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Documento BOE-A-2007-19665

Resolución de 20 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral hidroeléctrica de Yanel, en Panticosa, Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46704 a 46708 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19665

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado c.1. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El promotor del proyecto es Hidrosca, S.A. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto tiene por objeto la construcción de una central hidroeléctrica en el término municipal de Panticosa en la provincia de Huesca, utilizando agua del río Bolática y de los barrancos de Faceras, Travenosa y Yanel, tributarios del río Gállego por su márgen izquierda. Las aguas del río Bolática son captadas mediante un azud de derivación de 3 m de altura y conducidas hasta al azud de Yanel, de 4 m de altura, mediante una tubería subterránea de 1.200 mm de diámetro y 4.500 m de longitud aproximada. El azud de derivación de Yanel también recibe aguas de los barrancos de Faceras y Travenosa (2 m de altura) mediante dos azudes de derivación. De cada azud partirán sendas tuberías subterráneas que conducirán sus aguas a la tubería que une el azud del río Bolática con el azud de Yanel. Del azud de Yanel parte una tubería forzada de 1.000 mm de diámetro y 1.550 m de longitud que llega a la central hidroeléctrica, situada en la orilla del embalse de Búbal, en la margen izquierda del río Bolática. La central hidroeléctrica será de tipo fluyente y sin regulación, dimensionada para un caudal de 2,3 m3/s (2.300 l/s) y salto neto de 360 m. Estará dotada de un grupo de turbina Pelton de dos inyectores, con eje horizontal, y un alternador síncrono, obteniendo una potencia de 7.000 kW aproximadamente. En canal de descarga será de 40 m de longitud, subterráneo y conducirá las aguas al embalse de Búbal. Se proyecta el tendido de una línea eléctrica de 11 kV de aproximadamente 600 m de longitud total, desde la central hidroeléctrica hasta el punto de toma que defina la compañía eléctrica más próxima, Endesa-Easa. La línea eléctrica irá totalmente enterrada salvo en aquellos puntos por donde constructivamente sea imposible. Además, se contempla la construcción de tres nuevos accesos, prolongación de pistas ya existentes, uno de 50 m para el azud del río Bolática, otro de 170 m para el azud de Travenosa y otro de 140 m para llegar al azud de Yanel. También se acondicionarán otros caminos de acceso ya existentes. Los azudes del río Bolática y del barranco de Yanel presentan sendas escalas de peces por las que se verterá el caudal ecológico. El caudal ecológico total previsto es de 120 l/s (0,120 m3/s) repartidos de la forma siguiente: río Bolática: 60 l/s, barranco Faceras: 10 l/s, barranco Travenosa: 30 l/s y barranco Yanel: 20 l/s. El promotor del proyecto no ha incluido alternativa alguna al proyecto descrito en este apartado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Las actuaciones se localizan en el Pirineo Aragonés, al este del embalse de Búbal y al sur de los núcleos urbanos de Panticosa y Pueyo de Jaca, dentro de la comarca conocida como Valle de Tena. Hidrológicamente, el proyecto se sitúa en la margen izquierda del río Bolática, afluente del río Caldarés por su margen izquierda, que desemboca en el río Gállego, a la altura del mencionado embalse de Búbal.

