma electrónica. El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. A cada solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Documentación técnica del proyecto a subvencionar: Proyecto Básico de la obra a realizar incluyendo: a. Memoria justificativa.

b. Planos de plantas, alzados y secciones que definan la instalación a nivel deportivo. c. Avance de presupuesto con estimación global.

Estarán exentas aquéllas solicitudes que se acojan al proyecto estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes, para lo cual, deberán hacer constar expresamente en su petición el módulo deportivo-tipo para por el que solicitan la subvención.

En todo caso, certificado de disponibilidad de los terrenos. Plazo previsto de ejecución de las obras y fecha de inicio de las mismas.

2. Documentación informativa del desarrollo educativo/deportivo de la localidad, en la cual se describa: N.º de centros escolares existentes en el municipio.

Población escolar del municipio. N.º de instalaciones deportivas existentes en el municipio. Proyecto de actividades del uso y gestión de las instalaciones.

No obstante lo anterior, quedarán exentos de presentar la documentación incluida en los apartados 1 y 2 anteriores, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos solicitantes cuyos proyectos ya hubieran resultado adjudicatarios de ayuda en convocatorias de años precedentes, y en consecuencia de lo cual dicha documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente.

3. A cada solicitud deberá adjuntarse, además, la siguiente documentación:

1. Declaración del solicitante de no encontrarse comprendido en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (consta en el Anexo II).

2. Declaración del solicitante del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y sus normas de desarrollo (consta en el Anexo II). 3. Declaración responsable del solicitante, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (consta en el Anexo II). 4. Declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, como indicación del importe de aquellas ayudas solicitadas, cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria de ayudas (consta en el Anexo II). 5. Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en algunas de las causas que inhabilitan para el cobro de pagos anticipados (consta en el Anexo II). 6. Documentación acreditativa de la personalidad y la capacidad para actuar en representación de la Comunidad Autónoma. 7. Certificación de existencia de crédito disponible para financiar el resto del proyecto, que no sea subvencionado por el Consejo Superior de Deportes, o acreditación de ser beneficiaria de otra ayuda, ingreso, subvención o recurso público o privado suficientes para, junto con la presente subvención, financiar la totalidad del proyecto. 8. En el caso de que se trate de la construcción de un nuevo centro educativo, certificación de que la construcción del centro se encuentra incluida en la programación del mapa escolar de la Comunidad Autónoma. La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Sexto. Plazo de presentación.-El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de Evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Vicepresidente: El Subdirector General de Infraestructuras deportivas y Administración Económica. Vocales:

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico o persona en quién delegue

Y dos representantes de la Subdirección general de infraestructuras deportivas y administración económica, de los cuales uno de ellos actuará como secretario.

Noveno. Criterios para la concesión.-Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos: a) En el caso de no acogerse a la opción de proyectos estándar de módulos deportivos-tipo puestos a disposición por el Consejo Superior de Deportes: adecuación a los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes en cuanto a módulos deportivos-tipo de instalación deportiva en centros escolares, accesibilidad desde la instalación escolar y desde la vía publica que facilite el uso polivalente.

b) En la totalidad de los casos:

N.º de centros escolares con instalaciones deportivas adecuadas a los módulos del Anexo III existentes en el municipio, en relación con la población escolar el municipio. 25 puntos

N.º de instalaciones deportivas existentes en el municipio en relación con la población del municipio. 25 puntos N.º de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma en relación con la población de la Comunidad Autónoma. 10 puntos Proyecto de actividades para uso y gestión de las instalaciones deportivas. 15 puntos Viabilidad y adecuación del proyecto a las necesidades escolares, deportivas y urbanísticas definidas. 15 puntos Equilibrio interterritorial, de acuerdo con la renta per cápita de la CCAA. 10 puntos.

La Comisión de Evaluación podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes, sin ser vinculantes, servirán de base para valorar la oportunidad de la concesión.

