El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2007
En Madrid, a 27 de septiembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha ocho de septiembre de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León suscribieron un Convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
El 30 de marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria. De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2007, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Nuevas aportaciones económicas. a) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 557.821 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.
b) Se incrementa la aportación de la Comunidad de Castilla y León para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria prevista en la cláusula tercera del Convenio previamente suscrito en la cuantía total de 557.821 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.02.321A02.64100.0 y 07.02.322A01.64100.0, y distribuida en las siguientes anualidades:
2007: 185.940,33 €.
2008: 185.940,33 €. 2009: 185.940,33 €.
Segunda. Distribución de los fondos económicos.-La Comunidad de Castilla y León distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, de modo que al menos, a los centros públicos de Educación Primaria dependientes de la Comunidad de Castilla y León que no recibieron la cantidad mínima de entre 500 y 1.500 euros, dependiendo de su tamaño, se les ofrezca dicha cantidad destinada a dotaciones de sus bibliotecas. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Tercera. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León, a la firma de la presente Adenda, la aportación económica prevista en su cláusula primera. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Castilla y León acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio. Cuarta. Ampliación de la vigencia del Convenio.-Para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula primera de la presente Adenda, se amplía la vigencia del Convenio al 31 de diciembre de 2009, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en relación con las aportaciones que haya que realizar de acuerdo con la cláusula tercera del citado Convenio.
Esta Adenda se incorpora al Convenio de colaboración para la realización de las actuaciones establecidas.
Y en prueba y conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.
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