El artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que «en todo caso, y previo informe de la correspondiente Sala de Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una Sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aun cuando existieren secciones desplazadas. Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».» La Audiencia Provincial de Castellón de la Plana se encuentra dividida en tres Secciones, la Tercera adscrita exclusivamente al orden jurisdiccional civil y las otras dos indistintamente a los órdenes jurisdiccionales civil y penal. La Sección Tercera tiene atribuido en exclusiva el conocimiento de la materia mercantil y la Segunda, con el mismo carácter de exclusividad, el conocimiento de los asuntos propios de Derecho de Familia y los relativos a la Violencia de Género en los órdenes civil y penal. Las ventajas que implica la asunción de materias específicas por unos mismos Magistrados dentro del mismo orden jurisdiccional son indudables. La sucesiva y reciente promulgación de importantes leyes como la Concursal y la de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con creación de órganos novedosos, como los Juzgados de lo Mercantil, y las modificadoras de la legislación procesal civil, penal, penitenciaria, etc, vienen a abundar en la necesidad de abogar por las ventajas de las especializaciones en las distintas materias, para conseguir una mayor calidad y celeridad de la Administración de Justicia en general. La naturaleza especial de los procesos de incapacidad supone que las relaciones jurídicas sobre las que operan sean de carácter personalísimo, sobre todo, por la presencia, de personas con graves limitaciones que son afectados en sus intereses prioritarios por el resultado del proceso, siendo necesario unificar criterios concentrando áreas de conocimiento para preservar la seguridad jurídica y alcanzar las máximas cotas de eficacia y acierto en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, al homogeneizar los criterios de las resoluciones. La carga que para la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana supone el conocimiento de los recursos contra las resoluciones en la materia en la que se especializa, en sí misma considerada, no supone una inversión en el módulo de entrada de dicha Sección, debiéndose aprobar las compensaciones propias, por vía de reparto, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Así pues la situación de la Audiencia Provincial de Castellón es adecuada para acceder a la atribución a la Sección 2.ª de la materia indicada. La efectividad de las medidas que se acuerdan habrá de ser de 1 de enero de 2008, sin que su adopción suponga que, en el futuro, no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de estas materias a otras Secciones de esta misma Audiencia. Dicha especialización contribuirá sin duda positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la Comunidad Valenciana y, en concreto, en la provincia de Castellón de la Plana. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídos los Magistrados que integran la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, con el parecer e informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 80.3 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón el conocimiento con carácter exclusivo de los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la mencionada provincia en la materia relativa a la capacidad de las personas (títulos IX y X del Código Civil), incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
2.º Las anteriores medidas se adoptan sin perjuicio de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón deba seguir conociendo, por vía de reparto, de otros asuntos civiles ordinarios, en la cuantía que se apruebe por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. 3.º La adopción de estas medidas no supone que en el futuro no pueda atribuirse en exclusiva el conocimiento de la citada materia a otra Sección de esta misma Audiencia. 4.º Las Secciones de la Audiencia afectada continuarán conociendo de todos los asuntos que estuviesen ya repartidos a las mismas hasta su conclusión por resolución definitiva, en la materia que es objeto de la medida de especialización que se adopta. 5.º La presentes medida producirá efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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