El Instituto Español de Oceanografía y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Centro de Investigación del Medio Ambiente, organismo autónomo del Gobierno de Cantabria creado por la Ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, han formalizado con fecha 27 de septiembre de 2006 un Convenio de colaboración en materia de información ambiental Marina.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.
Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigación del Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y el Instituto Español de Oceanografía en materia de información ambiental marina
Santander, a 27 de septiembre de 2006.
De una parte el Excmo. Sr. don José Ortega Valcárcel, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en su condición de Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente, en nombre y representación de éste, con NIF Q8950005B y con sede en Paseo de Rochefort sur Mer, s/n (C.P. 39300) y autorizada la celebración de este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de septiembre, aprobado por el Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente en su sesión del 6 de abril de 2006.
Y de otra doña María de la Concepción Soto Calvo, Directora General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 1878/2004, de 6 de septiembre (BOE número 216, de 7 de septiembre de 2004), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las instituciones que representan, tienen conferidas y
EXPONEN
Que el Centro de Investigación del Medio Ambiente (en adelante CIMA) es un organismo autónomo del Gobierno de Cantabria creado por la Ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, y adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. El artículo 3 de la mencionada Ley de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente, establece que, entre otras, son sus funciones generales la realización de estudios sobre prevención y protección de la calidad ambiental, la recogida de datos ambientales y la elaboración de otros estudios y actividades e carácter medioambiental, así como la promoción y participación en proyectos de I+D ligados al conocimiento y mantenimiento del medio ambiente en Cantabria.
Que el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO), creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914 y actualmente organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, es quien ejerce la labor, tal y como aparece contenido en el artículo 3 del Real Decreto 1959/2000, de 1 de diciembre, de estudio del mar y sus recursos. Que el IEO dispone de una infraestructura integrada a nivel nacional para la realización de sus funciones, de la cual forma parte el Centro Oceanográfico de Santander, cuya actuación comprende la totalidad de la costa y mares adyacentes a la Comunidad Autónoma de Cantabria. Que el IEO dispone de información ambiental sobre las aguas de la costa y mares adyacentes a la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de los datos provenientes del uso de la teledetección oceanográfica y de las campañas de muestreo englobadas en los proyectos de investigación Radiales y Radiales Profundas. Que el IEO está dispuesto a ofrecer al CIMA colaboración a través de los equipos de investigación del Centro Oceanográfico de Santander, que disponen de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados. Que el objeto del presente acuerdo consiste en favorecer el intercambio de información sobre las características y estado de las aguas litorales, la formación en el ámbito de la teledetección marina y el acceso al banco de imágenes de satélite del IEO, y por ello, se ha previsto en el presupuesto del 2006 del CIMA una partida nominativa al Instituto Español de Oceanografía, que asciende a 60.000,00 €. Que ambas partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio consiste en favorecer el intercambio de información sobre las características y estado de las aguas litorales, la formación en el ámbito de la teledetección marina y el acceso al banco de imágenes de satélites del IEO.
El IEO se compromete a suministrar al CIMA información que le permita tener un mejor conocimiento del estado y calidad de las aguas litorales en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Segunda. Naturaleza jurídica.-Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3.1.c) de la misma norma legal. Tercera. Obligaciones del Instituto Español de Oceanografía.-El IEO se compromete a suministrar al CIMA los datos provenientes de los puntos de muestreo más cercanos a la costa de la Radial de Santander así como el acceso al banco de imágenes NOAA recogidas en el Centro Oceanográfico de Santander. El IEO también facilitará, previo acuerdo entre las partes, la formación del personal del CIMA que éste indique en el campo de la teledetección marina. Por su parte, el CIMA facilitará aquella información propia sobre el estado de las aguas litorales que el IEO estime conveniente. Cuarta. Obligaciones del CIMA.-El CIMA contribuirá con la cantidad de 60.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 01.01.456D.442. La liquidación de esta cantidad se realizará mediante ingreso en la cuenta n.º 90000001 2002000056 43 del Banco de España, C/ Alcalá, 50, 28014, a nombre del IEO, de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente. Quinta. Pago de la subvención.-Para el pago de la subvención, se efectuará un anticipo del 75% de su importe, sin necesidad de justificación previa, en el momento de la firma del Convenio, abonándose el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la cantidad anticipada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El IEO deberá justificar la subvención concedida mediante certificado de su Directora General de que ha sido destinada al uso definido anteriormente, así como la presentación en la Secretaría General de Medio Ambiente de los documentos justificativos de los gastos. La justificación del importe anticipado (75%) deberá presentarse en el Centro de Investigación de Medio Ambiente inexcusablemente antes del uno de noviembre de 2006, y el 25% restante deberá justificarse en el momento de la finalización de la actividad, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2007. El Centro de Investigación de Medio Ambiente, en el caso de tener dudas sobre la justificación presentada, podrá requerir al IEO de cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna. El IEO, se somete en lo relativo a la subvención motivo de ese Convenio, a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Gobierno de Cantabria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Así mismo se compromete a informar al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en su caso, de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. Sexta. Cesión de información.-Toda la información intercambiada entre ambos Organismos será para uso exclusivo e interno de cada uno de ellos, sin posibilidad de transferencias o cesión a terceros, si no existe de la otra parte autorización expresa en ese sentido. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se creará una Comisión Mixta para el Seguimiento de la aplicación de este convenio. Esta Comisión estará compuesta por dos representantes del Instituto Español de Oceanografía designados por su Directora, más dos representantes del Centro de Investigación del Medio Ambiente, designados por su Director. Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. Se podrá reunir con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes. Octava. Duración.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, concluyendo su plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2006. El CIMA y el IEO, en caso de evolución no satisfactoria del desarrollo del Convenio, podrán dar por resuelto el presente convenio siempre y cuando preavise fehacientemente a la otra con una antelación de al menos un mes. Novena. Interpretación y litigio.-Cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del presente Convenio y no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Directora del Instituto Español de Oceanografía, María de la Concepción Soto Calvo.-Por el Centro de Investigación del Medio Ambiente, José Ortega Valcárcel.
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