La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos. Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docente en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. No habiéndose dictado disposiciones reglamentarias, en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes. Tras la celebración durante el curso 2006/2007 de un concurso de traslados de ámbito nacional, de conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y ante la existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concursos de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades de Ceuta y Melilla y de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Publico, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2007.
La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la pagina Web http://www.mec.es/ del Ministerio de Educación y Ciencia. No se incluirán en este concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de las resoluciones de los concursos que pudieran convocar este curso otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Tercera. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. 1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia en los términos indicados en la base sexta de esta Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar, conforme lo dispuesto en el articulo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y al menos dos años desde la toma de posesión del ultimo destino definitivo. A los efectos previstos en este subapartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2008.
1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que se indican en la base sexta de la presente Orden.
Cuarta. Participación forzosa.-Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos indicados en la base sexta de la presente Orden, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2007/2008. B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino y que cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si al participar, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. C) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio, de existir vacantes en la Ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la Ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtengan un destino de los solicitados y hayan agotado las seis convocatorias previstas a tal efecto serán, asimismo, destinados de oficio, con ocasión de vacante en la ciudad en la que presten servicios con carácter provisional. D) Los funcionarios que con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración educativa manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta o Melilla. A los Inspectores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas ubicadas en la Ciudad en la que se encuentren prestando servicios. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2007/2008. Quinta. Derechos preferentes.-Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse e la situación de excedentes por cuidado de hijo o un familiar, por haber transcurrido el periodo de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho conforme al articulo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan obtenido un destino con carácter provisional, lo harán constar en su instancia de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud en primer lugar el código de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente. Sexta. Forma de participación.-Los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial, anexo I de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, así como en su página Web: http://www.mec.es/ (Oposiciones y Concursos) cumplimentada según las instrucciones que se indican en el anexo II de esta Orden, la cual se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta y Melilla, así como en la página Web: http://www.mec.es/
B. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo III de la presente Orden.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias.
Séptima.-Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Ciencia. No será tenida cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa. Octava.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base duodécima. Novena.-Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo IV de la presente Orden. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Décima.-Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo III de la presente Orden, por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia se designará una Comisión dictaminadora que estará formada por un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de personal de la Subdirección General de Personal Docente e Investigador dependiente de esta Subsecretaria. Undécima.-Una vez recibidas las actas de la Comisión dictaminadora con las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes la Subsecretaria previamente dictará Resolución que se hará pública en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la página Web: http://www.mec.es/, aprobando las listas provisionales de participantes admitidos, con indicación de las puntuaciones provisionales que les corresponden por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, así como la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación y a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación. Vistas las reclamaciones y aprobadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones, y puntuaciones obtenidas conforme el baremo de méritos anexo III de la presente Orden y a lo dispuesto en la misma. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Duodécima.-La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia y en la página Web: http://www.mec.es/ La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos. Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición podrán presentar reclamaciones, contra esta resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Las reclamaciones o renuncias se presentarán en los lugares indicados en la base séptima de esta Orden. Decimotercera.-Vistas las reclamaciones y aceptadas, en su caso, las renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición del listado con los resultados de este concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Decimocuarta.-Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y desempeñarán las funciones de inspección de conformidad con las normas de organización y funcionamiento establecidas por este Ministerio. Decimoquinta.-Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de este concurso, presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida mediante este concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Decimosexta.-La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre de 2008. Decimoséptima.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90. 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid