Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Orden APU/617/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 16 de marzo), y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he dispuesto:
Primero.-Hacer públicas como anexo de esta Orden las relaciones definitivas de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en cada ámbito territorial en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en los dos ejercicios de la fase de oposición y elevarlas a la autoridad convocante, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del apartado decimotercero de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que figuran en las relaciones definitivas de aprobados aportarán ante la Administración, en las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (http://www.map.es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegaciones), en la oficina del registro de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), y en la oficina de registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada relación definitiva en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes documentos:
a) Documento nacional de identidad. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en los números 13 y 14 del apartado octavo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero.
b) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Los aspirantes aprobados compulsarán las copias de los documentos originales ante las Oficinas de Registro donde se presenten los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificar estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) En el caso de no poseer la nacionalidad española, además de la declaración jurada o promesa a que se refiere el apartado c) anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Asimismo, los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. f) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, precisando en el mismo la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado Séptimo de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.-La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública ofertando vacantes a los aspirantes seleccionados. En todo caso, esta Resolución figurará en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 10.1.i) y 14.1, regla segunda, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Madrid, 8 de octubre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, P. D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), la Secretaria General para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
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