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Documento BOE-A-2007-19660

Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral hidroeléctrica de Izas, en Canfranc, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46685 a 46689 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19660

TEXTO ORIGINAL

Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es HIDROFAM, S.A., y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente.

La actuación se localiza en los términos municipales de Canfranc y Aísa, provincia de Huesca. La finalidad del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia máxima de 6.500 kW en los ríos Aragón y Canal Roya, barranco Chiniprés y río Izas. Los elementos que componen el proyecto son los siguientes:

Obras de toma: La captación de las aguas se realizaría en cuatro tomas desde el río Aragón, Canal Roya, barranco de Izas y barranco de Chiniprés. Los azudes de captación, estarían construidos en piedra y hormigón, y dotados de desagües de fondo, rejas de protección de las embocaduras de las tuberías y escala de peces.

Captación

Cota de toma (m.s.n.m.)

Altura sobre cauce (m)

Caudal de toma (m3/s)

Río Aragón

1.512

3

2,2

Canal Roya

1.520

3

Chiniprés

1.510

2

Izas

1.565

3

1,65

Cámara de carga: La cámara de carga, situada en terrenos de la ladera de la margen derecha del río Canal Roya, con aliviadero a cota 1.520 m.s.n.m. recibe las caudales procedentes de los ríos Aragón y Canal Roya.

Edificio de la central: El edificio de la central, de planta rectangular y dimensiones exteriores aproximadas de 20×13 m, sita a la cota 1.337 m.s.n.m. se emplaza en la margen derecha del río Izas, al que vierte los caudales turbinados a través de un canal aguas arriba del azud de toma de agua correspondiente a la actual hidroeléctrica de Canal Roya. Tuberías: Las tuberías proyectadas van enterradas, a 0,9 m de profundidad como mínimo, salvo en los cruces de barrancos, donde van al aire. También se encuentran tuberías al aire en los tramos iniciales, próximos a los azudes.

Tuberías

Longitud (m)

Diámetro (mm)

Azud río Aragón-Cámara de carga

3.150

1.000

Azud río Canal Roya-Cámara de carga

1.200

800

Cámara de carga-central

2.350

1.100

Azud barranco Chiniprés-tubería procedente cámara de carga

200

500

Azud río Izas-central

2.380

1.000-900

Turbinas: El proyecto contempla la instalación de dos turbinas. Una turbina de baja presión que utiliza el caudal de los ríos Aragón, Canal Roya y Chiniprés, y una turbina de alta presión que utiliza el caudal del barranco de Izas.

Turbina de baja presión

Turbina de alta presión

Salto

175 m

230 m

Caudal

2.200 litros/segundo

1.650 litros/segundo

Potencia

3.250 kW

3.250 kW

Velocidad

333 r.p.m.

333 r.p.m.

Accesos:

Instalación

Obras a realizar para el acceso

Azud río Aragón

Existe acceso.

Azud río Canal Roya

Ensanchamiento de acceso existente.

Azud barranco Chiniprés

Nuevo acceso desde la N-330 de 900 m de longitud.

Azud de Izas

Nuevo acceso siguiendo el trazado de la tubería forzada. 1.500 m de longitud.

Cámara de carga

Nuevo acceso de 300 m de longitud.

Edificio de la central

Nuevo acceso siguiendo el trazado de la tubería forzada.

Línea eléctrica: También se contempla una línea eléctrica de conducción en 15 kV hasta la red general, con una longitud de 550 m, que irá enterrada, salvo en los puntos en que no sea posible constructivamente. Se adjunta un croquis de la localización de las instalaciones. El promotor no ha incluido alternativas al proyecto. Según el estudio de impacto ambiental, aguas arriba del río Aragón ya existe otro aprovechamiento hidroeléctrico, condicionando el resto del proyecto. La ubicación aguas abajo del emplazamiento propuesto, implicaría un impacto superior por penetrar en el área de distribución de la vegetación arbolada, con una obtención de energía inferior, ya que obligaría a un salto de agua desde menor cota.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito de estudio se localiza en el norte de la provincia de Huesca, en concreto en los macizos montañosos del Pirineo y el Valle de Canfranc, originado por el río Aragón.

