Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Abellán Gómez, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo CETAL en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (BOE de 22 de noviembre) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), resulta:
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Lugo, el 30 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número 1166, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, Don Germán Aguilera Cristóbal por:
Doña Elena Espinosa Mangana en calidad de Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación
Don Emilio Pérez Touriño en calidad de Presidente de la Xunta de Galicia. Don José Clemente López Orozco en calidad de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lugo. Don Senén Barro Ameneiro en calidad de Rector de la Universidad de Santiago. Don Lorenzo Miguel Pastrana Castro en calidad de Director del Centro de Investigación Tecnológico e Innovación (CITI) de la Universidad de Vigo. Don Mauro Varela Pérez en calidad de Presidente de la Caja de Ahorros de Galicia. Don José Luis Pego Alonso en calidad de Director General de Caixanova. Don Arcadio López Lens en calidad de Director General de la Caixa Rural de Lugo. Don Jorge Jordana Butticaz de Pozas en calidad de Secretario General de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas. Don Higinio Mougán Bouzón en calidad de representante de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España).
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Lugo, Avda A Coruña, número 490, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de tres millones setecientos diecisiete mil setecientos ocho con diecinueve euros (3.717.708,19 euros). Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:
Promover, impulsar y apoyar el desarrollo tecnológico del sector agroalimentario y la mejora del conocimiento científico y técnico en materia agroalimentaria.
Promover, impulsar y apoyar la mejora sistemática de la competitividad de los productos agroalimentarios, así como su innovación para su continua adaptación a las demandas de los mercados tanto nacionales como internacionales y a la sostenibilidad económica de las empresas y de los negocios agroalimentarios.
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Doña Elena Espinosa Mangana
Don Alfredo Suárez Canal. Doña Laura Elena Sánchez Piñon. Doña Almudena Rodríguez Sánchez-Beato. Don José Abellán Gómez. Don Fidel Toldrá Villardell. Don Manuel Núñez Gutiérrez. Don Fernando Xavier Blanco Álvarez. Don Manuel Vázquez Fernández. Don José Clemente López Orozco. Don Emilio Rial País. Don Higinio Mougán Bouzón. Don Senén Barro Ameneiro. Don Walter Álvarez Álvarez. Doña Ana María Villar Rivas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre (BOE de 22 de noviembre); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (B.O.E. de 2 de junio), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al Ministro. Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, la modificación o nueva redacción de los Estatutos, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo CETAL en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo lo cual, este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Aceptar la documentación de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo CETAL, domiciliada en Avda. A Coruña n.º 490, 27003 Lugo, cuyos fines de interés general son predominantemente agrarios, pasando este Departamento a ejercer el Protectorado sobre la misma.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo, de ámbito estatal, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, bajo el número 3/2007. Tercero.-Registrar sus Estatutos. Cuarto.-Registrar la composición del Patronato.
Quinto.-Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 31 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General Técnico, Juan José Granado Martín.
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