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Documento BOE-A-2007-19580

Resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la cultura para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2007, páginas 46526 a 46537 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19580

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura almacena, custodia y gestiona un importante fondo patrimonial y documental histórico sobe el que ejerce sus competencias. Entre sus responsabilidades están no sólo las de promocionar, proteger y preservar este fondo histórico sino toda también la de difundirlo. Este fondo histórico lleva asociado una ingente cantidad de información relacionada en forma electrónica: imágenes digitales, ficheros de textos, bases de datos, etc. Los sistemas informáticos del Ministerio tienen la responsabilidad de la gestión de toda esta información para que sea accesible a todos los ciudadanos y para que pueda ser consultada a efectos de investigación tanto en ámbitos nacionales como internacionales. La información electrónica que puede y debe ofrecer el Ministerio de Cultura, constituye no sólo un activo desde el punto de vista informativo sino también un patrimonio cultural cuya amplia difusión además de estar obligada por el quehacer que le es propio, forma parte de la estrategia de Administración Electrónica impulsada por iniciativas tanto nacionales como europeas. La información a la que hacemos referencia se encuentra en la actualidad administrada desde el punto de vista informático por la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información (en adelante, SGTSI), responsable de «la elaboración y aplicación de los planes informáticos del departamento, en colaboración con las distintas unidades; la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, así como la asistencia técnica a los usuarios». Se piensa que como parte de la estrategia de Administración Electrónica está la de difusión del conocimiento que en el desarrollo de sistemas de información cultural se tiene en el Ministerio. Por todo ello, parece adecuado que puedan adscribirse a la SGTSI becarios que participen en las tareas de desarrollo de los sistemas de información descritos y puedan mediante ellas y asistiendo a cursos de especialización expresamente organizados, ampliar su formación. En consecuencia con lo expuesto, este Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, General de Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, ha resuelto convocar un concurso público para la concesión de cinco becas de Formación en Tecnologías de la Información Aplicadas a la Cultura. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto, finalidad y aplicación presupuestaria.-El objeto de la convocatoria consiste en la concesión de cinco becas para la formación de especialistas en tecnologías de la información y las comunicaciones aplicadas a la cultura y la colaboración en las tareas encomendadas al efecto a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. El período de percepción de las mismas será de doce meses como máximo, iniciándose durante el año 2008 y finalizando en diciembre del mismo año. Las becas tendrán una dedicación para los siguientes entornos tecnológicos: 1. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (.NET), (1 beca).

2. Actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (J2EE), (2 becas). 3. Actividades relacionadas con administración de redes de área local y ofimática (2 becas).

El presupuesto global máximo de las becas será de 66.300 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.02.331M.481. La concesión de estas becas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Segundo. Lugar de realización.-Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información del Ministerio de Cultura, sita en Madrid, Plaza del Rey n.º 1, sótano cero. Tercero. Requisitos de los beneficiarios y criterios objetivos de selección.-1. Los requisitos a cumplir en la convocatoria de estas becas son las siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al ejercicio de los trabajos inherentes a la beca. Aquellos que hayan disfrutado de estas becas en dos convocatorias no podrán concursar.

b) No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) Para poder concursar a las becas relacionadas con proyectos de tecnología web (.NET y J2EE) es obligatorio estar en posesión de titulación universitaria de primero o segundo ciclo y haber obtenido dicho título en el año 2001 o con posterioridad. Se recuerda que, a efectos de los concursos de la Administración General del Estado, los alumnos con los tres primeros cursos terminados de una titulación superior, tienen la consideración de titulados de primer ciclo, pudiendo, por tanto, concursar a estas becas. Los títulos universitarios cursados en universidades no españolas deben estar homologados en España, o reconocidos en el caso de tratarse de titulaciones universitarias obtenidas dentro del ámbito de la Unión Europea. d) Las becas relacionadas con la administración de redes de área local y ofimática van dirigidas únicamente a titulados en ciclo formativo superior de Formación Profesional o segundo grado de Formación Profesional que hayan terminado sus estudios en 2001 o con posterioridad.

2. Los criterios de selección de las respectivas becas serán los siguientes:

a) Para la beca relacionada con proyectos de tecnología web (.NET) se valorarán conocimientos de:

Conocimientos

Puntuación

Entornos de desarrollo Web de Microsoft: DNA, .Net

Máximo de 25 puntos.

Gestores de bases de datos documentales y gestores de contenidos web

Máximo de 15 puntos.

Herramientas de análisis y desarrollo: Enterprise Arquitect, SQL Server Enterprise Manager, Toad, CVS, Sourcesafe y Cristal Report

Máximo de 10 puntos.

