Suscrito el 15 de noviembre de 2006, un Protocolo General de Colaboración entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para establecer los principios básicos de colaboración encaminados a la creación de un Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo, que figura como anexo de esta resolución.
Torrejón de Ardoz, 21 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Fernando González García.
ANEXO Protocolo General de Colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»
En Toledo, a 15 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 61/2004, de 30 de abril (D.O.C.M. núm. 71, de 3 de mayo) actuando en representación de dicha Consejería, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Y de otra parte, el Sr. D. Fernando González García, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1665/2004, de 9 de julio, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, Km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero. Ambas partes se reconocen mutua competencia y plena capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, especializado en la investigación y el desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 3.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero.
Segundo.-Que la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud del Decreto 88/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de los distintos órganos de esta Consejería ha asumido, entre otras funciones «el fomento, apoyo, programación y ordenación de la investigación en todas las áreas del conocimiento científico, la coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de investigación», así como, «el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de los sectores productivos de la Región», todo ello en aras del interés público y de la promoción de la investigación e innovación como valores estratégicos fundamentales en la sociedad del siglo XXI. Tercero.-Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración en los campos de la tecnología del hidrógeno y de las pilas de combustible, con el fin de potenciar los correspondientes sectores de investigación y desarrollo tecnológico. Cuarto.-Que conforme a lo expuesto, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Protocolo General de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Protocolo General es establecer los principios básicos de colaboración entre el INTA y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los ámbitos de su competencia y en particular en los campos de actividad encaminados a la creación de un Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, que incluirá entre otras las actividades siguientes:
Especificación técnica, científica y organizativa del citado Centro.
Asistencia técnica durante las fases de construcción y puesta en operación.
Segunda. Convenios de colaboración específicos.-El desarrollo del presente Protocolo General y la materialización de la colaboración se articulará mediante el establecimiento de Convenios Específicos de Colaboración, cuyo contenido puntual se fijará en cada caso por acuerdo de las partes. En todo caso, los Convenios Específicos contendrán al menos los siguientes aspectos: la definición de objetivos, la descripción del plan de trabajo y las fases del mismo, los recursos humanos, materiales y económicos para su realización, especificando las obligaciones de cada parte, así como los aspectos relacionados con la confidencialidad de las actuaciones y resultados y los derivados de su registro y explotación, en lo que se refiere a la propiedad intelectual e industrial de los mismos.
Tercera. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una comisión mixta paritaria, integrada por al menos un representante designado por cada parte, y a la que corresponderá proponer posibilidades de colaboración en temas científicos y tecnológicos de interés común, preparar los Convenios Específicos de ejecución del presente Protocolo General sobre las materias seleccionadas, elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Protocolo General y de los Convenios Específicos, y realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban. La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Por parte del INTA formará parte de esta comisión de seguimiento, el Director del Departamento de Aerodinámica y Propulsión, y por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, el Viceconsejero de Universidades, Investigación e Innovación. Cuarta. Confidencialidad.-Las partes podrán suscribir, antes del comienzo de la ejecución de cualquier Convenio Específico, un acuerdo de confidencialidad relativo a la información que sea objeto de intercambio. Quinta . Personal que participe en la ejecución de los Convenios.-El personal que participe en la ejecución del presente Protocolo General y en los Convenios Específicos que se suscriban, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. Sexta. Resolución.-El presente Protocolo General, y los Convenios Específicos que se suscriban, podrán resolverse por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes y por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Protocolo General quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA. En cualquier caso, los Convenios Específicos que se desarrollen a partir del presente Protocolo General y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta su terminación, salvo pacto en contrario. Séptima. Vigencia.-El presente Protocolo General entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de tres años, prorrogable tácitamente por sucesivos períodos de un año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Octava. Naturaleza jurídica.-El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Protocolo General deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Novena. Imagen institucional.-Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre.
En prueba de conformidad, los representantes de las partes firman el presente Protocolo General, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-Por el INTA, el Director General, Fernando González García.-Por la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejero, José Valverde Serrano.
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