La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado 7.3 de La Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero del 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Orden de 19 de junio de 1997, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores. La mencionada Orden establece también que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera definirá qué entidades estarán autorizadas a segregar y reconstituir valores del Estado. En este sentido, la Orden de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se crea la figura de Creador de Deuda Pública del Reino de España y, la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que la desarrolla, establece, en su artículo quinto, apartado 3 que sólo los Creadores de Mercado de Bonos y Obligaciones del Reino de España podrán segregar y reconstituir valores del Estado. Dado que la Obligación a 10 años con cupón 3,80 % y vencimiento 31 de enero de 2017 ha alcanzado un saldo en circulación suficiente, se considera conveniente autorizar su segregación. En virtud de lo anterior he dispuesto:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el siguiente valor del Estado a partir del 1 de febrero de 2007: Obligación del Estado a 10 años, cupón 3,80 por ciento, vencimiento 31 de enero de 2017.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 16 de enero de 2007.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
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