Bases de datos relacionales Oracle y de Sql-server

Máximo de 10 puntos.

Los cursos realizados sobre el entorno antes descrito

Máximo de 40 puntos.

Se valorarán especialmente los siguientes:

Titulación superior en: ingeniería informática, ingeniería de telecomunicaciones, matemáticas y física

20 puntos.

Titulación técnica en: ingeniería informática e ingeniería de telecomunicaciones.

15 puntos.

Titulación de Formación Profesional en Informática

10 puntos.

Para las becas relacionadas con proyectos de tecnología web (J2EE) se valorarán conocimientos de:

Conocimientos

Puntuación

Plataformas J2EE y Java EE

Máximo de 25 puntos.

Servidores de aplicaciones J2EE y gestores documentales y de contenido

Máximo de 15 puntos.

Herramientas de análisis y desarrollo: Enterprise Arquitect, SQL Server Enterprise Manager, Toad, CVS, Sourcesafe, Eclipse, Dreamweaver y Ultraedit

Máximo de 10 puntos.

Bases de datos relacionales Oracle y de Sql-server

Máximo de 10 puntos.

Los cursos realizados sobre el entorno antes descrito

Se valorarán especialmente los siguientes:

Máximo de 40 puntos.

Titulación superior en: ingeniería informática, ingeniería de telecomunicaciones, matemáticas y física

20 puntos

Titulación técnica en: ingeniería informática e ingeniería de telecomunicaciones.

15 puntos

Titulación de Formación Profesional en Informática

10 puntos

b) Para las becas de actividades relacionadas con la Administración de Redes de Área Local y Ofimática, se valorarán conocimientos de:

Conocimientos

Puntuación

Administración de redes Microsoft

Máximo de 25 puntos.

Productos ofimáticos

Máximo de 15 puntos.

Sistemas operativos Windows Server 2003 y W2000/XP

Máximo de 15 puntos.

Configuración de ordenadores personales (hardware y software)

Máximo de 15 puntos.

Los cursos realizados sobre el entorno antes descrito.

Máximo de 30 puntos.

c) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas hasta un máximo de 10 puntos. Para su acreditación deberá aportarse el título o certificado correspondiente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o Institución o Centro reconocidos oficialmente.

d) En la valoración de los cursos se atenderá no sólo a su adecuación sino también al número de horas. e) Los conocimientos se acreditarán a través de certificación expedida por la empresa u organismo en el que se haya adquirido el conocimiento, especificando el número de meses que se ha colaborado en un determinado proyecto o tarea.

Cuarto. Solicitudes de participación.-Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, podrán presentarse en un plazo de veinticinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de alguna de las dos siguientes formas:

1.º En el Registro del Ministerio de Cultura, situado en la Plaza del Rey n.º 1, 28004 Madrid. O bien remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de remitirse por correo, el envío deberá ser certificado, para garantizar que la fecha de presentación en la oficina de correos es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2.º A través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro). De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 18.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 27 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. Asimismo en el anexo I de dicha orden se establecen los procedimientos que desde dicha fecha son susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático, incluyendo esta solicitud de becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Cultura. En la página web encontrará la ayuda necesaria para completar la solicitud.

Quinto. Documentación a presentar.

1. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice de acuerdo a lo indicado en el apartado cuarto.1.º la documentación a presentar en este caso incluirá: a) Instancia de solicitud, según el modelo del anexo I.

b) Currículum vitae, ajustado al modelo incluido en el anexo I, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas conexos con el objeto de la beca, debidamente acreditado. c) Copia de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. d) Copia de las certificaciones, tanto de formación como de trabajo o prácticas que se hubieran detallado en el currículum vitae, y que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. e) Declaración expresa de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo del anexo II. f) Acreditación de estar al corriente de corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En caso de que se autorice a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma previa a la resolución, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para ser beneficiario de una subvención a conceder con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, autorización firmada según el modelo del anexo III. g) En el caso de solicitantes que no tengan su residencia fiscal en el territorio español deberán presentar una copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. h) Declaración expresa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones según artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo del anexo IV.

2. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud y el curriculum se completarán utilizando la aplicación informática preparada al efecto. A través de la misma deberá incluirse:

a) Copia digitalizada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados, en la que será imprescindible que se expresen las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas.

b) Copia digitalizada de las certificaciones, tanto de formación como de trabajo o prácticas que se hubieran detallado en el curriculum vitae, y que deberán detallar el número de horas, días o meses de formación o actividad. c) Declaración expresa de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicándolo en la opción habilitada al efecto. d) Copia digitalizada de la acreditación de estar al corriente de corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. En caso de que se autorice a la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de forma previa a la resolución, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para ser beneficiario de una subvención a conceder con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, autorización expresa usando la opción habilitada al efecto. e) En el caso de solicitantes que no tengan su residencia fiscal en el territorio español deberán presentar una copia del certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. i) Declaración expresa de no tener obligaciones por reintegro de subvenciones según artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicándolo en la opción habilitada al efecto.

