El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 que asciende a 750.000 miles de euros. Asimismo, establece que en los Reales Decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas durante el año 2007, se reconocerá ex ante un déficit en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores. Dichos déficit se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución. El Real Decreto 1634/2006 habilita también al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Ministerio de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Ministerial conjunta las características de los derechos de cobro y el procedimiento para su subasta. El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 reconoce ex ante la existencia de un déficit adicional de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas que se generará entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de septiembre de 2007 que asciende a 750.000 miles de euros. Con fecha 7 de julio de 2007 se publicó en el BOE la Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta. Dicha Orden, en el apartado 4 del artículo 8, establece que las subastas serán gestionadas por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, en el apartado 5 de este mismo artículo se expresa que el gestor de la subasta será responsable de la redacción y el establecimiento del pliego de bases y de los contratos necesarios para la celebración de las subastas, que deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página Web de la CNE. Por otro lado, la Disposición Final primera de esa misma Orden autoriza a la CNE a adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Con fecha 4 de octubre de 2007 el Consejo de Administración de la CNE aprobó la Resolución por la que se aprueban el pliego de bases y los documentos relacionados con el procedimiento de subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas, modificada por acuerdo de Consejo de Administración de fecha 18 de octubre de 2007. El artículo 7.1 de dicha Resolución de la CNE se constituye la Mesa de Validación, que deberá validar la documentación aportada en las diferentes fases del proceso de subasta por las entidades participantes, y cuya composición se determinará mediante Resolución del Consejo de Administración de la CNE publicada en el B.O.E. y en la página Web de la CNE con anterioridad a su celebración. En virtud de lo anterior, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha 18 de octubre de 2007, acuerda:
Primero.-Aprobar la composición de la Mesa de Validación en el procedimiento de subasta del déficit reconocido ex ante en las liquidaciones de las actividades reguladas, en los términos siguientes: Presidente: Don José Manuel Revuelta Mediavilla.
Vocal: Doña Leticia Rodríguez Artolazábal. Vocal: Doña Ana Belén Juara Álvarez. Secretario: Doña María Fe Fontal Vila. Suplentes:
De don José Manuel Revuelta Mediavilla: Doña Mónica Gandolfi Caligari.
De doña Leticia Rodríguez Artolazábal: Don Eduardo Salinas Lacasta. De doña Ana Belén Juara Álvarez: Doña Clara Isabel González Bravo. De doña María Fe Fontal Vila: Don Braulio Pajuelo Iglesias.
Segundo.-Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la página Web de la CNE. Madrid, 18 de octubre de 2007.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.
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