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Documento BOE-A-2007-19541

Resolución 42A/38201/2007, de 17 de octubre, del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46470 a 46486 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-19541

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Director Gerente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, Ricardo Martínez Grande.

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MEMORIA CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2006 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO 14 104 FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR Y REMONTA

1. Organización y actividad

La Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, ordenó en sus disposiciones transitorias efectúa una clasificación de todas las entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Al amparo de dicha previsión normativa, por decreto 1346/1962, de junio, se clasificó al Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (en lo sucesivo FESCCR), entidad estatal autónoma del Grupo B. Desde esa fecha, el organismo se ha visto afectado por múltiples modificaciones legales, siendo al más importante la promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que racionalizó y actualizo la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercer la necesidad de adaptar los organismos autónomos existentes a la tipología establecida en la citada Ley. En cumplimiento de dicha previsión legal, el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6//1997, se procedió a la calificación del FESCCR como Organismo Autónomo de los contemplados en el artículo 43.1a) de la antedicha norma.

1.1 Cometidos.-Los cometidos que actualmente corresponden al Servicio de Cría son los siguientes: La crianza, selección, mejora, adquisición del ganado equino que precisen los Ejércitos y la Guardia Real.

Formación del personal militar en todas actividades ecuestres y de cría caballar. Colaboración con entidades públicas y privadas en las actividades propias del Servicio. Investigación aplicada al desarrollo de las experiencias genéticas y de inseminación artificial. Realización de las actividades necesarias para la consecución del objetivo de eficiencia en la gestión de patrimonio puesto a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, apartado 2.º, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Gestión del Libro Genealógico del Libro de Razas Puras de Caballos.

1.2 Organización.-La organización del Servicio se desarrolla conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 117/2006, de 29 de septiembre, por la que se establece la estructura orgánica básica y despliegue del Servicio de Cría Caballar y Remonta.

Primero. Estructura. El Servicio de Cría caballar y Remonta tiene la siguiente estructura orgánica básica: a) Dirección Gerencia.

b) Área de Gestión. c) Área Técnica y de Investigación. d) Área Económico-Financiera. e) Unidad de Libros Genealógicos. f) Centro Militar de Cría Caballar, Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales. g) Escuela Militar Ecuestre. h) Laboratorio de Genética Molecular.

Segundo. Organigrama.

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Tercero. Principales responsables:

Presidente y Director Gerente.

Jefe del Área de Gestión. Jefe del Área Técnica y de Gestión. Jefe del Área Económico-Financiera. Jefe de la Unidad del Libro Genealógico. Jefes de Centro Militar de Cría Caballar, Yeguadas Militares y Depósitos de Sementales. Jefe de Escuela Militar Ecuestre. Laboratorio de Genética Molecular.

Las explotaciones agrarias imprescindibles para el desarrollo de la actividad ganadera como medio de alimentación del ganado, producen como consecuencia de la rotación de los cultivos otras producciones cuyos rendimientos enajenados se incorporan al presupuesto de ingresos.

1.3 Personal.-El número medio de empleados durante el año 2006 asciende a:

Personal militar: 318.

Personal funcionario: 16. Personal laboral: 72.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2006 asciende a:

Personal militar: 314.

Personal funcionario: 16. Personal laboral: 72.

1.4 Impuestos.-El Organismo Autónomo está exento del Impuesto de Sociedades, el FESCCR está sometido al impuesto de IVA en las adquisiciones y ventas de productos relacionados con las explotaciones agrícolas.

Está exento del IVA en las enajenaciones de ganado, conforme al expediente 1401/93, de la Dirección General de Tributos.

2. Gestión de servicios públicos

El Ministerio de Defensa suscribió un Convenio de Colaboración con la Generalidad de Cataluña, por el cual se ceden una serie de équidos para la Escuela de Hospitalet a cambio de una contraprestación económica anual de 13.222,27 €.

Otros convenios firmados por el organismo:

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte de Madrid para la cesión de uso de terrenos con la finalidad de construir infraestructuras hípicas.

Convenio con la empresa «Melpi» para actualizar el sistema informático y la gestión de registros del Servicio de Cría Caballar. Convenio de colaboración con el Real Patronato de la Escuela Andaluza del Arte Ecuestre. Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para la identificación y registro de los equinos de origen cruzado. Convenio con la Asociación Córdoba Ecuestre. Convenio de colaboración con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Convenio de colaboración entre el «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» y la Asociación Mejicana de Criadores de Caballos de Pura Raza Española. A. C. (ANCCE). Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta y el establecimiento público «Les Hasras Nationaux» de Francia. Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta» y la Federación Hípica de Madrid, para la realización de los cursos de Técnico Deportivo en Equitación. Convenio con el Ayuntamiento de Valverde (El Hierro).

