El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.» En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en el partido judicial de Logroño seis Juzgados de Primera Instancia. En la actualidad, ningún Juzgado de Primera Instancia de Logroño tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta. El Juzgado de Primera Instancia número 6, creado por Real Decreto 1649/2004, de 9 de julio, compatibiliza las materias mercantiles de la provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido judicial. Viene siendo criterio mantenido por el Consejo General del Poder Judicial el de promover la especialización de los Juzgados de Primera Instancia para el conocimiento de las causas de familia y aquéllas que se refieren a la capacidad de las personas, adscribiendo los asuntos en función de las cargas de trabajo existentes en cada partido judicial. Con ello, se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas, y, sobre todo, una mayor celeridad en la resolución de los conflictos y las situaciones, facilitándose la accesibilidad de los ciudadanos y rentabilizando y racionalizando los recursos existentes. Los Juzgados de Primera Instancia de Logroño ingresaron en el año 2006 un total de 1.000 asuntos de familia y relativos a la capacidad de las personas, aparte de 291 internamientos, cifra que, si bien supera el módulo de entrada aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos, puede ser asumida por un solo Juzgado. Con la especialización en Familia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, este Juzgado conocerá en exclusiva de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como de los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial. Los Juzgados de Primera Instancia de Logroño soportan una carga de trabajo de asuntos referidos a la Capacidad de las Personas que aconseja la especialización del nuevo Juzgado creado en esta materia para dar una respuesta pronta y adecuada a dichos asuntos. Por otra parte, las exigencias de esta materia jurídica, la nueva regulación de la misma introducida en los artículos 756 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su propia problemática, hacen ya de por sí conveniente acordar esta especialización. La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Logroño, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social e incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, a la vez que se logrará una distribución equitativa de la carga de trabajo entre los Juzgados Civiles de Logroño y se acercará la carga de trabajo de estos órganos al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia. Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos debe ser la de 1 de enero de 2008, al tratarse de un Juzgado en funcionamiento en la actualidad. Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, incluidos los asuntos relativos a las uniones estables de pareja y los de jurisdicción voluntaria de derecho de familia y estado civil (paternidad/filiación), así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial.
2.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño el conocimiento, con carácter exclusivo, de los asuntos relativos a la capacidad de las personas, Títulos IX y X del Código Civil del Libro I del Código Civil, las tutelas derivadas de los mismos, las adopciones y procedimientos relativos a la protección de menores (guarda y acogimiento) y los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico. 3.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo. 4.º Estas medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.
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