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Documento BOE-A-2007-19841

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2007, páginas 47215 a 47217 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19841

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel, de interés para el Estado; asimismo, corresponde a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, procurar los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel. Con el fin de iniciar una política coordinada que permita conseguir los mejores resultados deportivos y de gestión, el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.) elaboró la Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio) por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición. Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de obtener una labor coordinada entre este Organismo, las Federaciones Españolas y todas aquellas Comunidades Autónomas, Entidades Locales o cualquier otra Entidad Pública, que estén llevando a cabo programas de trabajo dirigidos a impulsar a los deportistas a conseguir objetivos de alto nivel. En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas al Consejo Superior de Deportes por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelvo:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los Centros Especializados de Alto Rendimiento, que hayan sido clasificados por el Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de la ya citada Resolución de 17 de junio de 2002 (B.O.E. de 12 de julio), por la que se clasifican las instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición.

Segundo.-Uno. Las solicitudes de subvención habrán de ser presentadas por las Comunidades Autónomas para cualquiera de los distintos programas: gastos de funcionamiento; gastos de construcción o adaptación de infraestructuras y suministros de equipamiento deportivo. Dos. Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones serán las Comunidades Autónomas que desarrollen programas de alto rendimiento en los Centros clasificados por el Consejo Superior de Deportes. Tres. La subvención deberá solicitarse para actividades o inversiones directamente relacionadas con el programa de Alta Competición. Cuatro. Podrán subvencionarse, asimismo, gastos periciales para proyectos de instalaciones, siempre que sean solicitados específicamente. Tercero.-Uno. Formato y documentación: En la solicitud de subvención pública, que debe ajustarse al modelo que se adjunta, debe especificarse:

a) Importe que se solicita para cada uno de los conceptos.

b) Argumentos técnicos que justifican la ayuda.

Dos. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Documentos en que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 22 a 24 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dichos documentos podrán ser, indistintamente:

Certificación administrativa positiva expedida por los órganos competentes.

O declaración responsable del cumplimiento de la situación arriba indicada.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y no estar inmerso en ninguna de las otras prohibiciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones, conforme establecen los artículos 18 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Declaración expresa de no haber recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles con la subvención aquí solicitada. En caso de estar pendiente de recibir alguna subvención de alguna otra entidad, que se desconoce en el momento de realizar la solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho. d) Un proyecto deportivo que comprenda:

1. Plan Director del Centro: a) Objetivos a corto, medio y largo plazo.

b) Criterios de selección de los deportistas. c) Cuadro Técnico de que dispone el Centro para llevar a cabo el Programa.

2. Concentraciones permanentes y puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas.

3. (Sólo en el caso de que la Federación Española no lleve directamente la gestión del Centro).

Coordinación con los programas de tecnificación deportiva de las Federaciones Españolas.

Aportación directa de dichas Federaciones a los citados programas, detallando los acuerdos concretos a los que se haya llegado con cada una de ellas para llevarlos a cabo. Concentraciones permanentes o puntuales de deportistas de equipos nacionales y otras actividades de Federaciones Españolas, que se han llevado a cabo en el Centro durante el año 2007.

4. Mejores resultados obtenidos en el pasado año por los deportistas integrados en los Programas Deportivos del Centro. e) Un proyecto económico que incluya:

1. Presupuesto de ingresos/gastos del Centro para el ejercicio 2008.

2. Plan de inversiones para 2008 y financiación prevista para la misma. 3. Liquidación del ejercicio 2007, tanto del presupuesto de gestión como de inversiones, y vías de financiación que lo han sustentado.

f) Información sobre qué entidad llevará a cabo la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma no sea titular del Centro, se deberá adjuntar con la solicitud, el convenio de colaboración entre ésta y la Entidad titular de la misma.

Cuarto. Lugar y modo de presentación.-Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y podrán presentarse personalmente o por correo, ante el Registro General del Consejo superior de Deportes, Avda. Martín Fierro, s/n, 28004 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Plazo.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución. Sexto. Subsanación y desestimiento.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.-El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.f) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Noveno.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Comunidades Autónomas con cargo a los Programas presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2008, corresponderá a la dotación máxima establecida para estos fines en el citado presupuesto, en su Programa 336‑A, Capítulos 456.02, en una cifra aproximada de 193.000 €, y 336‑A 751.02, en una cifra aproximada de 750.000 €. Décimo.-La concesión de estas subvenciones se regulará de acuerdo con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (B.O.E. de 25 de julio). c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre). d) Ley 47/2003, de 27 de noviembre, General Presupuestaria (B.O.E. de 27 de noviembre). e) Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (B.O.E. de 17 de octubre) y normativa de desarrollo. f) Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Undécimo.-Se creará una comisión para analizar los proyectos de las Comunidades Autónomas solicitantes, que estará integrada por un Presidente que será el Director General de Deportes, el Director de la División de Centros de Alto Rendimiento, el Subdirector General de Alta Competición, el Subdirector General de Infraestructuras Deportivas, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico y un Secretario, a designar por el Presidente. Dicha comisión elevará propuesta de resolución de concesión de subvenciones al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Duodécimo.-El Órgano instructor procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:

1. Nivel deportivo de los usuarios del Centro: Deportistas de Alto nivel, ADO, Equipos Nacionales y otros.

2. Implicación de la Federación Española en el mismo. 3. Presupuesto total del Centro, aportaciones de otras instituciones. 4. Carestía de las instalaciones del Centro. 5. Necesidades en equipamiento deportivo.