La vegetación natural de la zona se caracteriza por la presencia de un bosque mixto caducifolio, formado por quercineas, arces, abedules, hayas, avellanos y tilos. En los cursos de agua aparecen sauces, chopos y fresnos. Además, se distinguen zonas de roquedo y pastizales. Además, en la zona norte del ámbito de estudio se localizan masas de coníferas, dominadas, en su mayoría por el pino silvestre. Los hábitats de interés comunitario, de la Directiva 92/43/CEE traspuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, coincidentes con la zona de actuación son los siguientes: 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos», 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis)», 8130 «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos» y 9180 «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion», siendo este último el único prioritario. En el ámbito de estudio se han localizado dos especies catalogadas «de interés especial» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo), la estrella de agua (Callitriche palustris) y el edelweiss (Leontopodium alpinum). En cuanto a la avifauna, la zona de actuación está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Aragón (Decreto 45/2003, de 25 de febrero) y, parcialmente, en su área crítica. Esta especie está catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón. También estan localizadas al menos 2 parejas nidificantes de águila real (Aquila chrysaetos) en el área de estudio y se ha constatado la presencia de lagópodo alpino (Lagopus mutus) y alimoche (Neophron percnopterus). Además, la zona es frecuentada por la nutria (Lutra lutra), catalogada como «sensible a la alteración de su hábitat» en el citado Catálogo e incluida en los Anexos II y IV del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. En cuanto a la ictiofauna, los ríos de la zona estan representados por especies tales como la trucha (Salmo trutta) y la madrilla (Chondrostoma miegii), incluida esta última en el Anexo II del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. En el barranco de Travenosa se ha detectado la presencia de una población de rana pirenaica (Rana pyrenaica), catalogada como «especie sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo Regional, siendo muy sensible a la fragmentación de su hábitat en la zona del proyecto. El azud del río Bolática y parte de su camino de acceso y de la tubería de gravedad (aproximadamente 75 m en ambos casos) se localizan en el interior de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000278 «Viñamala» y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410029 «Tendereña». Además, la mayor parte del camino de acceso al citado azud, que va a ser acondicionado, (aproximadamente 3 km) se localizan en el interior del LIC ES2410040 «Puertos de Panticosa, Bramatueros y Brazatos». Además, el resto de las obras proyectadas se localizan a menos de 1 km de los límites de al menos uno de los lugares de la Red Natura mencionados. Los azudes de Bolática, Facera y Travenosa se localizan en el interior de la Reserva de la Biosfera «Ordesa y Viñamala» (1977), así como la mayor parte de las tuberías y caminos de acceso. Por otra parte, la zona de actuación ha sido inventariada por SEO/BirdLife como Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 125 «Panticosa-Vignemale-Tendeñera». Practicamente la totalidad de las obras proyectadas, salvo la central hidroeléctrica, la línea eléctrica y unos 250 m de la tubería forzada, se localizan dentro de los límites de la Reserva Nacional de Caza «Viñamala». Esas otras infraestructuras no incluidas en la Reserva se localizan en el interior de un coto deportivo de caza (HU-10478-D). En cuanto al patrimonio arqueológico y paleontológico, las obras se localizan próximas al yacimiento arqueológico «Pueyo de Jaca» y al yacimiento paleontológico «Laderas del Yandel», siendo posible encontrar afloramientos sedimentarios Paleozoicos. Además, en la zona de actuación se localizan los Montes de Utilidad Pública n.º 281 y 290 y la Vereda de los Baños.

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 25 de marzo de 2003, momento en que se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen procedente de Hidrosca, S.A.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 26 de marzo del 2003 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «x» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en Huesca

-

Dirección General de Calidad Ambiental, Departamento de Medio Ambiente, Gobierno de Aragón

-

Dirección General de Energía y Minas, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Gobierno de Aragón

-

Dirección General de Patrimonio Cultural, Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Gobierno de Aragón

X

Dirección General del Medio Natural, Departamento de Medio Ambiente, Gobierno de Aragón

X

Dirección General del Instituto Aragonés del Agua, Departamento de Medio Ambiente, Gobierno de Aragón

-

Diputación Provincial de Huesca

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero, Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas

-

Cátedra de Biología, Facultad de Ciencias de la Universidad de Zaragoza

-

Centro Regional de Investigaciones y Desarrollo del Ebro

-

Instituto Tecnológico de Aragón

-

Instituto Pirenaico de Ecología, Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

SEO

X

Fundación Ecología y Desarrollo

-

Asociación de Defensa del Pirineo Aragonés (ADEPA)

-

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

X

Sociedad Naturalista MEDOPASA

-

Colegio Oficial de Geólogos de Aragón

X

Ayuntamiento de Panticosa

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología. Se destacan los efectos del proyecto sobre la calidad y cantidad de las aguas superficiales de la zona de actuación, en especial sobre el río Gállego, el río Bolática y los barrancos de Faceras, Travenosa y Yanel. También se hace referencia a la afección al Dominio Público Hidráulico, indicando, en concreto, que la parcela en la que se va a situar la central hidroeléctrica ocupa parcialmente la zona de policía del río Bolática.

Además, se menciona que el régimen hidrológico de la zona ya se encuentra alterado, teniendo en cuenta, por ejemplo, la presencia del embalse Búbal en el río Gállego, el complejo de centrales hidroeléctricas de El Pueyo y Lanuza, así como la regulación del ibones de cabecera del río Caldarés para aprovechamientos similares. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera imprescindible un estudio hidrológico que permita establecer un caudal ecológico que mantenga las condicones básicas del cauce: físicas, biológicas, hidráulicas, sanitarias, sociorecreativas y paisajísticas, destacando los requerimientos de la ictiofauna y herpetofauna del río Bolática, en especial de la trucha y la rana pirenaica. Además, el estudio de impacto ambiental deberá incluir las características hidrológicas, en términos cualitativos y cuantitativos, de las aguas superficiales que puedan ser afectadas por las obras y las instalaciones proyectadas. Así, a solicitud de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón, el caudal ecológico deberá contemplar un régimen de caudales que incluya los siguientes parámetros: Qbásico, Qacondicionamiento, Qmantenimiento, Qgenerador (de avenidas) y Tasas de cambio de caudal por unidad de tiempo. El estudio de caudales deberá tener en cuenta el caudal derivado del azud existente en el río Bolática, aguas abajo del previsto en el presente proyecto. La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que deberá establecerse un control periódico del caudal de mantenimiento de los cursos mencionados y una toma de muestras de las variables físico-químicas (materias en suspensión, DBO5, DQO, temperatura del agua, conductividad, pH y oxígeno disuelto en el agua), en la estación de muestreo situado debajo del puente del río Gállego. En esta estación de muestreo se realizará, asimismo, un estudio biológico de macroinvertebrados bentónicos y vegetación de ribera. Zonas sensibles. Se considera que el proyecto puede tener efectos sobre los siguientes lugares de la Red Natura 2000: ZEPA ES000278 «Viñamala», LIC ES2410040 «Puertos de Panticosa, Bramatuero y Bratazos» y LIC ES2410029 «Tendereña». Practicamente la totalidad de las obras proyectadas coinciden con los hábitats de interés comunitario mencionados con anterioridad: 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos», 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis)», 8130 «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos» y 9180 «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion», siendo este último el único prioritario. Además, el proyecto se localiza en el interior de la IBA n.º 125 «Panticosa-Vignemale-Tendeñera». La Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón estima necesaria la realización de un análisis y valoración de los hábitats de interés comunitario afectados por las obras, teniendo en cuenta las afecciones de la tubería forzada sobre el hábitat prioritario, así como la propuesta de adecuados procedimientos de restauración. Fauna. Tal y como afirman varias de las respuestas recibidas, la zona de actuación está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Aragón aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, parcialmente en área crítica. Además, la ejecución del proyecto, especialmente la línea eléctrica, puede afectar, a otras especies de avifauna, destacando especies típicas de montaña, como son el águila real (Aquila chrysaetos), el lagópodo alpino (Lagopus mutus ssp. pyrenaicus) y la perdiz pardilla (Perdix perdix ssp. hispaniensis). En la zona también se localiza la nutria (Lutra lutra), incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo) y en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, y peces como la trucha (Salmo trutta) y la madrilla (Chondrostoma miegii), incluida esta última en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Como medida correctora se propone la programación de los trabajos constructivos para evitar las molestias a las poblaciones de aves en su periodo reproductor y la protección de zonas rupícolas para evitar su deterioro, evitando al máximo el vertido en las corrientes de agua, además de las medidas mencionadas para el mantenimiento del caudal ecológico de los cauces interceptados y la instalación en los azudes de dispositivos especiales para el paso de peces. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón considera fundamental la realización de un estudio preciso de las instalaciones eléctricas, debiendo contar con las máximas medidas de protección para la avifauna frente a electrocuciones y colisiones que la técnica permita. Esta misma Dirección General destaca la presencia de una poblacíon de rana pirenaica (Rana pyrenaica) en el barranco Travenosa, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como «sensible a la alteración de su hábitat». Además, no se descarta su presencia en los barrancos de Yanel y Faceras, dado que existe otra población en otro barranco que desemboca en el embalse de Búbal. Por tanto, esta Dirección General solicita un estudio exhaustivo por especialistas en herpetofauna de los barrancos de cabecera y margen izquierda del río Bolática para determinar la distribución exacta de las poblaciones de la rana pirenaica en esta cuenca, así como un análisis de las afecciones del proyecto sobre estas poblaciones. Paisaje y ruido. Según la Confederación Hidrográfica del Ebro, la construcción y funcionamiento del proyecto tendrá efectos negativos sobre el paisaje de la zona, que se caracteriza por presentar un grado de antropización medio, y supondrá la generación de ruido, que se considera necesario amortiguar. Por tanto, ésta Confederación propone la creación de pantallas vegetales en el perímetro de las instalaciones y de las posibles canteras y/o vertederos, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas en hileras. Patrimonio arqueológico y paleontológico. La Dirección General de Patrimono Cultural del Gobierno de Aragón informa de la localización del yacimiento arqueológico «Pueyo de Jaca» en una zona muy próxima al trazado de una tubería, de la posible existencia en el término municipal de Panticosa de yacimientos arqueológicos sin descubrir. Asimismo, se estima que la ejecución del proyecto puede tener efectos negativos sobre el yacimiento paleontológico «Laderas de Yandel» y se notifica de la posible presencia de fósiles de invertebrados marinos en el término municipal de Panticosa, donde existen afloramientos de materiales sedimentarios Paleozoicos (Silúricos y Devónicos). Por tanto, con carácter previo a cualquier remoción del terreno, esta Dirección General considera impescindible la realización de una prospección arqueológica que permita conocer la existencia o no de yacimientos arqueológicos desconocidos dentro del área de obras. Además, los hallazgos serán correctamente documentados, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias en función del la importancia del mismo y el grado de afección, si existiese. Igualmente, se considera fundamental la realización de una prospección paleontológica intensiva previa en los materiales sedimentarios Paleozoicos afectados por las obras incluidas en el proyecto, documentando su importancia, delimitación de la extensión y grado de afección de los yacimientos encontrados y del mencionado «Laderas del Yandel». Aceptación social. El Ayuntamiento de Panticosa manifiesta su total oposición a la instalación del proyecto. Como conclusión es preciso mencionar que la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón estima que el proyecto es incompatible con la conservación de los ecosistemas ligados al cauce y orillas del río Bolática y sus afluentes.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor en dos grupos con fechas 30 de julio de 2003 y 5 de marzo de 2004, incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes, y aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. Con fecha 27 de julio de 2006 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca núm. 143 Nota-Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que «se somete a información pública el estudio de impacto ambiental relativo al proyecto reseñado, redactado por "Gemap, S. A." y fechado en diciembre de 2004».

Con fecha 13 de octubre de 2006 se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 245 «Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la Información Pública del «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Central Hidroeléctrica de Yanel en Panticosa (Huesca)». Asimismo, la Nota-Anuncio ha sido expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Panticosa (Huesca) desde el 14 de julio de 2006 al 3 de agosto de 2006. El expediente de información pública tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente el 2 de abril de 2007. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido cinco alegaciones pertenecientes a las siguientes empresas y asociaciones: Endesa Generación, S.A., Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida), Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA), Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos de Navarra (AEMS-Ríos con Vida de Navarra), Ecologistas en Acción-Onso. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas:

Contenido del estudio de impacto ambiental. Los alegantes consideran que el estudio de impacto ambiental presenta innumerables deficiencias, en concreto, en la descripción del medio, sobre todo en lo que se refiere a los cauces afectados (caudales, fauna asociada, etc.), en la identificación y valoración de impactos, al infravalorarse o no considerarse impactos relevantes, en la propuesta de medidas correctoras, al considerarse que la medida correctora básica como es la definición del caudal ecológico de los cauces no es legal ni cumple con sus requerimientos ambientales.

Estiman necesaria la inclusión de un estudio de campo de la fauna acuática y anfibia, con datos actuales de poblaciones de peces, así como de un informe sobre la fauna terrestre (en especial la nutria) y aérea afectada (quebrantahuesos, águila real, lagópodo alpino, etc.). Consideran necesario documentar el estado actual del ecosistema, especialmente de las especies bioindicadoras para poder evaluar los efectos del proyecto sobre el mismo. Igualmente, se muestra la necesidad de incluir un estudio de las afecciones a especies y ecosistemas que motivan la protección en las zonas LIC, ZEPA e IBA, una valoración de los efectos sobre las actividades ganaderas y turísticas, etc. Caudal ecológico. Las asociaciones alegantes no consideran adecuada la estimación de los caudales ecológicos que se hace en el estudio de impacto ambiental, a partir de métodos franceses, suizos o asturianos, no diseñados para los cauces afectados por el proyecto. Además, se considera que los caudales ecológicos propuestos ignoran las necesidades de mantenimiento del ecosistema en el tramo fluvial a explotar y que degradarían de forma irreversible el estado ecológico de los cursos afectados. Escala de peces. Se considera inadecuada la ubicación de la entrada al paso para peces, ya que se encontraría bastantes metros aguas abajo de la presa, así como la salida, ubicada demasiado próxima a la tubería de carga. Además, la rejilla de protección permitiría la entrada de peces y otras especies de fauna. Para finalizar, se considera que los parámetros de diseño de la escala proyectada no son los adecuados, considerándo los veretederos del paso demasiado estrechos y carentes de un sistema de alimentación del caudal de paso.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental.

Con fecha 27 de junio de 2007 se consultó a la Dirección General para la Biodiversidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento de los artículos 3.3 y 3.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 y debido a la oposición del Ayuntamiento de Panticosa y de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón detectada en el periodo de consultas previas.

Como respuesta, con fecha 26 de agosto de 2007 tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente un informe de la Dirección General para la Biodiversidad en el que se indica que el promotor no ha desarrollado una evaluación específica adecuada de la posible repercusión del proyecto sobre la Red Natura 2000 en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CEE. Además, informa sobre las carencias detectadas en la evaluación de las afecciones del proyecto sobre la fauna asociada al medio fluvial y la avifauna, que invalida, a priori, la viabilidad ambiental del proyecto, así como el incumplimiento de los requerimientos del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE, dada la ausencia de medidas preventivas y/o correctoras específicas que minimicen la afección sobre los hábitats naturales de interés comunitario. También, la Dirección General para la Biodiversidad destaca la incompatibilidad de la ejecución del proyecto con los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón, dadas las perturbaciones que sufrirá la especie con las obras. Finalmente, esta Dirección General informa que los caudales ecológicos propuestos no permiten garantizar la ausencia de afecciones significativas sobre la fauna acuática. Con fecha 30 de agosto de 2007 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Dicho informe recuerda que la Dirección General del Medio Natural del mismo Departamento ya informó sobre la incompatibilidad del proyecto con la conservación de los ecosistemas ligados al cauce y orillas del río Bolática y sus afluentes, incluidos en la Reserva de la Biosfera «Ordesa y Viñamala». Además, se indica que el proyecto puede tener efectos sobre las especies de avifauna presentes en el entorno, catalogado como ZEPA ES0000278 «Viñamala», entre las que se encuentra el quebrantahuesos, resultando parcialmente afectada una de sus áreas potenciales de cría. Igualmente, el informe indica que el proyecto supondrá una eliminación significativa de la vegetación natural, una alteración de las condiciones imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de los ecosistemas fluviales, así como la generación de importantes riesgos erosivos. Finalmente, el INAGA destaca que la detracción de caudales afectará severamente al río Bolática, así como a especies de fauna como la trucha, la madrilla, la rana pirenaica y la nutria, dada la alteración de los caudales circulantes y del régimen fluvial anual, la fragmentación de sus hábitats y la alteración de las pautas de movilidad y migración, tróficas o reproductivas.

