El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2007-2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 22 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN EL CURSO ACADÉMICO 2007-2008
En Madrid, a 17 de octubre de 2007.
INTERVIENEN
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, en virtud del Decreto de su Presidente 10/2003, de 7 de julio de 2003. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, dispone en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias para colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2007-2008, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos.
Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar.-La financiación de los libros y el material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula. 1. El Principado de Asturias reservará para el programa de ayudas una cuantía mínima igual a 4.665.000 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 15.02.423B.482067. La Consejería de Educación y Ciencia garantizará que el importe individual de la ayuda no será inferior a 90,00 euros, así como que, los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y no cambien de nivel educativo, resulten beneficiarios de estas ayudas. 2. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia librará al Principado de Asturias la cantidad de 1.495.000,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. El Principado de Asturias destinará este importe necesariamente a la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de libros. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2007 En el plazo de tres meses desde su recepción, el Principado de Asturias certificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio. 3. La difusión en cualquier ámbito de este programa de ayudas para libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa:«Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Tercera. Gestión del programa.-En tanto, el Principado de Asturias no desarrolle las herramientas informáticas necesarias para el tratamiento de las solicitudes, el Ministerio de Educación y Ciencia se compromete, al establecimiento de todos aquéllos mecanismos de cooperación y coordinación entre ambas administraciones que, de mutuo acuerdo, sean considerados pertinentes para lograr los fines perseguidos por el presente Convenio. Cuarta. Estadísticas.-El Principado de Asturias facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales. Quinta. Comisión de seguimiento.-1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación y Ciencia, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad. 2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2007-2008, o cuando una de las partes lo solicite. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2007-2008.
Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.
En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.
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