Décimo. Resolución.-La Comisión de Evaluación formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones por importe cierto. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará al Secretario de Estado para el Deporte-Presidente del Consejo Superior de Deportes la propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación. La resolución de concesión y denegación aprobada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias; indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, así como el orden de prelación de las solicitudes presentadas, con expresión de la puntuación obtenida de todos aquéllos que hubieren obtenido, al menos, la puntuación mínima fijada por la Comisión de Evaluación, resultando beneficiarios de subvención aquéllos que hayan obtenido la puntuación más alta hasta alcanzar el importe máximo fijado en la convocatoria. No obstante, podrá exceptuarse del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos establecidos, si el crédito consignado en esta convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. El resto de solicitudes que, habiendo logrado la puntuación mínima, no hubieran resultado beneficiarios de subvención, formarán parte de la lista de reserva y podrán resultar beneficiarios, de acuerdo con el orden de prelación de puntuaciones obtenidas, si por alguna de las circunstancias que aparecen en esta resolución, alguna o algunas de las solicitudes que hubiera resultado adjudicataria no resultara finalmente beneficiaria de la subvención. Igualmente, podrá incrementarse la cuantía concedida a un beneficiario si concurriera alguna de las circunstancias citadas en el párrafo anterior. La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. Los beneficiarios deberán presentar el proyecto de ejecución, en lengua castellana, en caso de no haber optado por uno de los módulos-deportivos tipo definidos por el CSD, el plan de ejecución de las obras, la aceptación expresa de la concesión de la subvención y declaración de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para el proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así, como indicación del importe de aquellas ayudas solicitadas, cuyo resultado se desconozca en el momento de presentar la documentación anteriormente citada, que deberán remitir al CSD en el plazo y forma que la resolución de concesión y denegación establezca. No obstante lo anterior, estarán exentos de presentar dicha documentación, siempre que no haya experimentado modificación alguna desde su aportación, aquellos beneficiarios cuya documentación ya obre en poder de la Administración concedente, en cuyo caso, se habrá de indicar expresamente. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención deberá ser comunicada al CSD para su aceptación, si procede. La resolución, que pone fin al procedimiento, será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC. Undécimo. Cuantía de la subvención.-La cuantía máxima de la subvención no superará el 50% del coste total del presupuesto del proyecto básico de la obra a ejecutar, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente, entendiendo por dicho coste total, en el caso de nuevas instalaciones deportivas, la diferencia económica existente entre el módulo deportivo propuesto con respecto a los módulos deportivos-tipo que para cada nivel educativo aparecen reflejadas en el Real Decreto1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, en el que aparecen especificadas las instalaciones y condiciones materiales de los Centros que impartan Educación Infantil, Primaria y Secundaria, figurando, entre las mismas, las instalaciones deportivas para el desarrollo y práctica de la actividad física y el deporte. Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga la subvención. No obstante, la percepción de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados, sin que esa compatibilidad pueda dar lugar a la percepción de cantidades que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada. Duodécimo. Abono y justificación de la subvención.-La resolución de concesión podrá prever el pago anticipado de la totalidad de la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4, y su Reglamento de Desarrollo. No obstante lo anterior, para que pueda hacerse efectivo dicho pago anticipado, será necesario que el beneficiario presente ante el CSD el contrato de adjudicación de las obras, el acta de comprobación de replanteo. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán condicionados a que exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumple con los requisitos especificados en la presente Resolución y en la normativa de aplicación citada en el apartado cuarto de la misma. Asimismo, será necesario que el beneficiario haya justificado las subvenciones percibidas en ejercicios anteriores, circunstancia ésta que se realizará mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, que tendrá rango mínimo de Director General, en el que se relacionen las facturas de gastos realizados con cargo a la subvención concedida o certificaciones de obra emitidas. La justificación por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra correspondientes y el acta de recepción, en el plazo de tres meses desde la realización de la actividad. A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con el plazo de tres meses para la justificación, la resolución de concesión determinará previamente el plazo de terminación de las obras. Así mismo, a efectos de justificación, el beneficiario deberá aportar una certificación que acredite que la subvención recibida aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el 100% del coste de la inversión objeto de la subvención. El Consejo Superior de Deportes podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas. La modificación sustancial del proyecto ejecutado con respecto a la documentación técnica remitida, sin que sea autorizada previamente por este Consejo Superior de Deportes, podrá dar lugar a la anulación de la citada subvención. En el cartel de obra correspondiente y en la instalación, una vez terminada, deberá constar el Consejo Superior de Deportes como cofinanciador. Decimotercero. Incumplimiento.-Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma Ley. Decimocuarto. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC o, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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ANEXO III

Módulos deportivos tipo del C.S.D.

Sala Escolar M-3b: Dispone de un espacio o unidad para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (sala o pista) permite la práctica de Baloncesto, «Minibasket», «Badminton» y Voleibol reglamentarios. Como espacios auxiliares dispone de control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones. Sala Escolar M-3c: Dispone de dos espacios o unidades para la Educación Física y psicomotricidad en la Educación Primaria y Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, dispuestos en el sentido transversal de la sala o pista separados mediante una cortina, permite en este sentido la práctica de «Badminton», Voleibol, Baloncesto reducido y «Minibasket» y en el sentido longitudinal Balonmano, Fútbol-Sala, Hockey-Sala, Baloncesto, «Badminton» y Voleibol. Además dispone de una sala complementaria de gimnasia. Sus espacios auxiliares son: control, dos vestuarios de alumnos/deportistas, dos vestuarios de profesores/monitores, almacén de material deportivo, cuarto de limpieza y cuarto de instalaciones

Módulos deportivos tipo

Dimensiones exteriores - (m)

Altura libre - (m)

Dimensiones exteriores incluso aceras - (m)

Dimensiones interiores de pista - (m)

Superficie útil - (m2)

Superficie construida - (m2)

Largo × ancho

Altura

Solar Escolar M-3b

Pistas.

21,70 × 34,27

8,93

7,00

32,56 × 38,87

20,50 × 32,70 (19,00 + 1,50 (1))

903,41

1.003,43

Vestuarios.

7,58 × 34,27

4,00

3,00

Solar Escolar M-3c

Pistas.

25,18 × 45,58

9,16

7,00

36,09 × 47,58

24,00 × 44,00 (22,00 + 12,00 (1))

1.352,99

1.449,36

Vestuarios.

7,61 × 39,64

4,00

3,00

(1) Espacio para mesa de jueces, anotadores y banquillo.

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