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Documento BOE-A-2007-19487

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para una Educación en Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2007, páginas 46371 a 46372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-19487

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para una Educación en Valores, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación para una Educación en Valores fue constituida mediante escritura pública otorgada el 13 de octubre de 2006, ante el notario don Luis Martínez Pantoja del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.636 de su protocolo, subsanada por escritura autorizada por don Alfonso Argüelles Luis, el 6 de junio de 2007, número de protocolo 965. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

«a) Divulgar una educación en valores en el ámbito educativo y en la sociedad en general. b) Defender la necesidad de una nueva educación en valores. c) Promocionar la educación integral u holista ante las instituciones, especialmente la Universidad. d) Premiar a personas e instituciones que se caractericen por su defensa de la educación en valores. e) Apoyar proyectos de investigación educativa que se centren en los valores y en la educación integral. f) Denunciar públicamente actos y actitudes que constituyan un daño notorio de la educación en valores. g) Dotar becas para las familias que quieran participar en nuestros centros educativos. h) Propiciar y desarrollar, conjuntamente con las Asociaciones de madres y padres de la institución, una promoción de las escuelas de padres, que generen compromisos estables en la educación de sus hijos y les preparen para la función que deben realizar como educadores. i) Practicar una formación complejo-evolucionista para el cambio social. j) Promover la creación de empresas que construyan y/o gestionen centros educativos que pongan en práctica una nueva concepción educativa, de acuerdo con nuestros principios educativos. k) Mantener relaciones de cooperación internacional en defensa de una educación en valores.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle La Luna, número 14, de Jaén, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsándose el veinticinco por ciento, con el compromiso de aportar la cantidad restante en un plazo máximo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación. Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior resuelve:

Primero. Clasificar a la Fundación para una Educación en Valores, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1090.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 5 de octubre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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