La Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de fiscales en materia de idiomas. Mediante dicha Orden se trató de desarrollar el programa de becas de formación en la indicada materia elaborado por el Ministerio de Justicia a través del Centro de Estudios Jurídicos, y atender con ello la pretensión de la Fiscalía General del Estado de llevar a cabo una acción formativa en materia de idiomas extranjeros para ampliar y perfeccionar los conocimientos de los fiscales para el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas en virtud del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La experiencia de la convocatoria de las becas de referencia en el año 2006, efectuada mediante Resolución de 8 de junio de 2006, del Centro de Estudios Jurídicos, determina la procedencia de aprobar unas nuevas bases reguladoras de la concesión de estas ayudas introduciendo en ellas las pertinentes modificaciones para la mejor consecución de los objetivos de este programa de ayudas, respetándose en las mismas, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La innovación principal de la nueva regulación es la de posibilitar la participación en las convocatorias no solamente a los fiscales en servicio activo, sino también a los que se encuentren en prácticas, aunque en este caso quedando condicionada la percepción de la beca al ingreso en la Carrera Fiscal en el ejercicio económico correspondiente a las respectiva convocatoria. Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a financiar actividades formativas de fiscales en materia de idiomas extranjeros, con el fin de lograr el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas en virtud del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden los solicitantes que reúnan las características y cumplan los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Desarrollar su actividad como fiscales en servicio activo o en prácticas. En este último caso el goce efectivo de la beca quedará condicionado al ingreso en la Carrera Fiscal en el ejercicio económico correspondiente a la respectiva convocatoria.
2. Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas en territorio nacional, dentro del ejercicio económico de que se trate, y durante un período mínimo de tres meses. 3. Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero.
Artículo 3. Dotación de las becas.
La cuantía de cada beca, dentro de la dotación presupuestaria, cubrirá la cantidad que acredite como pagada el beneficiario en concepto de la formación a la que se refieren estas becas, con un límite máximo de 1200 euros al año.
En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas recibidas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.
Artículo 4. Criterios de valoración.
Para el otorgamiento de estas becas se tendrá en cuenta la siguiente prelación de criterios: 1.º El desempeño de puestos de trabajo que, a criterio de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, estén especialmente relacionados con la formación objeto de las becas.
2.º La antigüedad en el escalafón de la Carrera Fiscal de los fiscales en activo. 3.º El orden provisional de calificación resultante de la fase de oposición de los fiscales en prácticas.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución. 4. Los que resulten beneficiarios deberán presentar en el plazo que señale la resolución de convocatoria la siguiente documentación justificativa:
a) Factura de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades).
b) Certificado de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y plazo en que será notificada la resolución.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.
Vocales: Uno en representación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos, cada uno de ellos nombrado a propuesta del titular de cada instancia correspondiente. Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Económica del Centro de Estudios Jurídicos.
3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director General del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 7. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Artículo 7. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden considerará la disminución de la beca en proporción al grado de cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 8. Revisión, reintegro y régimen sancionador.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente orden.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos provistos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley y 94 y siguientes de su indicado Reglamento. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento.
Artículo 9. Incompatibilidades.
El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden JUS/1493/2006, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de fiscales en materia de idiomas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de enero de 2007.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
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