La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 19 de octubre de 2006, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985. Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 19 de octubre de 2006. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.
Madrid, 12 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Prespuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
ANEXO Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
ACUERDA
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 491/1988 de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 2486/1996 de 5 de diciembre y 1333/2001 de 30 de noviembre, 487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre y 1332/2001, de 30 de noviembre, 488/1988 de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero y 1331/2001 de 30 de noviembre, 489/1988, de 6 de mayo modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre, 490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992, de 22 de mayo, 133/1994, de 4 de febrero, 2488/996, de 5 de diciembre y 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30 de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001 de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre y 1335/2001, de 30 de noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre, Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo, 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan la Zona Promocionable de Aragón y las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación. Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. -La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 3. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Cuarto. Abono de las subvenciones.
1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 24 «Economía», rúbrica 24.10.724C.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. -Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. 6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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