El río Aragón pertenece a la cuenca del Ebro, drenando una parte muy importante del sector occidental pirenaico, siendo afluentes del mismo en la zona de estudio el río Canal Roya, y los arroyos Barranco de Izas y Barranco de Chiniprés. El régimen de estos cauces se caracterizan por tener un periodo de aguas altas entre diciembre y abril con el máximo en febrero, y el periodo de aguas bajas entre julio y septiembre. En torno a la localización del proyecto se encuentran los siguientes espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000: LIC «Pico y turberas del Anayet» (ES2410002), LIC «Collarada y Canal de Ip» (ES2410023), ZEPA «Los Valles» (ES0000137) y ZEPA «Collarada-Ibón de Ip» (ES0000277). De estos espacios, es afectado de forma directa por las actuaciones la ZEPA «Los Valles» (ES0000137), caracterizándose por su importancia para la avifauna montana y alpina, además de presentar una gran riqueza y diversidad de otros grupos faunísticos y de hábitats naturales incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y abundancia de elemento endémico en la flora (40% en la flora de pastos supraforestales). En la zona afectada por el proyecto se encuentran los siguientes hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE: prados silíceos de Nardion strictae y Festucion eskiae (6140), prados calcáreos de Primulion intricatae (6171), matorrales de Vaccinio myrtilli-Juniperetum nanee (5120), fruticedas y arboledas de Juniperus communis (5214), desprendimientos rocosos con Stipion calamagrostis (8130), pendientes rocosas calcicolas con Saxifragion mediae (8212), hábitat prioritario de Bosques de laderas desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (9180*), hayedos de Duro sempervirentis-Fagetum sylvaticae (9150). En lo referente a la fauna, cabe destacar que la zona se encuentra dentro del área incluida para el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), especie de la que hay 6 parejas en la ZEPA «Los Valles» (ES0000137) y que está catalogada «en peligro de extinción». Otros taxones de aves representativas de la zona de estudio son: una pareja de Pito dorsiblanco (Dendrocopos Ieucotos), Halcón abejero (Pernis apivorus), Lagópodo alpino (Lagopus mutus pyrenaicus) y también están presentes 1-2 machos de Urogallo (Tetrao urogallus), catalogada como «Vulnerable». Destacan por su importancia los mamíferos Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y la Nutria (Lutra lutra), ambos catalogados como «de interés especial». Por otro lado, según la legislación de pesca de Aragón, se consideran los cauces afectados por el proyecto «aguas habitadas por la trucha» y «aguas de Alta Montaña». El río Canal Roya y Barranco de Izas están clasificados desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón como «tramos de captura y suelta». En la zona de proyecto se localizan los siguientes bienes de Patrimonio Cultural: Yacimiento de Santa Cristina de Somport en el término municipal de Aísa, el trazado y el entorno del B.I.C. «Camino de Santiago», en su recorrido por los términos municipales de Aísa y Canfranc, y monumentos megalíticos en la zona de Canal Roya, Canal de Izas, Barranco de Blancas, Barranco de las Negras, zona de Iserías, en el término municipal de Canfranc. En lo referente al patrimonio paleontológico en el ámbito de estudio se encuentra el yacimiento paleontológico de invertebrados paleozoicos «Anayet-Canal Roya».

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto: 3.1.1 Entrada documentación inicial: La tramitación se inició el 7 de abril de 2004 con la entrada de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Subdelegación del Gobierno en Huesca

-

Dirección General de Calidad Ambiental Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

-

Dirección General de Energía y Minas Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Medio Natural Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provicinal de Huesca

-

Cátedra de Biología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza

-

Instituto Pirenaico de Ecología. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

A.D.E.N.A.

-

S.E.O.

X

Ecologistas en Acción Aragón

-

Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA)

-

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

-

Colegio Oficial de Geólogos de Aragón

-

Ayuntamiento de Canfranc

X

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son:

Caudales ecológicos: La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el caudal ecológico deberá ajustarse al propuesto por el estudio sobre «Determinación de los regímenes que satisfagan las necesidades ecológicas mínimas en los ríos de la cuenca del Ebro. 2.ª fase» de 2004. Así, el caudal ecológico del 10% propuesto por el promotor en la memoria resumen, es insuficiente y no resulta admisible. Más teniendo en cuenta que el tramo de actuación está en una zona de alta montaña.

Espacios naturales protegidos: Según las contestaciones de la Dirección General para la Biodiversidad, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y SEO, el tramo alto del río Aragón, en donde se prevé ubicar uno de los azudes de derivación y su tubería, forma parte de la zona especial para la protección de las aves ZEPA «Los Valles» (ES0000137). Por otro lado, el proyecto se localiza en la zona inventariada por SEO como Área Importante para las Aves (IBA) 123 «Belagua-Ansó-Hecho». Hábitat naturales de interés comunitario: La Dirección General para la Biodiversidad indica que estas actuaciones se ubican en un área que contiene numerosas parcelas con hábitats naturales de interés comunitario:

Instalación

Código

Nombre

Cobertura

Estado de conservación

Toma del río Aragón.

