Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19551

Resolución de 30 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46497 a 46499 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19551

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de octubre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre atención a menores extranjeros no acompañados

En Madrid, a 11 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril) en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencias para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, Doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, nombrada por el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, (BOJA Extraordinario n.º 3 de 25 de abril de 2004) debidamente facultada para este acto.

MANIFIESTAN

Primero.-La Constitución española enumera los principios rectores de la política social y económica haciendo mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de los menores de edad.

En el ámbito de protección de menores, de acuerdo con la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por España en 1990, el desarrollo normativo se ha materializado en el ámbito estatal con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación a todos los menores de 18 años que se encuentren en territorio español y que establece, en su artículo 10, que los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas, la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, lo que asimismo, viene recogido en el artículo 11 de la misma norma como principio rector de la acción administrativa en lo que hace a protección jurídica del menor. El artículo 2 de la misma Ley establece, que, en aplicación de la misma, primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Por otra parte, España ha firmado y ratificado diversos Convenios Internacionales en materia de protección del menor, en particular la Convención sobre los derechos del niño. Segundo.-El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, establece que, en los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a menores indocumentados, además de proporcionarles la atención inmediata que precisen, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que pondrá a esos menores a disposición de los servicios competentes de protección de menores. Asimismo, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su art. 92.4 que la Administración General del Estado, teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá sobre la conveniencia de su repatriación o de su permanencia en España bajo la tutela de los Servicios de Protección de Menores de las respectivas Comunidades Autónomas. Tercero.-El artículo 62 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, establece, en su punto 1, que ejercerá las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. Cuarto.-En virtud de esas competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida, protección e integración social de los Menores Extranjeros No Acompañados que se hallen en su territorio. Quinto.-Es interés de ambas instituciones promover conjuntamente programas en favor del colectivo antes citado, aunando los esfuerzos que una y otra desarrollan, en aras de favorecer de manera más efectiva su protección, integración y promoción en la sociedad en la que residen. Sexto.-Ante la situación de emergencia derivada de la llegada constante de gran número de menores extranjeros no acompañados al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha considerando necesario apoyar el esfuerzo que viene realizando dicha Comunidad Autónoma, con objeto de atender con carácter extraordinario dicha situación de emergencia. Séptimo.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, entre los que se señalan: ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, prestar la cooperación y la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias y facilitar a las otras Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Octavo.-Que la Ley anteriormente citada permite la celebración de convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los órganos de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo, mejora y ampliación de los recursos necesarios para la atención de los menores extranjeros no acompañados ante las nuevas necesidades generadas por el elevado número de estos menores llegados a su territorio.

Segunda.-Obligaciones de las partes.

1. Es obligación de la Comunidad Autónoma de Andalucía prestar una atención adecuada a los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio, comprometiéndose a poner en marcha las siguientes actuaciones: La puesta en marcha de dispositivos de emergencia para la acogida y la atención inmediata a los menores llegados en elevado número la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras tanto se determina su ubicación en los dispositivos normalizados adecuados.

La provisión de servicios de alojamiento y atención adecuados de los menores extranjeros no acompañados o de aquellos cuya minoría de edad no pueda ser establecida en el momento de su llegada al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la provisión de servicios de alojamiento y de atención adecuados a las características y necesidades específicas de los menores, prestando para ello la infraestructura y recursos humanos y materiales adecuados. La información, orientación y apoyo psicosocial del menor, su escolarización y/o su inserción profesional mediante la disponibilidad de personal debidamente cualificado. La remisión, con carácter periódico, de información acerca de los datos disponibles de los menores extranjeros no acompañados que residan en su ámbito geográfico y sobre las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio, en el marco de lo previsto por los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La realización, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para mejorar la atención de los menores extranjeros no acompañados.

2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se compromete a:

La participación, junto con la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la tramitación necesaria para la identificación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio y de su familia.

La colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía en la acogida y atención de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio. El apoyo a las actuaciones llevadas a cabo por la Comunidad en el marco de la ejecución del Convenio, facilitando para ello la información que fuera necesaria. El impulso de las actuaciones encaminadas a favorecer la reagrupación familiar del menor a su familia que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Andalucía. La promoción del intercambio y difusión de cuanta información, conocimientos y experiencias se posea para la mejor atención a esos menores y la adecuación de los dispositivos a las necesidades de cada momento.

Tercera. Financiación.-El coste total de las actuaciones objeto del presente Convenio es de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros).

Dicho coste se cofinanciará por las dos partes de acuerdo con la siguiente distribución:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de cuatro millones de euros (4.000.000 euros), que será consignada en la Aplicación Presupuestaria 19.07.231B.455.02, con cargo al presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y que será transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía a la firma del Convenio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aporta como participación a la financiación de este convenio la cantidad de tres millones quinientos mil euros (3.500.000 Euros). La cantidad de 2.000.000 será consignada en la Aplicación Presupuestaria 0.1.19.00.01.00.486.03.31E.5 y la cantidad de 1.500.000 será consignada en la Aplicación Presupuestaria 0.1.19.00.03.00.261.03.31E.9, con cargo, ambas cantidades, al presupuesto de gastos de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Cuarta. Justificación del empleo de fondos.-La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a destinar todos los fondos sujetos al desarrollo de este convenio y aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda.

La Comunidad Autónoma de Andalucía entregará en el plazo de un mes, tras la conclusión de la vigencia del presente convenio, una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, en la que se refleje, de forma detallada, las actuaciones llevadas a cabo y los recursos empleados para su ejecución, en cumplimiento de las obligaciones expuestas en la cláusula segunda del presente Convenio. La Comunidad Autónoma de Andalucía entregará en el plazo de un mes, tras la conclusión de la vigencia del presente convenio, una Memoria Económica que certifique el gasto de las actividades realizadas, referida al importe correspondiente al crédito transferido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. La justificación de los gastos se realizará de manera diferenciada de otras aportaciones, si las hubiera, que se hayan recibido para la misma actividad. La Memoria Económica acreditará, de forma detallada, la realización de las actuaciones a las que se ha comprometido, según lo expuesto en la cláusula segunda del presente Convenio, y los conceptos de gasto correspondientes a cada una de ellas. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar el exceso de la aportación recibida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de que el coste de las actuaciones realizadas sea inferior a la misma. Quinta. Explotación de la información y difusión.-La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que se efectúa sobre la base del presente Convenio. Todo lo anteriormente señalado se realizará respetando, en todo caso, lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual. En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco del presente Convenio aparecerán claramente los logotipos de las instituciones firmantes. Sexta. Protección de datos de carácter personal.-En el desarrollo de los programas objeto del presente Convenio se observará en todo momento lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de carácter personal. Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.-Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio integrada por tres representantes de la Administración General del Estado, de los cuales, uno de ellos será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los otros dos por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los que dos han de proceder del área responsable de la ejecución de los programas de protección de menores y uno del área de integración de los inmigrantes El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula undécima. Octava. Seguimiento y Evaluación.-Sin perjuicio del seguimiento realizado a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, pondrán en marcha mecanismos y dispositivos de seguimiento y evaluación del Plan de Acción desarrollado por la Comunidad Autónoma en el marco de este convenio. Novena. Vigencia del convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del 2007. Décima. Resolución del convenio.-En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo. En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio. Undécima. Régimen jurídico aplicable.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de Junio, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c. del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración P.D. (Orden Comunicada 1 de octubre de 2007).-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid