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Documento BOE-A-2007-19548

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca subvención para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Programa FARO GLOBAL.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46492 a 46495 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19548

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 1553/2004 de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del citado Ministerio tiene, entre otras, las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades relativas a la ordenación, programación y gestión que competen al departamento en materia de enseñanza superior, así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales en materia de su competencia. Por tratarse de una actuación coherente con sus fines y funciones y que se encuadra plenamente en sus programas de formación, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación apoya la financiación de programas de movilidad de los universitarios españoles a escala internacional. El carácter de formación complementaria y de movilidad encaja, por una parte, con los objetivos de promover la calidad de la enseñanza superior que son, como se ha indicado, competencia de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación y, por otra, contribuye a la política de creación de empleo; objetivos que a su vez responden a demandas emanadas de la sociedad. Desde hace más de veinte años, España, gracias al apoyo del Ministerio de Educación y Ciencia, promueve, financia y participa activamente en diferentes programas de movilidad nacionales e internacionales, que facilitan a los universitarios de nuestro país la realización de periodos de prácticas formativas en empresas. Los beneficios y ventajas de este tipo de iniciativas son sobradamente conocidos para todos los agentes que participan en los mismos y fundamentalmente para los principales beneficiarios de éstos: los universitarios españoles, que de esta forma complementan su formación académica, incrementan su empleabilidad y favorecen su mejor inserción en el mercado laboral. Con el objeto de ampliar y completar la oferta de movilidad para los estudiantes españoles, y partiendo de esta larga experiencia, el Ministerio de Educación y Ciencia considera oportuno impulsar un nuevo marco que permita ampliar estos programas y estas experiencias a otros entornos geográficos altamente competitivos. Y, a tales efectos, propone ampliar el ámbito geográfico del programa de becas FARO, iniciado en el año 2002 en el ámbito europeo, a empresas de Estados Unidos y Canadá, y a empresas españolas radicadas en Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Con esta convocatoria se financiará un programa innovador de formación universitaria y de ámbito nacional, que garantice a los estudiantes universitarios la realización de prácticas formativas de calidad en empresas de Europa, Estados Unidos y Canadá y en empresas españolas radicadas en Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). El objetivo último del programa es facilitar su inserción profesional mediante la mejora de sus competencias, aptitudes y actitudes. A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la formación complementaria de los estudiantes de todas las universidades españolas, mediante la realización de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos y Canadá, y en empresas españolas radicadas en Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros). Dichas prácticas deben realizarse con las necesarias garantías de calidad y competencia, que les capaciten tanto para complementar con solvencia el periodo de su formación universitaria, como para incorporarse con plenas garantías al ámbito laboral. El propósito de la convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de una subvención destinada a la financiación de un programa de ámbito nacional que permita la realización de 1.000 prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros), de estudiantes de todas las universidades españolas.

2. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio). El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio). La Orden ECI/1305/2005 de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo). La Orden ECI/1898/2006, de 5 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 15 de junio).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Dichas entidades deberán acreditar experiencia previa en la gestión administrativa y económica de programas de becas de movilidad, así como de actuaciones on-line, capacidad de tutoría y seguimiento de las estancias en prácticas empresariales y de su evaluación, así como aportar referencias documentales de los imprescindibles contactos con las organizaciones de acogida de los estudiantes en prácticas.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los programas de movilidad para los que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener por objeto la movilidad de estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o los de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, matriculados en los últimos cursos en universidades españolas, públicas o privadas, mediante estancias de formación en empresas. Para optar a estas estancias de formación en empresas, los estudiantes deberán haber superado un mínimo de 90 créditos en el caso de las diplomaturas e ingenierías o arquitecturas técnicas y un mínimo de 160 créditos en el caso de las licenciaturas, ingenierías o arquitecturas. Asimismo, podrán participar en el programa los estudiantes que lleven a cabo un proyecto de fin de carrera establecido en planes de estudios universitarios oficialmente reconocidos.

2. Garantizar la realización de 1.000 estancias de formación, de las que 700 se llevarán a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países de la Unión Europea, 150 en empresas de Estados Unidos y Canadá, y 150 en empresas españolas de Asia (India, China, Japón, Singapur, Corea del Sur, entre otros).

