Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19808

Orden CUL/3335/2007, de 25 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arte y Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, páginas 47142 a 47143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-19808

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando Chiner Furquet, solicitando la inscripción de la Fundación Arte y Gestión, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de la delegación de facultades en el Presidente don Fernando Chiner Furquet,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fernando Chiner Furquet, en Barcelona, el 21 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número mil seiscientos catorce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Pedro Ángel Casado Martín, subsanada en la escritura número dos mil trescientos setenta y uno, autorizada el 27 de septiembre de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Córcega, número 288, piso 4.º, 1.ª, distrito postal 08008 de Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en la escritura número dos mil trescientos setenta y uno a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La promoción del coleccionismo de obras de arte. 2. La realización de actividades museísticas y la promoción, fomento y difusión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural catalogado por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como de cualquier obra de arte original. 3. Posibilitar y facilitar el acceso del público en general a las colecciones de arte privadas, principalmente mediante la documentación, catalogación, exhibición y difusión de las colecciones. Prestando especial atención en este empeño a la aplicación de nuevas tecnologías. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Fernando Chiner Furquet, Vocal Secretaria: Doña Marta Marín Mas-Sardá, Vocal: Don Luis Marín Armenteras. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Arte y Gestión en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Arte y Gestión, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Córcega, número 288, piso 4.º, 1.ª, distrito postal 08008 de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir la delegación de facultades en el Presidente don Fernando Chiner Furquet, según consta en la escritura otorgada el 21 de junio de 2007 ante el notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martín, número mil seiscientos catorce.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de octubre de 2007.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid