Visto el expediente de indulto de don Francisco Díaz Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, en sentencia de 12 de enero de 2005, como autor de un delito societario, a la pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1997 y 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Francisco Díaz Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid