Visto el expediente de indulto de doña Celestina Pérez Almendros, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Valencia, en sentencia de 7 de marzo de 2003, como autora de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1997 a 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a doña Celestina Pérez Almendros la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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