El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha adenda.
Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2007
En Madrid, a 28 de septiembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, doña Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La celebración de la presente adenda ha sido previamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2007.
EXPONEN
Que con fecha 22 de septiembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
El 30 de marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria. De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una adenda en el año 2007, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-La presente adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares con nuevas aportaciones económicas.
Segunda. Nuevas aportaciones económicas:
a) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 360.084 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.
b) La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad total de 360.084 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.1306.422B.22900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores. Tercera. Distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Extremadura distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que al menos a los centros públicos de Educación primaria dependientes de la Junta de Extremadura que no recibieron la cantidad mínima de entre 500 y 1.500 euros, dependiendo de su tamaño y establecida en la cláusula cuarta del Convenio, se les ofrezca dicha cantidad destinada a dotaciones de sus bibliotecas. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta adenda se estará a lo estipulado en el convenio. Cuarta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente adenda. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio. Quinta. Ampliación de la vigencia del convenio.-Para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente adenda, se amplía la vigencia del convenio al 31 de diciembre de 2009, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado convenio.
Y, en prueba y conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, la Consejera de Educación, Eva María Pérez López.
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