6140

Prados silíceos de Nardion strictae

40-50%

Bien conservados.

6171

Prados calcáreos de Primulion intricatae

10%

Excelente.

5120

Matorrales de Vaccinio myrtilli-Juniperetum nanee

30-40%

Bien conservados.

5214

Fruticedas y arboledas de Juniperus communis

30 %

Bien conservados.

Azud del río Chiniprés.

9180

Hábitat prioritario de Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

75-80%

Buen estado.

Azud del barranco de Izas.

6140

Prados silíceos de Nardion strictae y Festucion eskiae

40-50%

Buen estado.

8130

Desprendimientos rocosos con Stipion calamagrostis

10 %

Excelente.

8212

Pendientes rocosas calcicolas con Saxifragion mediae

10 %

Excelente.

Central hidroeléctrica y el trazado de la línea eléctrica.

9150

Hayedos de Duro sempervirentis-Fagetum sylvaticae

100%

Buen estado.

9180

Hábitat prioritario de Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

60 %

Buen estado.

6510

Prados de baja altitud de Arrhenatherion

100%

Bajo.

Fauna: Debe considerarse la posible afección a la avifauna, que incluye numerosas especies protegidas, tanto durante la fase de obras en los diferentes barrancos como durante la explotación principalmente por la instalación de una nueva línea eléctrica.

Cabe destacar, según las contestaciones de la Dirección General para la Biodiversidad y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que el conjunto de las instalaciones se encuentra además en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, especie catalogada en peligro de extinción tanto por la normativa estatal como autonómica y que requiere un régimen específico de protección (Decreto del Gobierno de Aragón 45/2003, de 25 de febrero). Un área de cría potencial para esta especie se encuentra próxima a la localización de la central hidroeléctrica. Por otro lado, en el barranco de Canal Roya existe evidencia de la presencia estable de Desmán del Pirineos (Galemys pyrenaicus), especie endémica catalogada en la categoría de vulnerable por el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, informa el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Asimismo, se deberán contemplar las afecciones potenciales sobre la actividad de pesca, al afectar a tramos de captura y suelta en aguas clasificadas de Alta Montaña, de acuerdo a la Ley de Pesca de Aragón. Patrimonio: La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa que, dada la presencia en la zona de yacimientos arqueológicos y paleontológicos, así como del bien de interés cultural «Camino de Santiago», se hace necesaria una prospección paleontológica en los materiales Paleozoicos, y prospección arqueológica previa, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, además de incluir medidas de protección y conservación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 5 de octubre de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado: La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado núm. 245, de 13 de octubre de 2006, y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 138, de 20 de julio de 2006. Con fecha 9 de abril de 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 6 alegaciones correspondientes a: Ayuntamiento de Canfranc, Estación Invernal del Valle de Astún, S.A. (EIVASA), AEMS-Ríos con vida, Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA), AEMS‑Ríos con vida de Navarra y Ecologistas en Acción. Del contenido de las mismas cabe destacar lo siguiente:

Demanda ambiental y viabilidad del proyecto: Según el ayuntamiento de Canfranc y las asociaciones anteriormente mencionadas, los recursos a aprovechar, y por tanto la producción y viabilidad del aprovechamiento, no se han valorado de forma adecuada, ya que se ha subestimando la demanda ambiental.