4. Integración de la evaluación:

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta además del estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas en la fase de consultas previas, las alegaciones realizadas en la fase de información pública, así como las consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Hidrología. La instalación de los azudes proyectados supondrá la alteración del régimen natural del río Bolática y de los barrancos de Faceras, Travenosa y Yanel, siendo necesaria la adopción de un caudal ecológico que permita mantener las condiciones físicas y biológicas de los cauces afectados. El caudal ecológico adoptado por el promotor esta basado en cálculos de la legislación francesa, cuando ya en consultas previas se consideraba que este cálculo no garantizaba el mantenimiento de la biocenosis acuática (ANSAR). Además, el valor de uno de los caudales solicitados por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón, el caudal de acondicionamiento, puede corresponderse con el llamado «caudal de biocenosis», calculado a partir de los datos de una publicación de M. Blanco Cachafeiro llamada «La trucha: cría industrial», orientada a explotaciones industriales y no a la cría en cursos naturales. Además, el estudio de caudales de mantenimiento no ha tenido en cuenta de forma específica los requerimientos de la herpetofauna del río Bolática, en concreto de la rana pirenaica, según solicitaba la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón en el periodo de consultas previas. Por tanto, el estudio de impacto ambiental no cumple con las indicaciones realizadas en el periodo de consultas previas. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) informa a este respecto, considerando que la detracción de caudales afectará de forma severa al río Bolática. Zonas sensibles. La construcción y puesta en funcionamiento de la instalación proyectada, como ya se indicó con anterioridad, puede tener efectos negativos sobre varios lugares de la Red Natura 2000, así como sobre hábitats naturales de interés especial, uno de ellos prioritarios, de la Directiva 92/43/CEE. Además, la zona de actuación es Reserva de la Biosfera, Área de Importancia para las Aves y Reserva Nacional de Caza. El estudio de impacto ambiental no presenta un análisis en profundidad de las afecciones del proyecto sobre los valores por los que se designaron las figuras mencionadas ni aporta las medidas específicas y necesarias para su conservación. En concreto, no se incluye una propuesta específica de procedimientos de restauración adecuados a los hábitats afectados, tal y como solicitaba la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón en consultas previas e informa la Dirección General para la Biodiversidad en las consultas complementarias. Asimismo, tampoco presenta una evaluación ambiental específica de los efectos del proyecto sobre la Red Natura 2000, según este último informe. Fauna. El proyecto puede tener efectos sobre la fauna de la zona, caracterizada por la trucha común y la madrilla, la rana pirenaica, la nutria y especies de aves como el quebrantahuesos, entre muchas otras. El estudio de impacto ambiental no incluye un estudio exhaustivo para determinar la distribución exacta de la rana pirenaica ni un análisis de las afecciones del proyecto sobre sus poblaciones, y por tanto, no cumple con lo solicitado por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Aragón en consultas previas. Tampoco la propuesta de caudales ecológicos cumple las indicaciones de ésta Dirección General, ya que sólo tiene en cuenta los requerimientos de la trucha, y además en explotaciones industriales, y no los requerimientos de la ictiofauna y herpetofauna del río Bolárica, entre la que se encuentra la madrilla y la rana pirenaica, entre otras especies. Además, según la Dirección General para la Biodiversidad, el caudal ecológico propuesto no garantiza la ausencia de afecciones sobre la fauna acuática. La Dirección General del Medio Natural solicitó, también, el diseño de un paso de peces funcional para el azud de Bolática, así como los dispositivos adecuados para su