Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Patricia Anabitarte Urrutia, solicitando la inscripción de la Fundación Salud Humana y Evolución, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de Doña Patricia Anabitarte Urrutia.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don José Ramón Jiménez de Garnica, don Alejandro Pérez Ochoa Real y don Timothy G. Bromage, en Madrid, el 9 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número mil trece, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Maldonado Ramos, que fue subsanada mediante diligencia incorporada a la escritura de constitución, autorizada el 18 de septiembre de 2007 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Camelias, 15-E y, su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante la correspondiente diligencia a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1) La investigación sobre la salud humana y su evolución, su desarrollo y fomento, contribuyendo a una sociedad más justa y solidaria. 2) La divulgación por cualquier método de la ciencia y la investigación procurando la extensión cultural y el compromiso social con la investigación científica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Ramón Jiménez de Garnica; Vocales: Don Alejandro Pérez Ochoa Real y Don Timothy G. Bromage y Secretaria, no patrono: Doña Patricia Anabitarte Urrutia. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de Doña Patricia Anabitarte Urrutia.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Salud Humana y Evolución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Salud Humana y Evolución, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Camelias, número 15-E, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de Doña Patricia Anabitarte Urrutia, en los términos que constan en la escritura numero mil trece, otorgada el 9 de marzo de 2007, ante el notario Don Ignacio Maldonado Ramos.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 24 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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