La financiación de la ayuda a que hace referencia esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, o la que corresponda según la naturaleza del beneficiario, del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia. La cuantía máxima de la subvención será de 7.500.000,00 €, distribuidos en tres anualidades: 4.120.000,00 € con cargo al ejercicio 2007; 1.000.000,00 € con cargo al ejercicio 2008 y 2.380.000,00 € con cargo al ejercicio 2009.

La vigencia del programa será de 3 años y concluirá el 31 de diciembre de 2010.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (Anexo I) en el Registro General de la Dirección General de Universidades (c/ Albacete 5, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. El plazo de presentación de solicitudes será de doce días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa en la que deberá constar: 1.1 Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la organización de 1.000 estancias, con una duración media de siete meses, incluyendo los siguientes aspectos: Sistema de difusión del programa a escala nacional e internacional, que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas, así como la igualdad de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de captación de beneficiarios y de selección de los candidatos. Procedimiento de búsqueda, selección y control de la calidad de las empresas colaboradoras. Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las estancias. Medios técnicos puestos a disposición del programa que garanticen una gestión eficaz del mismo. Acciones innovadoras que se ponen a disposición del programa.

1.2 Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante a disposición del programa, en la que se especifiquen:

Medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito universidad-empresa.

Acreditación de contactos con empresas de acogida de los estudiantes en prácticas. Medios materiales específicos con los que la entidad gestora cuenta para la realización del programa.

2. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la propuesta.

3. Protocolo detallado del estudio, que deberá realizarse a la terminación del programa, de valoración y seguimiento a partir de la explotación de los resultados obtenidos. Este estudio deberá ser entregado en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de finalización del programa. 4. En el caso de solicitantes que no sean organismos públicos, certificado de auditoría externa del estado de cuentas del año anterior, aprobado por un auditor acreditado.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, de acuerdo con el Art. 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el Art. 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación y se iniciará al día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Programa de ámbito nacional, en el que se contemple la posible participación de todas las universidades públicas y privadas españolas.

Documentación que acredite el apoyo al programa por parte de las universidades españolas. Viabilidad del programa. Medios técnicos propuestos para el desarrollo del programa. Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la entidad solicitante para la realización del programa. Contactos demostrables con las empresas o entidades potencialmente interesadas en acoger estudiantes universitarios españoles. Mecanismos previstos para asegurar la calidad de las estancias. Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. Propuestas innovadoras para el desarrollo del programa. Compromiso por parte de la entidad proponente que garantice la calidad de las empresas participantes en el programa. Capacidad financiera y operativa de la entidad solicitante.

El proceso de selección lo realizará una Comisión nombrada al efecto por el Director General de Universidades, presidida por la Subdirectora General de Estudios, Análisis y Evaluación e integrada por la Consejera Técnica de la mencionada Subdirección, el Vocal Asesor de la Dirección General de Universidades y dos profesores universitarios o investigadores. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Evaluación. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Resolución

La subvención se adjudicará mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Dicha Resolución deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria podrá resolverse negativamente si, en opinión de los expertos, ninguno de los programas presentados reuniera los requisitos establecidos en grado suficiente. Se notificará la resolución de la convocatoria a todos los solicitantes. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Art. 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el Art. 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria una vez dictada la Resolución de concesión. Para poder efectuar el pago a la citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida. La entidad beneficiaria de la subvención presentará un informe de ejecución del programa con carácter previo al pago de cada una de las sucesivas anualidades. Una vez ejecutado el programa, la entidad receptora de la subvención deberá justificar la utilización de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, deberá asumir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 44 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada. La justificación de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria de la subvención deberá asimismo presentar una memoria sobre las actividades desarrolladas. En el caso de que no se justifique el total de la ayuda recibida, procederá el reintegro de la subvención no justificada, según lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

9. Seguimiento y control

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la presentación de la información complementaria que consideren necesaria para el seguimiento. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan. El beneficiario quedará obligado a realizar las actividades que implica la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que suponga la modificación del programa aprobado deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Universidades. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ministerio de Educación y Ciencia, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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