3. Bases de prestación de las cuentas

a) Principios contables.-La cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

b.1) Se ha producido una reclasificación en el Balance de la entidad en relación con las cuentas del ejercicio anterior, esta reclasificación se ha efectuado para ajustar las dotaciones para la amortización.

Los elementos que han cambiado su clasificación en el inmovilizado y que han tenido una mayor incidencia en las cuentas han sido:

Aparatos de aire acondicionado y equipos de oficina que estaban clasificados como mobiliario y han pasado a instalaciones.

Programas informáticos que estaban clasificado en la cuenta 227 han pasado a la cuenta 215 del Balance.

b.2) En el presente ejercicio se ha dejado de practicar las amortizaciones sobre los elementos que se inventariaron en el ejercicio 1996. Los motivos que justifican esta decisión son los siguientes:

En el ejercicio 1996 apenas existían datos sobre las compras de los elementos existentes en inventario, por lo que se elaboraron unas actas de valoración para adjudicarles el valor que esos elementos en su situación podrían tener en el mercado.

Dada la antigüedad de los artículos y su estado, se considera que han sido totalmente amortizados, por lo que en lo sucesivo no se practicarán amortizaciones manteniendo el valor de inventario actual hasta su baja definitiva.

b.3) Se han contabilizado partidas por un importe de 9.628,59 € en el concepto 399.01 Ingresos eventuales, correspondientes a ingresos desconocidos del ejercicio 2005, que figuraban en el Balance en la cuenta 559 Ingresos Pendientes de Aplicación y cuyo origen no se ha podido determinar. c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

c.1) El reclasificación del inmovilizado ha supuesto un incremento de la dotación para la amortización anual de 4.522 €.

c.2) Las partidas del inmovilizado que han dejado de dotarse para amortización han supuesto una reducción de las amortización anual de 158.334,92 €.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición, no obstante se han registrado elementos de los cuales no existían antecedentes acerca de su coste de adquisición, a estos se les ha valorado por su valor venal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

La cuenta 229 Otro Inmovilizado Material recoge el conjunto de équidos propiedad del organismo y está formado por sementales y yeguas de vientre. Estos elementos se han incluido en el inmovilizado por considerarse medios de producción. Los équidos se valoran por el precio de adquisición, no obstante los nacidos en el organismo se aplica una tabla de valoración en la cual se tiene en cuenta la raza y la edad. No se ha aplicado el criterio de coste de producción, en su lugar se ha tenido en cuenta el principio de prudencia, dado que el precio de producción podría superar el precio de mercado. No se aplican amortizaciones a las caballos dado que en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999 no se contemplan amortizaciones para este tipo de inmovilizado. Por otra parte no es factible establecer de manera general la variación de valor de un équido, ya que el valor de un caballo puede aumentar por sus resultados deportivos, los de sus productos o simplemente por los gustos del mercado. Asimismo el valor de un caballo puede caer vertiginosamente por los mismos motivos o por enfermedad o lesión.

Por estos motivos se ha optado por dar un valor relativamente bajo a los caballos de producción propia.

Bajas de ejercicios anteriores: Se contabilizan como bajas de ejercicios anteriores aquellas que se produjeron en ejercicios anteriores y no fueron comunicadas con suficiente antelación para incluirlas en las cuentas anuales del ejercicio en particular se registran muertes de caballos.

c) Inversiones financieras: El organismo no realiza inversiones financieras.

d) Existencias:

Las existencias se valoran al coste de adquisición.

Las existencias de producción propia, integradas por las cosechas de las yeguadas, se valoran al precio de mercado dado la dificultad para establecer el coste de producción.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se dotan provisiones para responsabilidades dado que se considera muy improbable incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios.

f) Deudas: El organismo no tiene deudas a largo ni a corto plazo. g) Provisiones de dudoso cobro:

Las situaciones de dudoso cobro son escasas, dado que el organismo recibe gran parte de sus fondos a través de las administraciones y que los servicios que presta se cobran por anticipado.

La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento seguimiento individualizado par aquellos créditos en los que se dé alguna de estas circunstancias:

Que se haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo.

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución de penda su cobro. Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos:

Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Los ingresos por prestación de servicios se imputan en el momento de efectuar la solicitud y efectuar el pago, con independencia de la fecha de realización del servicio. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro: No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro, no obstante el criterio adoptado para cuando se den estos casos es el siguiente:

Reflejar los importes de las cuentas a pagar o cobrar al cambio de fin de ejercicio.

Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejarán en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Hasta la fecha no se han producido acontecimientos posteriores al cierre dignos de destaca

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