Según estas alegaciones, las metodologías aplicadas para calcular el caudal de mantenimiento en los cauces no se ajustan a las características de la zona. Además, el régimen propuesto por el promotor no tendría en cuenta las necesidades del ecosistema, ya que mantendría los ríos con caudales muy bajos en otoño e invierno, por lo que no se cumplirían los requerimientos de los peces en su migración reproductiva y desove. Por otro lado, la empresa Estación Invernal del Valle de Astún, S.A. (EIVASA) considera que el proyecto no debe perjudicar sus concesiones en el río Aragón, e informa que 5 km aguas arriba de la toma propuesta por el proyecto, está en tramitación un Plan Especial de Ordenación Urbana, pendiente de aprobación definitiva. La ejecución de dicho plan implicará la toma de agua para el abastecimiento de la población. Afección a la vegetación: El ayuntamiento de Canfranc informa que se afectan terrenos con pendientes importantes, incluso superiores al 70%, lo que supone que la construcción de viales, reacondicionamiento de los mismos y apertura de conducciones supondrá un importante incremento en la superficie realmente afectada. Esta afección será difícilmente recuperable a medio y largo plazo, estimándose que la vegetación de muchas áreas tardará más de 100 años en volver a su estado inicial. Afección al quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): El ayuntamiento de Canfranc informa de la potencial afección al Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), al no haberse descartado totalmente el recurso a tramos aéreos para la línea de conexión eléctrica si el terreno no permite su enterramiento, lo que podría ser necesario dada la naturaleza rocosa de la zona. Afección a la trucha (Salmo trutta): Según AEMS-Ríos con vida, Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA), AEMS-Ríos con vida de Navarra y Ecologistas en Acción la trucha común (Salmo trutta) se vería muy afectada, estando esta especie considerada vulnerable en el Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España, y especie de interés y objeto de gestión piscícola en la región. En relación al aprovechamiento de pesca que se produce en el área afectada, con sendos tramos de captura y suelta en todo el curso de los ríos Izas y Canal Roya hasta su confluencia con el Aragón, el estudio de impacto ambiental no valora el impacto que el proyecto tendría sobre los recursos de pesca. Escala de peces: Las asociaciones anteriormente mencionadas consideran que el diseño de la escala de peces no es adecuado por estar la entrada demasiado alejada del pie de presa, con lo que el caudal vertido por el aliviadero podría confundir a los peces. Por otro lado, la salida al embalse está demasiado próxima a la tubería de carga, con el consiguiente riesgo de succión. Finalmente, la anchura de los vertederos de paso (0,15 m) no se considera suficiente para evitar colmatajes y atrampones. En su respuesta a las alegaciones, el promotor considera que el estudio de impacto ambiental identifica, analiza y evalúa adecuadamente los posibles efectos del proyecto sobre todos los aspectos ambientales.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental: Con fecha 27 de junio de 2007 se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento de los artículos 3.3 y 3.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Como respuesta, con fecha 8 de agosto de 2007 tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente un informe de la Dirección General para la Biodiversidad en el que se indica que el promotor no ha desarrollado una evaluación específica adecuada de la posible repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000 en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CEE, ya que tan solo se han valorado criterios técnicos para la selección de alternativas, además de no haberse tenido en cuenta la presencia de otros aprovechamientos sobre los mismos cauces, con el consiguiente impacto acumulado. Además, no se ha analizado de forma correcta el grado de afección sobre hábitats naturales de interés comunitario, al no haber tenido a la funcionalidad de la conectividad ecológica que desempeñan los hábitats entre el LIC «Collarada y Canal de Ip» y la ZEPA «Los Valles». Tampoco se considera apropiado justificar nuevas afecciones sobre la ZEPA «Los Valles» por el hecho de que esté bajo la influencia del núcleo de Candanchú y de las infraestructuras ligadas al mismo. Igualmente, la Dirección General para la Biodiversidad considera que el estudio de impacto ambiental no ha incorporado correctamente los objetivos y medidas propuestas por el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón, teniendo en cuenta que la zona de estudio coincide con el área crítica de dicho plan. Finalmente, esta Dirección General informa que los caudales ecológicos propuestos no permiten garantizar la ausencia de afecciones significativas sobre la fauna acuática. Con fecha 30 de agosto de 2007 se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Dicho informe indica que la actuación es incompatible con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Anayet-Partacua, publicado en el B.O.A. con fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el Decreto 223/2006. Se considera que el desarrollo del proyecto conllevará afecciones significativas e incompatibles con la conservación de los ecosistemas y especies incluidos en el ámbito de dicho Decreto. Igualmente, se considera que el proyecto afectaría a la ZEPA «Los Valles» ES0000137, espacio de gran diversidad de avifauna, con áreas potenciales de cría de especies como el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), además de albergar especies como águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), entre otras. Además, se considera que no se valoran adecuadamente las repercusiones de la detracción de caudales, aspecto que incidiría directamente sobre especies como la trucha común (Salmo trutta) y especialmente el Desmán de Pirineos (Galemys pyrenaicus).