3. La acreditación del dominio de la lengua española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea se realizará mediante una entrevista.

4. A los solicitantes seleccionados se les requerirán los originales de los certificados presentados y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Así mismo se les requerirá la presentación del DNI para la verificación fehaciente de su identidad. 5. A la documentación a presentar le será de aplicación le será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Subsanación.-Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Ausencia de relación laboral.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. Octavo. Incompatibilidades.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Los solicitantes seleccionados para cada beca deberán presentar, en el momento de tomar posesión de la misma, declaración responsable en este sentido. Noveno. Trabajos realizados.-Los trabajos realizados por el adjudicatario durante el período de percepción de su beca serán propiedad del Ministerio de Cultura, que se reserva el uso que considere adecuado. Décimo. Cuantía de las becas y régimen de pago.-La cuantía de cada beca, será de 1.138,15 euros mensuales, para actividades relacionadas con proyectos de tecnología Web (.NET y J2EE) y de 963,04 euros, para cada beca sobre actividades relacionadas con administración de redes de área local y ofimática. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o al último de cada mes, el becario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes de disfrute de la beca. Los becarios que deseen cesar en el disfrute de la beca con anterioridad a su finalización deberán comunicarlo por escrito a su tutor con quince días de antelación. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica que será contratado por el Ministerio de Cultura. Undécimo. Certificaciones.-El Ministerio de Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca. Para su acreditación, la SGSTI expedirá, de oficio, un certificado en el que hará constar tanto el tiempo como la modalidad de la beca disfrutada. Duodécimo. Disfrute de las becas y justificación.-Los becarios deberán realizar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en las que se ubiquen cumpliendo un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. El período vacacional será de un mes o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el punto primero de las bases de la Convocatoria. El mes de vacaciones será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio. Igualmente se dispondrá de seis días de libre disposición o la parte proporcional de éstos si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en el apartado primero de la presente convocatoria. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar y la formación que deberán recibir. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa. Esta justificación se realizará mediante la presentación de un certificado, a efectos de unión al expediente económico, expedido por el tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos. Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios; infracciones y sanciones.-Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La documentación que acredite este extremo será aportada por el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado y antes de que se dicte la resolución de concesión. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Decimocuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.-Conforme a lo dispuesto en la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, se delega en la Secretaria General Técnica la concesión o denegación de estas becas y la facultad de revocar la concesión de las mismas. La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información será el órgano de instrucción, asistido por la Comisión de Evaluación. Decimoquinto. Comisión de Evaluación.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de Información.

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información. Vocales: Cinco vocales designados entre los Jefes de Área y Jefes de Servicio de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información a cuyos servicios asistan los becarios. Secretario: Un Jefe de Servicio de la SGTSI.

Decimosexto. Procedimiento de Evaluación.-La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquellos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional o para concertar una entrevista, para lo cual serían convocados oportunamente. La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los veinticinco días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Terminado este proceso el órgano instructor del procedimiento, la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de Información, elevará una propuesta a la Secretaria General Técnica quien resolverá en la primera quincena del mes de enero del año de disfrute de las becas y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Igualmente, en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, 28014 Madrid) se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tres grupos de becas convocadas. Será condición imprescindible para figurar en la lista de suplentes haber obtenido una puntuación superior a 20 puntos. Se enviará una notificación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En este caso, la Secretaria General Técnica resolverá la sustitución por el siguiente aspirante suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en Información al Ciudadano, en el apartado de becas, en las páginas Web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es. A todos los efectos, los mencionados tablón de anuncios y página web de Información al Ciudadano serán también los medios de publicación y comunicación de todos los trámites intermedios del procedimiento, tales como información sobre las solicitudes recibidas y necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes. Decimoséptimo. Audiencia.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimoctavo. Aceptación.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria. Decimonoveno. Recursos.-Contra la presente Resolución, así como contra la Resolución que resolverá la concesión de estas becas, dictada por la Secretaria General Técnica, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Vigésimo. Reintegro.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la mencionada Ley. A los efectos del artículo 17.3.n) de la citada ley se tomará en consideración el tiempo transcurrido y el grado de aprovechamiento. El procedimiento de reintegro será resuelto, por delegación, por la Secretaria General Técnica, a propuesta del Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de Información.

Vigésimoprimero. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Misterio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Madrid, 5 de noviembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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