mantenimiento automático. En el estudio de impacto ambiental el propio promotor cuestiona la eficacia de la escala de peces propuesta, contemplando la aplicación de medidas correctoras en caso de detectar su mal funcionamiento, como son la colocación de una malla lateral en el cuarto superior de la escala en el caso de que se verifique que es común que los peces se precipiten al exterior antes de llegar a la cota del azud y la creación de frezaderos al pie del azud, para los ejemplares que no sean capaces de remontarlo. Además, la Dirección General del Medio Natural solicitaba un estudio preciso de las instalaciones eléctricas que tampoco ha sido incluido en el estudio de impacto ambiental. Así, el diseño de la línea eléctrica a su paso por el río Bolática no se define adecuadamente ni tampoco se le atribuyen las máximas medidas de protección de la avifauna frente a electrocuciones y colisiones solicitadas por la mencionada Dirección General, ya que solamente se proyecta la instalación de dos salvapájaros. Finalmente, es preciso destacar que la Dirección General para la Biodiversidad informa que el proyecto es incompatible con los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón. Paisaje y ruido. El proyecto tendrá efectos sobre el paisaje y la calidad acústica de la zona afectada. Para minimizarlo, la Confederación Hidrográfica del Ebro propuso la construcción de pantallas vegetales, sobre caballones de sección trapezoidal de un metro de altura, en el perímetro de las instalaciones y de las posibles zonas de cantera y vertedero. Esta medida no ha sido contemplada por el promotor en el estudio de impacto ambiental, considerando solamente la revegetación de las áreas afectadas por el proyecto. Patrimonio arqueológico y paleontológico. Como ya se manifestó en consultas previas, el proyecto puede afectar al yacimiento arqueológico «Pueyo de Jaca» y al yacimiento paleontológico «Laderas del Yandel», así como a otros yacimientos no localizados. Si bien el promotor contempla la realización de una campaña de prospección previa al comienzo de las obras para conocer la presencia o ausencia de yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos desconocidos en la zona de obras, no menciona los trabajos de prospección paleontológica intensiva en los materiales sedimentarios paleozoicos solicitados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como tampoco del yacimiento paleontológico ya conocido denominado «Laderas del Yandel».

4.2 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre la ZEPA ES000278 «Viñamala», el LIC ES2410040 «Puertos de Panticosa, Bramatuero y Bratazos» y el LIC ES2410029 «Tendereña»; los hábitats naturales de interés comunitario, y entre ellos el prioritario 9180 «Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion»; sobre las especies de fauna como son el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), la nutria (Lutra lutra) y la rana pirenaica (Rana pyrenaica), incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón; sobre la dinámica fluvial y la permeabilidad biológica del río Bolática y los cursos fluviales de los barrancos de Faceras, Travenosa y Yanel, agravando la alteración ya existente debida a la regulación actual de los ríos de la cuenca a la que pertenecen; y sobre el paisaje de la zona. Además, en el estudio de impacto ambiental no se plantea ninguna alternativa técnica al aprovechamiento proyectado. Finalmente, según la Dirección General para la Biodiversidad, la ejecución del proyecto es incompatible con los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos en Aragón.

Por tanto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales, tal y como informaron en el periodo de consultas previas la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Panticosa. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Minicentral hidroeléctrica de Yanel, t.m. de Panticosa, Huesca», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiéndose considerando que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 20 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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