4. Integración de la evaluación:

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: Como ya se ha indicado en el apartado 1 de esta declaración, el estudio de impacto ambiental no contempla alternativas para el proyecto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor:

Demanda ambiental y viabilidad del proyecto: El estudio de impacto ambiental, en el apartado de descripción del proyecto, establece los caudales ecológicos, siguiendo las recomendaciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, en el 10% del módulo interanual. Más adelante, en el apartado de medidas minimizadoras de impacto, propone que este caudal sea variable a lo largo del año. Para ello calcula el caudal de otoño-invierno, el caudal de primavera y el caudal de estiaje, como la media del caudal ecológico (10%) para cada grupo de meses.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informó durante la fase de consultas previas que el caudal ecológico propuesto en invierno debería ser un 25 % del caudal medio en esos meses y que el caudal ecológico en verano un 50% del caudal medio para los meses de verano, indicando que el caudal ecológico del 10% propuesto por el promotor es insuficiente y no resulta, por tanto, admisible. Espacios naturales protegidos: El estudio de impacto ambiental en lo referente a la ZEPA «Los Valles» (ES0000137), considera que las actuaciones se localizan en un entorno muy humanizado, con el núcleo de Candanchú y las pistas de esquí, por lo que estima que las obras para estas infraestructuras no alteran de manera apreciable al hábitat o a las especies. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica que la actuación es incompatible con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Anayet-Partacua, publicado en el B.O.A. con fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el Decreto 223/2006. Se considera que el desarrollo del proyecto conllevará afecciones significativas e incompatibles con la conservación de los ecosistemas y especies incluidos en el ámbito de dicho Decreto. Incluye una serie de medidas con el fin de minimizar la afección sobre los hábitats de interés comunitario, entre estas medidas se incluyen las siguientes: no se ubicarán instalaciones auxiliares en zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario, jalonamiento de las zonas de obras, utilización de los caminos de obras como accesos para el mantenimiento de las actuaciones y restauración de la zona afectada. A pesar de las medidas propuestas, la incompatibilidad de la presencia de las instalaciones con la de algunos tipos de hábitats (por ejemplo, el hábitat prioritario de Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion), hace imposible su recuperación, quedando alteradas zonas en buen estado de conservación. En otros casos, por ejemplo «Desprendimientos rocosos con Stipion calamagrostis o Pendientes rocosas calcícolas con Saxifragion mediae», la fragilidad de los hábitats dificultará o imposibilitará la restauración por completo. Fauna: Afección al Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): Según informó durante el periodo de consultas previas Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el edificio de la central se sitúa dentro de un área potencial de cría de esta especie. El estudio de impacto ambiental propone para paliar la afección cesar las obras con maquinaria en el periodo reproductivo, de 1 de diciembre a 15 de mayo, y entregar a la autoridad competente una oveja al mes en concepto de medida compensatoria. Pese a las medidas propuestas el riesgo de afección persiste, ya que no se ha descartado completamente la instalación de tendidos eléctricos aéreos. Por otro lado, la construcción de las nuevas instalaciones supone un aumento de la presión en zonas hasta ahora poco accesibles. Afección al Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus): el estudio de impacto ambiental no ha detectado presencia de esta especie en el área de estudio, por lo que no se ha propuesto ninguna medida correctora para evitar posibles afecciones. Esto contrasta con la información aportada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la fase de consultas previas, según la cual existen evidencias de su presencia en el barranco de Canal Roya. Afección a la trucha (Salmo trutta): la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, entre las indicaciones de la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, datos relativos a la estructura poblacional y su dinamismo para la trucha. El estudio de impacto ambiental tan solo ha incluido una estimación del número truchas y su peso total en función de la longitud y superficie del cauce. Con estos datos, calcula el denominado caudal de biocenosis, según los parámetros empleados en «La trucha: cría industrial» M. Blanco Cachafeiro (1984). Dicha publicación está orientada a la piscicultura, no al estudio de la trucha en el medio natural. Por tanto, no se han aportado los datos solicitados, además de aplicar una metodología inapropiada para cálculo de caudales ecológicos en cauces naturales.

4.3 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto: Tras el análisis de la documentación que obra el expediente se considera que no se ha propuesto un caudal ecológico admisible, al no haber atendido a las recomendaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Por otro lado, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la ZEPA «Los Valles» (ES0000137); el Hábitat prioritario de Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion (9180); especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), catalogado como «en peligro de extinción», y Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), catalogado como «de interés especial», entre otras; y sobre la actividad de pesca, al afectar a tramos de captura y suelta en aguas clasificadas de Alta Montaña, de acuerdo a la Ley de Pesca de Aragón. Igualmente, se considera incompatible el proyecto con los objetivos de conservación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Anayet‑Partacua, publicado en el B.O.A. con fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el Decreto 223/2006. Conclusión: en consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 9 de octubre de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto minicentral hidroeléctrica de Izas en el t.m. de Canfranc, Huesca, concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación. Lo que se hace público y se comunica a confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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