Decimotercero.-Formulada la Propuesta de Resolución Provisional, se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados por fax, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Decimocuarto.-Terminado el plazo de alegaciones, las Comunidades Autónomas tendrán la posibilidad de reformular la solicitud, ajustándola a la cuantía asignada a cada Centro, manteniendo la filosofía del proyecto inicial y ajustándose a las solicitudes realizadas en el mismo. Igualmente, vendrán obligadas a presentar un proyecto ajustado a dicha cantidad, que deberán remitir al Consejo Superior de Deportes, firmado y sellado, en un plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación de la aprobación de la Propuesta Definitiva de Subvenciones. Decimoquinto.-El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, para lo que el C.S.D. concederá autorización expresa. En este caso, la Comunidad Autónoma correspondiente vendrá obligada, una vez recibida la Propuesta Definitiva de Subvenciones, a presentar, ante el Consejo Superior de Deportes, un Convenio entre la propia Comunidad y la entidad que realizará la actividad, en el que, como mínimo, se indique:

Actividad específica que la entidad ejecutará para la C.A.

Cantidad que recibirá para la realización de la misma (como mínimo la subvención del C.S.D. para dicha actividad, haciendo mención específica a su procedencia), con especificación de la finalidad. Obligatoriedad de la entidad ejecutora de aceptar como propias todas las obligaciones derivadas de esta convocatoria. La duración del Convenio, que será, como mínimo, la del ejercicio económico 2008.

Decimosexto.-La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Comunidades Autónomas implicadas.

Las Comunidades Autónomas beneficiarias quedan obligadas a manifestar su aceptación expresa, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida. Decimoséptimo.-La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad, suministro o infraestructura. La obtención de estas subvenciones debe ser comunicada al Consejo Superior de Deportes cuando se conozcan, y en todo caso con anterioridad a la justificación del gasto. Decimoctavo.-Las Comunidades Autónomas beneficiarias estarán obligadas a destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se ha destinado la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años, debiendo ajustarse para ello a lo establecido, al efecto, en el artículo 31, punto 4a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimonoveno.-Las Comunidades Autónomas susceptibles de subvención vendrán obligadas a mantener la prioridad que, en el plan de utilización del Centro, se dará a las actividades de alta competición que soliciten expresamente las Federaciones Deportivas Españolas, así como cualquier otro requisito que se considere necesario. Vigésimo.-Igualmente los citados Centros estarán obligados a incluir la imagen corporativa del C.S.D. tanto en sus carteles de actividades como en las inversiones que hayan sido objeto de subvención, ajustándose para ello a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Vigésimo primero.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses, computados a partir del día siguiente al que concluya el plazo para presentar las solicitudes de subvención, entendiéndose desestimado, una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.4 de la ya citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo segundo.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. Vigésimo tercero.-Uno. Por lo que se refiere a la justificación de la aplicación de los fondos recibidos, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estas ayudas o subvenciones, estarán obligadas, en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), en su artículo 30, a justificar dicho gasto, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, en el caso de las subvenciones para ayuda de gestión, y de 9 meses, en caso de las ayudas para inversiones, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente. Dos. La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta justificativa, pudiendo realizarse mediante certificado de la autoridad comunitaria competente, que tendrá rango mínimo de Director General, en el que se relacionen las facturas y recibos de pagos realizados con cargo a la subvención concedida, y en el que, como mínimo, deben especificarse la identificación del perceptor, tipo de documento, número de factura, fecha de emisión, concepto del pago e importe del suministro o servicio, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Tres. Los gastos justificados corresponderán, exclusivamente, al objeto, proyecto o actividad para la que se ha concedido la subvención. Cuatro. Igualmente, con el certificado justificativo citado, la Comunidad Autónoma beneficiaria de la subvención deberá incluir una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y firmada por la autoridad competente. Cinco. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, y la memoria económica referida en el punto Cuatro deberá reflejar el total de gastos realizados en el Centro y los ingresos recibidos, con especificación de su procedencia. En caso de no haber finalizado el ejercicio económico, se presentará una complementaria, una vez concluido el mismo. Seis. Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado, por lo menos, tres ofertas de diferentes proveedores, en la forma que determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Siete. Las Comunidades Autónomas beneficiarias estarán obligadas a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del Consejo Superior de Deportes, si así fuese requerido, haciéndolo constar en el certificado justificativo ya citado. Ocho. Las Comunidades Autónomas que no sean titulares de los Centros, asumirán, igualmente las obligaciones establecidas en todo el articulado de la presente Resolución, presentando la justificación de la aplicación de los fondos realizada, en el mismo plazo y forma señalados en los distintos puntos del mismo. Nueve. Las Comunidades Autónomas certificarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado decimoséptimo de esta Resolución. Vigésimo cuarto.-El incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad o el proyecto objeto de la subvención, así como cualquiera otra de las causas que se detallan en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. Vigésimo quinto.-Para la aplicación, seguimiento, desarrollo y planificación del objeto de la subvención, se creará una comisión técnica que se reunirá como mínimo una vez al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes del C.S.D. (máximo), tres representantes de la Comunidad Autónoma (máximo), un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante de la Federación Española o Territorial cuya modalidad deportiva se desarrolle en el Centro de Tecnificación objeto de estudio.

Vigésimo sexto.-La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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